RESOLUCIÓN N° 876
RÍO GALLEGOS, 01 de octubre de 2025.-
Expediente IDUV N° 63.470/25.-
DESESTIMAR la oferta presentada por la EDISUD S.A. - CONSULTORA BETTER S.R.L. - UTE; para la Licitación Pública Nº 06/IDUV/2025 - SEGUNDO LLAMADO, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO EN COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA - UNIRSE”.-
DECLARAR FRACASADO el Llamado a Licitación Pública Nº 06/IDUV/2025 - SEGUNDO LLAMADO, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO EN COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA - UNIRSE”, por las razones invocadas en los considerandos de la presente Resolución.-
AUTORIZAR la realización de un TERCER LLAMADO a Licitación Pública 06/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO EN COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA - UNIRSE”, bajo las mismas Bases y Condiciones Generales Reglamentarias que rigieron para el Llamado, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el día 29 de octubre de 2025, a las 14:00 hs, en la Dirección Provincial de Administración (Departamento Licitaciones y Compras), sita en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital.-
La VENTA de Pliegos se efectuará a través de la Dirección General de Tesorería de la Gerencia Contable, y la CONSULTA de los mismos a través de la Gerencia Técnica, ambas dependientes de este Instituto, sito en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital, a partir del día 03 de octubre de 2025, fijándose el valor del Pliego en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.834.141,21), ascendiendo el Presupuesto Oficial a la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 3.834.141.219,19).-
PUBLICAR en el Boletín Oficial e Imprenta por el término de dos (2) días y, a través de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, dar prensa y amplia difusión por los medios oficiales y privados de comunicación, de acuerdo a lo normado en el Decreto N° 1678/22 - ANEXO I - A - Artículo 8° - Inciso a), conforme a lo establecido en la presente Resolución.-