Dirección General Boletín Oficial - ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS - RODANEL S.A.S. - P1/1
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Avisos / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS - RODANEL S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
RODANEL S.A.S.

Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Acta de Reunión de Socios N° 10 del 28 de noviembre de 2023, RODANEL S.A.S., CUIT N°  30-71666448-8, con sede social en Avenida Del Libertador N° 993 de El Calafate, inscripta ante el Registro Público de Comercio, dependiente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° UNO, con asiento en la Ciudad de El Calafate, hoy Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas, bajo el N° 018, Folio 100/104, Tomo XI, con fecha 30 de octubre de 2019, se procedió al cambio de autoridades, quedando de la siguiente manera: Administrador Titular: ELIZABETH PATRICIA DOGLIOTTI, D.N.I. 14.419.274 y Administrador Suplente: SPINOSO ANTONIO AMÉRICO, D.N.I. 13.736.851, quienes expresamente aceptaron el cargo, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256° in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Asimismo, mediante Acta de reunión de socios N° 13 del 9 de junio de 2026, los socios por unanimidad, aprobaron el aumento del capital social quedando redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 8.447.840), representado por igual cantidad de acciones escriturales, de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44° de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244°, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
VIRGINIA ZAPATA
Abogada
T° VI F° 191
CUIT 27-25268349-1

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI