RESOLUCIÓN N° 875
RÍO GALLEGOS, 01 de octubre de 2025.-
Expediente IDUV N° 63.526/25.-
DESESTIMAR la oferta presentada por la empresa EDISUD S.A. / R.T.S. INGENIERÍAS S.A.S. - UTE, para la Licitación Pública Nº 09/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO EN PICO TRUNCADO - UNIRSE”.-
DECLARAR FRACASADO el Llamado a Licitación Pública Nº 09/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO EN PICO TRUNCADO - UNIRSE”, por las razones invocadas en los considerandos de la presente Resolución.-
AUTORIZAR la realización de un SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública 09/IDUV/2025, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO EN PICO TRUNCADO - UNIRSE”, bajo las mismas Bases y Condiciones Generales Reglamentarias que rigieron para el Llamado, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el día 29 de octubre de 2025, a las 12:00 hs, en la Dirección Provincial de Administración (Departamento Licitaciones y Compras), sita en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital.-
La VENTA de Pliegos se efectuará a través de la Dirección General de Tesorería de la Gerencia Contable, y la CONSULTA de los mismos a través de la Gerencia Técnica, ambas dependientes de este Instituto, sito en Avenida Juan Manuel Gregores N° 480 de esta ciudad Capital, a partir del día 03 de octubre de 2025, fijándose el valor del Pliego en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 3.816.285,23), ascendiendo el Presupuesto Oficial a la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 3.816.285.231,04).-
PUBLICAR en el Boletín Oficial e Imprenta por el término de dos (2) días y, a través de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, dar prensa y amplia difusión por los medios oficiales y privados de comunicación, de acuerdo a lo normado en el Decreto N° 1678/22 - ANEXO I - A - Artículo 8° - Inciso a), conforme a lo establecido en la presente Resolución.-