Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN C.T.H.yS.S.C.-N° 0119/2025 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

RESOLUCIÓN C.T.H.yS.S.C.-N° 0119/2025 - P1/3

ESTABLECER - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE MATRICULACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN N° 0119
 
RÍO GALLEGOS, 28 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3610 de creación del Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, su Decreto Reglamentario N° 1023/2018, el Reglamento Interno institucional, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, dictada el 28 de septiembre de 2026 en los autos "CPAIA C/PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (Expte. N° C-809/19-TSJ); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3610 confirió a este Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz el gobierno de la matrícula profesional y el control exclusivo del ejercicio efectivo de las actividades vinculadas con la higiene, seguridad y prevención de riesgos laborales dentro del territorio provincial;
Que, con fecha 28 de septiembre de 2026, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz dictó sentencia definitiva en los autos "CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (CPAIA) C/PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (Expte. N° C-809/19-TSJ), rechazando en su totalidad la demanda del CPAIA y confirmando la plena validez y constitucionalidad de la Ley N° 3610;
Que, en dicho fallo, el Máximo Tribunal Provincial declaró expresamente que "la Ley N° 3610 -por su objeto preciso y su carácter posterior- se erige como régimen especial en materia de higiene y seguridad en el trabajo" y que "el control y la habilitación del ejercicio efectivo de esta actividad corresponden, por imperio de la norma especial y posterior, al colegio creado por la Ley N° 3610", desplazando en ese segmento concreto a cualquier otro colegio u organismo registral anterior;
Que, asimismo, el TSJ ratificó que la exigencia de matriculación compulsiva por ante este Colegio constituye una manifestación legítima y razonable del poder de policía provincial (Arts. 28 y 121 de la Constitución Nacional), orientada a la protección de bienes jurídicos indisponibles como la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la comunidad;
Que, en tal contexto, la inscripción en la matrícula profesional del CTHSSC se erige como un requisito legal indispensable e insustituible para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Cruz;
Que es deber de este Colegio velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de las normas de colegiación, garantizando la equidad entre aquellos profesionales que cumplen en tiempo y forma con sus deberes legales y aquellos que incurren en omisiones o dilaciones extemporáneas en su inscripción;
Que la fijación de un arancel diferenciado o recargo económico por matriculación extemporánea constituye una herramienta reglamentaria adecuada, razonable y disuasiva contra conductas evasivas o elusivas, sirviendo a la vez como incentivo para la pronta regularización de la matrícula profesional;
Que, evaluando las conductas de aquellos profesionales que omitieron matricularse oportunamente y pretendan hacerlo de forma tardía a partir del año 2027, resulta necesario disuadir eficazmente dicha irregularidad estableciendo que el arancel adicional del cien por ciento (100%) por matriculación extemporánea se devengará y aplicará de manera obligatoria durante los primeros cuatro (4) períodos anuales consecutivos de inscripción;
Que, a fin de posibilitar una transición ordenada y otorgar a los profesionales que se encuentren ejerciendo o en condiciones de ejercer en la Provincia una vía de regularización voluntaria y justa, resulta conveniente fijar un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2026, durante el cual podrán tramitar su inscripción abonando el arancel ordinario vigente;
Que el Consejo Directivo se halla plenamente facultado para fijar aranceles, reglamentar las condiciones de matriculación y administrar los recursos institucionales de conformidad con las atribuciones contempladas en la Ley N° 3610;
POR ELLO:
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TRABAJADORES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER un Programa de Regularización Voluntaria de Matriculación Profesional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Durante dicho período, todos los profesionales y técnicos con incumbencia en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo que desarrollen o pretendan desarrollar actividades en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz podrán tramitar su inscripción en la matrícula de este Colegio abonando el Arancel Ordinario de Inscripción vigente al momento de la solicitud.-
ARTÍCULO 2°: FIJAR, a partir del 1° de enero de 2027, un ARANCEL ADICIONAL POR MATRICULACIÓN EXTEMPORÁNEA equivalente a un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor del Arancel de Inscripción en la Matrícula, el cual deberá ser abonado por el matriculado de forma obligatoria durante los primeros cuatro (4) períodos anuales consecutivos de inscripción.-
ARTÍCULO 3°: DETERMINAR que el arancel adicional previsto en el Artículo 2° será de aplicación automática a todos aquellos profesionales que inicien su trámite de matriculación a partir del 1° de enero de 2027 y que no hubieren formalizado su inscripción dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la emisión de su título habilitante o del inicio efectivo de sus actividades profesionales en la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR Y DIFUNDIR la presente Resolución a través del Boletín Oficial de la Provincia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, a efectos de su debido conocimiento y cumplimiento.-
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Lic. CARLOS MONZON
Mat. Prov. LHS - 005 - PSC
Presidente
Lic. FACUNDO CASAS
Mat. Prov. LHS - 0051 - PSC
Secretario

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI