Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCION M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0334/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Noviembre 2026 / BO 6172

RESOLUCION M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0334/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO “YAKISA”
RESOLUCIÓN N° 334
 
RÍO GALLEGOS, 05 de octubre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.528/26; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia la empresa YIASRA S.A.S. solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietaria “YAKISA” (Mat. 03168);
Que la empresa YIASRA S.A.S. constituye domicilio legal en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 04 obra Certificado de Arqueo Nacional extendido por la PNA;
Que a fojas 05/07 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 18/02/31;
Que a fojas 08 obra Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 12 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 14/21 Obra Título de Propiedad por el Buque Pesquero Artesanal “YAKISA” (Mat. 03168) a favor de la Empresa YIASRA S.A.S.;
Que a fojas 22 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 23/25 obra Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución MPCI-N° 065/25;
Que a fojas 26 obra Certificado de Libre deuda N° 37 DAP/SEPyA/2026;
Que a fojas 27 obra Nota N° 126/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa YIASRA S.A.S. presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 28/29 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 30/31 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 32/33 y 37/40 obran Certificados de Inscripción de Armador extendido por Prefectura Naval Argentina con vencimiento el 10/09/2031;
Que a fojas 36 obra Declaración Jurada de capturas correspondiente al año 2025;
Que a fojas 42/65 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1313/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 107/108;
 
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero“YAKISA” (Mat. 03168), autorizado oportunamente mediante Resolución MPCI-N° 144/26, y Nota N° 233/SCP-SEPyA/2026, N° 301/SCP-SEPyA/2026, N° 360/SCP-SEPyA/2026, N° 382/SCP-SEPyA/2026 y N° 393/SCP-SEPyA/2026, desde el 1° de mayo y hasta el 19 de agosto del corriente año, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°.- OTORGAR a la Empresa YIASRA S.A.S - CUIT Nº 30-71690278-8, el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “YAKISA” (Mat. 03168).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa YIASRA S.A.S. - CUIT N° 30-71690278-8, con domicilio legal en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “YAKISA” (Mat. 03168), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa YIASRA S.A.S. - CUIT N° 30-71690278-8, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa YIASRA S.A.S. - CUIT N° 30-71690278-8 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Artículo 24° de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Comercio e Industria a cargo de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificara a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI