Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN A.S.I.P.-N° 165/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 28 Octubre 2026 / EE 6170

DISPOSICIÓN A.S.I.P.-N° 165/2026

ESTABLECER - RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN N° 165
 
RÍO GALLEGOS, 23 de octubre de 2026.-
VISTO:
El Expediente ASIP N° 919.069/2026 iniciado por la Secretaría Privada; el Código Fiscal -Ley N° 3486-; y la Ley N° 3470 de Creación de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP); y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12°, inciso b) del Código Fiscal -Ley N° 3486- establece las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), facultándola para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias regladas por dicho Código y leyes fiscales especiales, así como para reglamentar su situación frente a la administración fiscal;
Que el Artículo 69°, último párrafo del referido Código Fiscal faculta a la ASIP a otorgar quitas o esperas tendientes a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes de pago, quedando a cargo de la Dirección Ejecutiva su implementación y la regulación de sus requisitos;
Que con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentran a cargo de esta Agencia, resulta conveniente establecer un Régimen Excepcional de Regularización de Deudas enfocado exclusivamente en el Impuesto de Sellos;
Que en ese marco, la ASIP se halla abocada a lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de sus pagos;
Que el régimen mencionado ofrece, de manera excepcional, la posibilidad de que los contribuyentes accedan a la remisión de los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados y de las multas previstas en el Artículo 60° del Código Fiscal, sujetando la escala del beneficio a la fecha de adhesión seleccionada;
Que obra agregado el Dictamen IF-2026-SANTACRUZ-DPLTASIP de la Dirección Provincial de Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12°, inciso b) del Código Fiscal y la Ley N° 3470;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL IMPUESTO DE SELLOS para contribuyentes y/o responsables, por obligaciones exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y condonación de las multas previstas en el Artículo 60° del Código Fiscal, cualquiera sea el estado en que se encuentren las obligaciones, incluidas aquellas cuestionadas o reclamadas en instancias judiciales.-
Para acceder a los beneficios del régimen establecido en la presente Resolución General, resultará imprescindible el acogimiento expreso del contribuyente o responsable y su conformidad con la totalidad de las disposiciones aquí contenidas.-
ARTÍCULO 2°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El acogimiento al presente Régimen podrá efectuarse desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, inclusive, respecto de las obligaciones tributarias adeudadas por el Impuesto de Sellos en instancia administrativa o judicial cuya deuda se encuentre vencida al 30 de septiembre de 2026.-
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS. Los contribuyentes o responsables podrán regularizar su deuda del Impuesto de Sellos con la remisión de intereses y multas conforme a la siguiente escala de pago al contado:
A) Pago al contado realizado desde el 01/11/2026 hasta el 30/11/2026, inclusive: remisión del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y del cien por ciento (100%) de las multas.
B) Pago al contado realizado desde el 01/12/2026 hasta el 31/12/2026, inclusive: remisión del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y del ochenta por ciento (80%) de las multas.
C) Pago al contado realizado desde el 01/01/2027 hasta el 31/01/2027, inclusive: remisión del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y del sesenta por ciento (60%) de las multas.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS. Para acceder al presente Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.-
b) Dar cumplimiento a las formalidades y presentar la documentación que establezca la ASIP, la cual estará disponible en el sitio web oficial a partir del inicio de vigencia del Régimen.-
ARTÍCULO 5°.- TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS. La regularización de obligaciones en instancia judicial requerirá el allanamiento del contribuyente y/o responsable, así como el pago de la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios de los apoderados fiscales intervinientes, los cuales no podrán ser incluidos en los beneficios del presente Régimen.-
ARTÍCULO 6°.- CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONCURSADOS. Podrán acogerse al Régimen Excepcional los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo, debiendo acreditar, al momento del acogimiento, la conformidad del síndico y del juzgado interviniente. La omisión de este requisito provocará el rechazo del acogimiento. Deberá formularse un único acogimiento por la totalidad de la deuda preconcursal.-
ARTÍCULO 7°.- CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES EN ESTADO DE QUIEBRA. Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación podrán adherirse al presente Régimen, debiendo acompañar al momento de la solicitud copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme que autoriza dicha continuidad, junto con la conformidad del síndico y del juez interviniente. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo del acogimiento.-
ARTÍCULO 8°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS. Los responsables solidarios previstos en el Código Fiscal podrán acogerse al presente Régimen en tal carácter, con excepción de los agentes de recaudación, retención o percepción.-
ARTÍCULO 9°.- RENUNCIA A REPETIR. El acogimiento al presente Régimen Excepcional, aun el que resultare nulo, importará para los contribuyentes y/o responsables la renuncia o desistimiento automático del derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado, sus intereses y multas.-
ARTÍCULO 10°.- NULIDAD DEL ACOGIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas para la adhesión, o la falta de pago al contado en tiempo y forma, determinará automáticamente la nulidad del acogimiento. Sin perjuicio de ello, la presentación efectuada conservará su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva.-
ARTÍCULO 11°.- VIGENCIA. La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 12°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
PAOLA ELISA MOLINA
Directora Ejecutiva
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI