Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0076/2022
Imprimir esta página


Resoluciones Completas / publicado el 12 Abril 2022 / BO 5651

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0076/2022

RESOLUCIÓN N° 076

RÍO GALLEGOS, 01 de Abril de 2022.-
V I S T O :
Resolución General Nº 011/ASIP/2016, las facultades otorgadas por los artículos 10 (incisos n y o) y 12 (inciso b) del Código Fiscal Ley Nº 3486 y el Art. 10 inciso l) de la Ley Nº 3470 de Creación de la Agencia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la política tributaria de la Provincia y tiene a su cargo la percepción del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que existan o que se establezcan.
Que, con fecha 11 de Julio 2016 se dictó la Resolución General A.S.I.P. Nº 011/2016 mediante la cual se establece el Régimen de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes.
Que, el dictado de la norma citada se realizó en uso de las atribuciones conferidas a la Agencia en el artículo 10 inciso n) del Código Fiscal Ley Nº 3486 -y modificatorias de dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/ o información.
Que, el artículo 10 en su inciso o) y el artículo 12 inciso b) de la misma norma autorizan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias, así como reglamentar la situación de los contribuyentes, responsables y terceros en las materias que resultan de su competencia.
Que, asimismo, la Ley Nº 3470 de Creación de la Agencia, dispone entre las atribuciones del suscripto la de autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes oficiales o privados, quedando facultado para designar a agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria e implementar y/o diseñar nuevos regímenes.
Que, en el marco de las atribuciones mencionadas, se considera pertinente reglamentar el alcance de la obligación de actuar como agente de recaudación del Impuesto de Sellos, en los supuestos de organismos públicos designados por esta Agencia en los términos de la Resolución General ASIP Nº 11/2016.
Que, obra dictamen de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N° 141/2022.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley N° 3486, la Ley N° 3470 de Creación de la Agencia y el Decreto N° 1029/20 de designación del suscripto.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los organismos, dependencias o reparticiones autárquicas y/o descentralizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal designados por esta Agencia para actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, deberán practicar la recaudación del gravamen en oportunidad de efectuar el primer pago correspondiente al acto, operación o contrato alcanzado.
En esa oportunidad deberá retenerse la totalidad del Impuesto de Sellos correspondiente, sin adicionarse intereses y/o multas.
ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
 
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI