Dirección General Boletín Oficial - ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA - PORPATAGONIA S.A. - P1/1
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Avisos / publicado el 25 Junio 2026 / BO 6128

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA - PORPATAGONIA S.A. - P1/1

AVISO LEGAL
PORPATAGONIA S.A.
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día que por Asamblea Extraordinaria N° 29 del 10 de junio de 2026, PORPATAGONIA S.A., C.U.I.T. N° 30-70802465-8, con sede social en calle Simón Bolivar N° 225 de El Calafate, inscripta ante el Registro Público de Comercio, dependiente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° UNO, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, hoy Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas, bajo el número 2936, Folio 15.438/15.447, Tomo LXII, con fecha 11 de septiembre de 2002, se procedió a la renovación de los miembros del directorio, quedando conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Darío Serantoni. DIRECTOR SUPLENTE: César Esnaola, quienes expresamente aceptaron el cargo, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Asimismo, mediante la antes citada acta protocolizada por Escritura Pública N° 197 del 18/06/2026, labrada por ante la Escribana Andrea Liliana Zaeta, titular del Registro Notarial N° 52 con asiento en El Calafate, se aprobó el aumento del capital social (Artículo 4°) y la garantía de los directores (Artículo 9°); los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “CAPITAL - ACCIONES.- Artículo cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos treinta y nueve millones trescientos noventa mil doscientos ($39.390.200) representado por trescientas noventa y tres mil novecientas dos (393.902) acciones ordinarias, nominativas no endosables de cien pesos, valor nominal cada una, y de cinco votos por acción. Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el articulo ciento ochenta y ocho de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta General de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos.” “Artículo noveno: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores deberán depositar el diez por ciento (10%) del capital social en efectivo en la caja de la sociedad.”
 
VIRGINIA ZAPATA ABOGADA
T° VI F°191
CUII 27-25268349-1

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI