Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCION A.S.I.P. N° 148/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 06 Octubre 2026 / BO 6163

RESOLUCION A.S.I.P. N° 148/2026

SUSTITÚYASE - INCISO B) DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL ASIP Nº 092/2020
RESOLUCIÓN Nº 148
 
RÍO GALLEGOS 30 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente ASIP Nº 916.369/2026, la Ley Nº 3470, el Código Fiscal (Ley Nº 3486 y sus modificatorias), la Resolución General C.A. Nº 02/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus modificatorias, las Resoluciones Generales ASIP Nº 092/2020 y Nº 142/2024 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 5319/2023 y ARCA Nº 5794/2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General ASIP Nº 092/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Informático Unificado de Retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), aprobado por Resolución General C.A. Nº 02/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias;
Que el inciso b) del Artículo 4º de la citada Resolución General establece las características que deben reunir en forma conjunta las operaciones para ser consideradas habituales a los fines del régimen, texto que fue sustituido mediante Resolución General ASIP Nº 142/2024, fijándose que las mismas deben resultar iguales o superiores a la cantidad de diez (10) y que su monto debe resultar igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-);
Que el monto fijado en septiembre de 2024 ha perdido actualidad frente a la evolución del nivel general de precios, lo que determina que operaciones de escasa significación económica queden alcanzadas por la retención, con la consiguiente carga administrativa para los agentes de recaudación, los contribuyentes y este Organismo;
Que a los efectos de establecer los parámetros aplicables para la configuración de operaciones habituales, resultan atendibles como referencia los fijados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Artículo 3º inciso c) de la Resolución General AFIP Nº 5319/2023, actualizados mediante Resolución General ARCA Nº 5794/2025 con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025, que exigen que las operaciones resulten iguales o superiores a la cantidad de diez (10) y que su monto total resulte igual o superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-), parámetros que han sido adoptados asimismo por otras jurisdicciones adheridas al SIRTAC;
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar el monto previsto en el inciso b) del Artículo 4º de la Resolución General ASIP Nº 092/2020, elevándolo a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-), manteniendo las restantes condiciones establecidas para la configuración de operaciones habituales;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación, a través de la Dirección Provincial de Obligaciones Fiscales y la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción;
Que obra Dictamen Nº 173/DPLyT/2026 emitido por la Dirección Provincial de Legal y Técnica de este Organismo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 3470 de creación de la ASIP, en particular su Artículo 10° incisos j) y l), los Artículos 12° incisos b) y g) del Código Fiscal (Ley Nº 3486 y sus modificatorias) y el Decreto Nº 824/2026 de designación de la suscripta;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General ASIP Nº 092/2020 por el siguiente:
"b) se reúnan en forma conjunta las siguientes características:
  1. Resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
  2. Su monto resulte igual o superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-)."
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a los efectos de la adecuación de los parámetros del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) correspondientes a la jurisdicción Santa Cruz.-
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. PAOLA MOLINA
Directora Ejecutiva
Agencia Santacruceña
De Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI