Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0315/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0315/2026 - P1/3

CONVALIDAR - TAREAS DE PESCA - BUQUE PESQUERO “EL VENCEDOR” - EMPRESA: VEPEZ S.A.
RESOLUCIÓN N° 315
 
RÍO GALLEGOS, 14 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.595/26; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia que la empresa VEPEZ S.A. solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta locataria “EL VENCEDOR” (Mat. 02619);
Que la empresa VEPEZ S.A.; constituye domicilio legal en calle José Hernández N° 1042 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 04/06 obra Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 7/12 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 27/02/2032;
Que a fojas 13 obra Certificado de Armador extendido por Prefectura Naval Argentina con vencimiento el 30/10/2029;
Que a fojas 20/27 obra Contrato de Locación del buque pesquero “EL VENCEDOR” (Mat. 02619);
Que a fojas 28/29, y 77/78 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 31 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 32/33 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 34/73 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada periodo;
Que a fojas 76 obra Nota N° 196/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa VEPEZ S.A. no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 79 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 80 obra Certificado de Libre deuda N° 56 DAP/SEPyA/2026;
Que a fojas 81/82 obra Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución N° 065/MPCI/2025;
Que a fojas 83/84 obra Declaración Jurada de Capturas del buque “EL VENCEDOR” (Mat. 02619);
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1195/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 113/114;
 
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizada por el Buque Pequero “EL VENCEDOR” (Mat. 02619), autorizado oportunamente mediante Resolución N° 144/MPCI/2026 y Notas N° 301/SCP-SEPyA/2026, 360/SCP-SEPyA/2026, 382/SCP-SEPyA/2026, 393/SCP-SEPyA/2026 y 407/SCP-SEPyA/2026, desde el 30 de abril y hasta el 01 de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa VEPEZ S.A. CUIT N° 30-71196009-7 el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “EL VENCEDOR” (Mat. 02619).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa VEPEZ S.A. CUIT N° 30-71196009-7 con domicilio legal en calle José Hernández N° 1042 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “EL VENCEDOR” (Mat. 02619), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa, VEPEZ S.A. CUIT N° 30-71196009-7, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa, VEPEZ S.A. CUIT N° 30-71196009-7, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Art. 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI