Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 42 FOLIO Nº: 82/84/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

RESOLUCIÓN T.E.P.-P.J.S.C.- TOMO: XLII - REGISTRO Nº: 42 FOLIO Nº: 82/84/2026

MOVERÉ SANTA CRUZ S/SOLICITA RECONOCIMIENTO -PARTIDO DE DISTRITO- EXPTE. Nº M-1833/19 APROBAR EL NUEVO NOMBRE PARTIDARIO ADOPTADO POR EL PARTIDO DE AUTOS COMO EL DE “PROYECTO ALTERNATIVO”
TOMO: XLII -T.E.P.-
REGISTRO Nº: 42
FOLIO Nº: 82/84
 
RÍO GALLEGOS, 30 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MOVERÉ SANTA CRUZ S/SOLICITA RECONOCIMIENTO -Partido de Distrito-” Expte. Nº M-1833/19, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, para tornar autosuficiente a esta resolución, es preciso realizar un somero resumen cronológico de lo acontecido en autos para -luego- analizar la pretensión esgrimida por el Sr. Apoderado Partidario -Dr. Evaristo Ruiz- a fs. 98 (y que reiteró a fs. 116).-
Que, el 24/04/19 (fs. 05/06) el Sr. Juez Federal Subrogante con competencia electoral -distrito Santa Cruz- (en adelante ‘Juez Federal’) reconoció la personería jurídico-política de “Moveré Santa Cruz” como partido de distrito, presentándose luego el apoderado partidario ante esta instancia (fs. 28) solicitando su reconocimiento como partido provincial (conf. Ley Pcial. Nº 1499).-
Que, a fs. 32 y vta. (06/06/19) este Excmo. Tribunal Electoral Permanente reconoció como partido político provincial a “Moveré Santa Cruz” por aplicación de lo regulado en el Art. 56 de la Ley Pcial. Nº 1499 (modificada por Ley Pcial. Nº 1522), es decir, por reconocimiento indirecto.-
Que, a fs. 46/47 (30/03/22) el Juez Federal declaró la caducidad del partido político de mención (conf. lo regulado en el Art. 50 inc. bº de la Ley Nº 23.298), siendo dicha decisión debidamente comunicada a este T.E.P. (conf. fs. 48).-
Que, posteriormente y a fs. 83/84 (28/04/23) este T.E.P. declaró la caducidad de dicho partido para actuar dentro del territorio de la Pcia. de Santa Cruz, toda vez que su reconocimiento ante esta sede judicial había sido obtenido indirectamente por la vía que habilita la Ley Pcial. Nº 1499 en su Art. 56 (habiendo quedado atada la condición de su personería jurídico política a las exigencias de la Ley Nacional N° 23.298) y pese a que se abrió la instancia para que pudiera recomponer su situación partidaria, la agrupación política no la cumplimentó, no demostrando intención de adecuar su situación a lo previsto en la Ley Pcial. Nº 1499.-
Que, a fs. 98 (16/09/25) obra presentación del Dr. Evaristo Ruiz (apoderado partidario) adjuntando documentación y solicitando que “se proceda al cambio de carátula” toda vez que ante el Juzgado Federal con competencia electoral -Distrito Santa Cruz- se había aprobado el nuevo nombre partidario como el de “Proyecto Alternativo”. De la documentación presentada por el nombrado consta que ante aquella sede, además de aprobarse el nuevo nombre partidario (conf. fs. 97), se le requirió que adecuara su presentación a las disposiciones legales vigentes (conf. resolución de fs. 95/97 de fecha 11/04/25), que fue debidamente cumplimentado tal como consta de la resolución de fs. 93/94. Asimismo, de esa última resolución (02/07/25) surge que el Sr. Juez Federal ordenó la reinscripción definitiva de la agrupación “Proyecto Alternativo” como partido político de distrito (conf. Arts. 7 bis en función del 53 de la Ley Nº 23.298).-
Que, a fs. 106 (reiterándose a fs. 117) se requirió al apoderado partidario que adecuara su presentación a tenor del Art. 56 de la Ley Pcial. Nº 1499 acompañando toda la documentación requerida por dicha normativa (conf. el Art. 53), dando aquel debido cumplimiento en sus presentaciones obrantes a fs. 107/116 (copia de la Carta Orgánica del partido ‘Proyecto Alternativo’) y fs. 118/130 (copia de la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del partido de mención y copia de una certificación de las autoridades partidarias con vigencia del mandato en el período 2024/2028).-
Que, a fs. 131 se corrió vista al Sr. Procurador General ante el T.E.P., quien se expidió a fs. 132 manifestando no tener objeciones que formular, estimando que podía resolverse en forma favorable a la petición incoada por el apoderado a fs. 116 (referido al “cambio de carátula de este expediente”).-
Que, de esta forma, quedan las actuaciones en condiciones de ser resueltas.-
II.- Que, conforme la reseña efectuada supra y con la documentación presentada por el apoderado partidario ante este T.E.P., surge que el nombrado pretende que se proceda simplemente al ‘cambio de carátula’: de ‘Moveré Santa Cruz’ a ‘Proyecto Alternativo’.-
Que, a la luz de la reinscripción en forma definitiva del partido “Proyecto Alternativo” ante el Juzgado Federal con competencia electoral -Distrito Santa Cruz- y las presentaciones efectuadas por el apoderado partidario ante esta instancia, corresponde analizar la situación del partido a la luz de la Ley Pcial. Nº 1499 (conf. Arts. 56 y 53) para que el mismo pueda continuar actuando como tal dentro del ámbito de la Pcia. de Santa Cruz y como partido político provincial.-
Que, los recaudos legales establecidos en el Art. 53 de la referida Ley provincial (conf. el contenido de los Capítulos III y IV de dicha normativa) fueron debidamente cumplidos por el partido de mención, habiendo efectuado su solicitud ‘luego de celebrada la primera elección’.-
Que, no obstante lo expuesto, para que el referido partido pueda ‘actuar’ dentro del ámbito de la Pcia. de Santa Cruz a la luz de la Ley Pcial. Nº 1499, resulta insuficiente la simple modificación de la carátula (como lo requirió el apoderado partidario a fs. 98 y 116). En efecto, para quedar debidamente sustentada su legal actuación a nivel provincial, debe darse la reobtención/reinscripción/reestablecimiento de su personería jurídico política, correspondiendo resolver de idéntica manera a la del Sr. Juez Federal con competencia electoral -Distrito Santa Cruz-.-
Que, por todo ello, habiendo presentado el partido político de mención la documentación requerida por la Ley Pcial. Nº 1499 (conf. Arts. 56 y 53), corresponde ordenar su reinscripción como partido político provincial con el nuevo nombre partidario adoptado oportunamente y realizar la readecuación de los registros pertinentes.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Procurador General ante el T.E.P., conforme lo dispuesto en la Ley Pcial. Nº 1499 (conf. los Arts. 56 y 53 y los recaudos de los Capítulos III y IV) y en orden a la competencia electoral conferida por el Art. 78º inc. 7º de la Constitución Provincial y el Art. 31 de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 y modificatorias), el EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PCIA. DE SANTA CRUZ.-
R E S U E L V E :
 
1º) APROBAR el nuevo nombre partidario adoptado por el partido de autos como el de “PROYECTO ALTERNATIVO”, con derecho exclusivo al uso del mismo por parte de la mencionada agrupación política.-
2º) RECARATULAR el presente expediente conforme el nuevo nombre partidario aprobado, según lo dispuesto en el punto 1º.-
3º) APROBAR la Carta Orgánica Partidaria -que obra agregada en copia certificada a fs. 107/112 y vta.-, la que deberá publicarse por el término de 1 (un) día en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley Pcial. Nº 1499.-
4º) REINSCRIBIR a la agrupación política “PROYECTO ALTERNATIVO” como partido político provincial, que podrá actuar como tal dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley Nº 1499 y en virtud de lo expuesto en los considerandos.-
5º) TENER PRESENTES la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido “Proyecto Alternativo” y la nómina de las autoridades partidarias (vigencia 2024/2028), presentadas por el apoderado partidario y que obran glosadas en copias a fs. 118/129 y vta..-
6º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Sr. Procurador General ante el T.E.P. y al Sr. Apoderado partidario y LIBRESE oficios a la Sra. Ministra de Gobierno, al Boletín Oficial -para su publicación por un (1) día- y a la Dirección de Informática -para que tome debido conocimiento de la misma-, en todos los casos con copia certificada de la presente resolución.-
La presente resolución se dicta con la firma de ocho vocales del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia la Dra. Alicia de los Ángeles Mercau (Art. 27 de la Ley Pcial. Nº Uno y sus modificatorias).-
 
GABRIEL N. CONTRERAS AGÜERO
Presidente
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
DANIEL MAURICIO MARIANI
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO MIGUEL BASANTA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
JOSÉ A. GONZÁLEZ NORA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
JUAN LUCIO R. de la VEGA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI