Dirección General Boletín Oficial - AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - SERVICIOS LOGISTICOS CLEM S.A.S. - P1/1
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Edictos / publicado el 11 Abril 2023 / BO 5761

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - SERVICIOS LOGISTICOS CLEM S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
 “SERVICIOS LOGÍSTICOS CLEM S.A.S.”
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 20 de marzo de 2023, por escritura pública otorgada ante mí bajo el Nº 95 al Fº 185 del presente Protocolo a mi cargo; se procedió a aumentar el capital de la sociedad que gira en plazo bajo el nombre de “SERVICIOS LOGÍSTICOS CLEM SAS”, y que en mérito a lo establecido en el art. 10º, inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: Que por reunión de socios han resuelto modificar el estatuto en los que respecta al ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- AUMENTO DE CAPITAL: Los socios deciden aumentar el capital en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) es decir que el total del capital social ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000). De esta manera el artículo quinto quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Sociales de $ 200.000 (doscientos mil pesos) representado por doscientas mil (200.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44º de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244º, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 100º, 101º, 211º y 212º de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.-”.- CAPITAL SOCIAL 1) Carlos Eduardo JORQUERA, suscribe cien mil (100.000) acciones; 2) Berta Mabel MATUZ suscribe cien mil (100.000) acciones.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI