Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0346/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0346/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO “ALBORADA I”
RESOLUCIÓN N° 346
 
RÍO GALLEGOS, 08 de octubre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.529/2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia el señor Nicolás ABDALA solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietario “ALBORADA I” (Mat. 03129);
Que el señor Nicolas ABDALA constituye domicilio legal en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, y correo electrónico administración @yaskia.com, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 04 obra Certificado De Arqueo legalizado;
Que a foja 07 obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA legalizado;
Que a fojas 10/12 Obra certificado de Bodega legalizado;
Que a fojas 13 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 15/23 obra título de propiedad del buque pesquero “ALBORADA I” (Mat. N° 03129), legalizado;
Que a fojas 25/27 obra Constancia de Pago, correspondiente al arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución MPCI-N° 065/2025;
Que a fojas 28 obra Certificado de Libre deuda N° 38 DAP/SEPyA/2026;
Que a fojas 29 obra Nota N° 126/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que el señor Nicolás ABDALA no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 30/31 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 38 obra declaración jurada de capturas durante el año 2025;
Que a fojas 40 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período;
Que a foja 52 se encuentra nota en carácter de declaración jurada de domicilio legal en Río Gallegos para notificación de documentación que la autoridad de aplicación considere necesario;
Que a fojas 54/58 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 11/02/2031;
Que a fojas 59 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 61 obra constancia que se encuentra tramitando el carnet de armador en Prefectura Naval Argentina;
Que a fojas 62 obra Certificado de libre deuda de UN.E.PO.S.C.;
Que mediante Disposición SEPyA-N°005/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición SEPyA-N° 017/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial artesanal tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo del 2024;
Que mediante Disposición SEPyA-N° 061/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1402/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 88/89;
 
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “ALBORADA I” (Mat. 03129), autorizado oportunamente mediante Notas N° 301/SCP-SEPyA/2026, N° 360/SCP-SEPyA/2026, N° 382/SCP-SEPyA/2026 y N° 393/SCP-SEPyA/2026, desde el 31 de marzo y hasta el 19 de agosto del corriente año.-
2°.- OTORGAR al señor Nicolás ABDALA (Clase: 1971 - D.N.I. N° 22.453.837) el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “ALBORADA I” (Mat. 03129).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, al señor Nicolás ABDALA con domicilio legal en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, y correo electrónico administración @yaskia.com, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “ALBORADA I” (Mat. 03129), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presenté.-
4°.- ESTABLECER que el señor Nicolás ABDALA, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° de la Disposición SEPyA-N° 061/2024.-
5°.- ESTABLECER que el señor Nicolás ABDALA, deberá presentar en plazo de 30 (treinta) días hábiles el Carnet de Armador y mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Articulo 24° de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Comercio e Industria a cargo de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificar a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI