Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0345/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Noviembre 2026 / BO 6172

RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0345/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO “HUAFENG 817” - EMPRESA PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S.
RESOLUCIÓN N° 345
 
RÍO GALLEGOS, 08 de octubre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 441.849/2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta locataria “HUAFENG 817” (Mat. 0570);
Que la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. es locataria del buque pesquero fresquero “HUAFENG 817” (Mat. 0570);
Que la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S., constituye domicilio legal en calle Dr. Héctor Fadul N° 382, de la ciudad de Río Gallegos y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 13/21 obra contrato de locación del buque pesquero fresquero “HUAFENG 817” (Mat. 0570);
Que a fojas 28 obra nota de la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S., informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 29/36 obran Acta de Directorio y Asamblea de la firma empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S.;
Que a fojas 37 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 39 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.); 
Que a fojas 40 obra Nota Nº 059/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 41 y 95 obran Certificados de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP),
Que a fojas 42/47 obran Anexos I al IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 48/84 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período de la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S.;
Que a fojas 86 obra Certificado de Libre deuda N° 23 DAP/SEPyA/2026 extendido por la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 88, 93, 94 y 122 obran constancias de pago de la cuota N° 1, 2 y 3 del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución MPCI-N° 065/2023 en su Artículo 3°, acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 91 obra Nota donde consta que posee planta propia por esa razón no cuenta con convenio de Colaboración;
Que a fojas 92 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 97/98 obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 99/105 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 12/12/2030;
Que a fojas 108/109 obra Certificado Nacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 120 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. vigente hasta el 16/04/2028;
Que a fojas 124/125 obra Constancia emitida por PNA donde se informa el inicio del trámite correspondiente para la obtención del Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que por medio de la Disposición SEPyA-N° 004/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando la documentación cuando esta esté vencida y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición SEPyA-N° 018/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición SEPyA-N° 061/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1315/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 168/169;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “HUAFENG 817” (Mat. 0570), autorizado oportunamente mediante Notas N° 111/SCP-SEPyA/2026, N° 120/SCP-SEPyA/2026, N° 137/SCP-SEPyA/2026, N° 176/SCP-SEPyA/2026, Notas N° 234/SCP-SEPyA/2026, N° 282/SCP-SEPyA/2026, N° 305/SCP-SEPyA/2026, N° 345/SCP-SEPyA/2026, N° 378/SCP-SEPyA/2026, N° 392/SCP-SEPyA/2026, N° 408/SCP-SEPyA/2026, N° 419/SCP-SEPyA/2026 y N° 451/SCP-SEPyA/2026, desde el 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “HUAFENG 817” (Mat. 0570) el permiso de pesca comercial de altura CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. - CUIT N° 30-71884671-0 con domicilio en calle Dr. Héctor Fadul de la ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., (donde serán válidas todas las notificaciones) a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “HUAFENG 817” (Mat. 0570) en un todo y de acuerdo a la Resolución MPCI-N° 077/2025 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. - CUIT N° 30-71884671-0, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° de la Disposición SEPyA-N° 061/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa PESCATLÁNTICA GROUP S.A.S. CUIT N° 30-71884671-0, deberá presentar en un plazo de 60 (sesenta) días el Certificado de Capacidad de Bodega, mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de estas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución MPCI-N° 077/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución MPCI-N° 077/2025.-
8°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.- 
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Comercio e Industria a cargo de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI