Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0305/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 29 Septiembre 2026 / BO 6159

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0305/2026 - P1/3

CONVALIDAR  - TAREAS DE PESCA  - BUQUE PESQUERO “ALDEBARAN” (MAT. 01741)
OTORGAR - PERMISO DE PESCA ARTESANAL CON CARÁCTER INTRANSFERIBLE  - EMPRESA: VEPEZ S.A. - BUQUE PESQUERO “ALDEBARAN” (MAT. 01741)
RESOLUCIÓN N° 305
 
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2026.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-Nº 443.021/26; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia la empresa VEPEZ S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “ALDEBARAN” (Mat. 01741);
Que la empresa VEPEZ S.A. con domicilio en calle José Hernández N° 1042, 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia, cuenta con planta de procesamiento propia en la localidad de Puerto Deseado donde se dará tratamiento a la totalidad de la captura que realice el buque antes mencionado;
Que la empresa VEPEZ S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “ALDEBARAN” (Mat. 01741);
Que la empresa VEPEZ S.A. constituye domicilio legal en calle José Hernández N° 1042 1° Piso de la ciudad de Caleta Olivia y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 04/06 obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 07/12 Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 26/09/2031;
Que a fojas 13 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 16/18 obra Certificado Nacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 19/28 obra Escritura del buque pesquero fresquero “ALDEBARAN” (Mat. 01741);
Que a fojas 29 al 35 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 36 obra Certificado de Armador de la empresa VEPEZ S.A. vigente hasta el 30/10/29;
Que a fojas 38 al 41 obran Acta de Directorio y Asamblea de la firma VEPEZ S.A.;
Que a fojas 42 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 43 al 83 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período de la empresa VEPEZ S.A.;
Que a fojas 84/86, 89/90 y 99/100 obran constancias de pago de las Cuotas N° 1-2-3 respectivamente del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución MPCI-Nº 065/23 en su Artículo 3°, acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 88 obra Certificado N° 41/DAP/SEPyA/2026 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 91/92 y 98 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 93 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.);
Que a fojas 94 obra nota de la firma VEPEZ S.A. solicitando prórroga para la presentación del Permiso de Pesca nacional;
Que a fojas 95 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz de la firma VEPEZ S.A.;
Que a fojas 96 obra Declaración Jurada de la empresa VEPEZ S.A., informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 97 obra nota que la empresa VEPEZ S.A. informa que la captura de merluza hubbsi será procesada en la Planta de Puerto Deseado de su propiedad;
Que a fojas 101 obra Nota Nº 229/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa VEPEZ S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que todas las copias de documentación recibidas vía mail se encuentran con la legalización original correspondiente.;
Que por medio de la Disposición SEPyA-Nº 004/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando la documentación cuando esta esté vencida y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición SEPyA-N° 018/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de Marzo;
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 061/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/25 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”.-
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 1086/26 emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 117/118;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “ALDEBARAN” (Mat. 01741), autorizado oportunamente mediante Resolución MPCI-N° 071/2026 y Notas Nros. 175/SCP-SEPyA/2026, 232/SCP-SEPyA/2026, 282/SCP-SEPyA/2026, 305/SCP-SEPyA/2026, 352/SCP-SEPyA/2026, 378/SCP-SEPyA/2026, 392/SCP-SEPyA/2026 y 408/SCP-SEPyA/2026, desde el 1° de marzo y hasta el 1° de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSION DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “ALDEBARAN” (Mat. 01741).-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7 con domicilio en calle José Hernández N° 1042 piso 1° de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “ALDEBARAN” (Mat. 01741) en un todo y de acuerdo a la Resolución MPCI-N° 077/25 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa VEPEZ S.A. - CUIT Nº 30-71196009-7 deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° de la Disposición SEPyA-N° 061/024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa deberá VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7 mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de las mismas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución MPCI-N° 077/25 y a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución MPCI-N° 077/25.-
8°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI