Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN DE ACCIONES - SAN JORGE S.A.S. - P1/1
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Avisos / publicado el 30 Octubre 2025 / BO 6046

CESIÓN DE ACCIONES - SAN JORGE S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
“SAN JORGE S.A.S.”
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 10 de setiembre de 2025, por instrumento privado con las firmas certificadas; se procedió a modificar el nombre, cesión de acciones, ampliación de objeto, designación de administrador y modificación de sede social de la sociedad que gira en plazo bajo el nombre de “EL GAUCHITO S.A.S.”, hoy “SAN JORGE S.A.S.” y que en mérito a lo establecido en el Art. 10°, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: CESIÓN DE ACCIONES: el señor César David SOTOMAYOR, en adelante el vendedor, a título de venta, transfiere y vende, a Gabriela Jorgelina QUIROGA, la cantidad de tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del capital social; la señora Luz Marianela ALTFATER, en adelante el vendedor, a título de venta, transfiere y vende a Gabriela Jorgelina QUIROGA, la cantidad de tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social queda conformado de la siguiente manera: Gabriela Jorgelina QUIROGA, la cantidad de la cantidad de seis mil (6.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, correspondiente al cien por ciento (100%) del capital social.- De acuerdo a lo expuesto, se procede a modificar los siguientes artículos a saber: La socia decide modificar: A) el objeto social, quedando redactado el artículo TERCERO de esta manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros las siguientes actividades: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país, de las siguientes actividades: Toda clase de trabajos y servicios portuarios, estibaje, amarre, carga y/o descarga de mercadería, y/o toda clase de bienes y/o contenedores, control de carga y/o descarga, destrincado, trincado, vigilancia, desconsolidando y/o consolidando de contenedores y/o mercaderías en su totalidad, limpieza en general de buques y/o muelles y/o instalaciones anexas a fines, y todo lo relacionado con el movimiento portuario y/o aéreo y/o transporte terrestre en general por cuenta propia o de terceros, explotación de todo lo concerniente y/o relacionado con el transporte interno, exterior y/o internacional de cargas, encomienda y correspondencia, servicios en general y fines de transporte multimodal, operadores de terminales, agentes de transporte aduanero, operadores de contenedores, operadores multimodal, operadores de cargas aéreas, comercio exterior, transporte en general, importación y exportación. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- La enumeración precedente es meramente enunciativa y no excluyente de toda otra actividad lícita y ajustada a las disposiciones que reglamenten su ejercicio, tendiente al cumplimiento de los objetivos societarios; a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato”.- B) RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES: El señor César David SOTOMAYOR, y Luz Marianela ALTFATER renuncian a sus cargos de Administrador titular y Suplente respectivamente. En este estado la socia decide designar nuevamente a las autoridades de acuerdo al siguiente detalle: DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador/es titular a: Gabriela Jorgelina QUIROGA. Quien acepta el cargo.- Designar Administrador/es suplente a: Damián Omar TITOS, quien acepta el cargo. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, en el domicilio de la sede social.- C) el nombre de la sociedad, quedando redactada el artículo PRIMERO de esta manera: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina SAN JORGE S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la localidad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. D) la sede social y domicilio fiscal y legal a saber: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. SEDE SOCIAL DOMICILIO FISCAL Y LEGAL. Establecer la sede social, domicilio fiscal y legal en la calle José Hernández número 1042 de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI