RESOLUCIÓN N° 299
RÍO GALLEGOS, 03 de septiembre de 2026.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-N° 442.099/26; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia las empresas PIEA S.A. y VEPEZ S.A. solicitan permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “VICENTE LUIS” (Mat. 01075);
Que la empresa PIEA S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “VICENTE LUIS” (Mat. 01075);
Que la empresa VEPEZ S.A. cuenta con planta en la localidad de Puerto Deseado;
Que la empresa PIEA S.A. y VEPEZ S.A., constituye domicilio legal en calle José Hernández 1042 piso 1° de la ciudad de Caleta Olivia y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en los que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matrícula Actualizado;
Que a fojas 06/10 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 25/06/2030;
Que a fojas 12 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado, y a fojas 31/35 obra registro de reinscripción tendiente al cambio de nombre del grupo;
Que a fojas 14 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 18/28 obra Actuación Notarial para la matrícula del Buque pesquero Fresquero “GIANFRANNCO”, donde consta la titularidad del buque;
Que a fojas 29/37 obra Certificado de Dominio y/o inhibiciones donde consta el cambio de nombre del buque a “VICENTE LUIS” (Mat. 01075);
Que a fojas 51 obra nota de la empresa PIEA S.A. informando no poseer Permiso de Pesca Nacional, y a fojas 132 obra solicitud de prórroga para la presentación del mismo;
Que a fojas 53 obra declaración jurada de domicilio físico en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 55/62 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 63/66 obra Certificado de Armador a favor de la empresa PIEA S.A. vigente hasta el 11 de diciembre del 2029, y de la empresa VEPEZ S.A. vigente hasta el 30 de octubre del 2029;
Que a fojas 67/70 y 133/135 obran Actas de Asamblea y Directorio de las firmas PIEA S.A y VEPEZ S.A., respectivamente;
Que a fojas 71/72 y 142 obra Certificado de Libre deuda de las firmas, extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 74 y 141 obra Certificado de Libre deuda de las firmas PIEA S.A. y VEPEZ S.A., respectivamente extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 75/76 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 77 obra declaración jurada de la empresa PIEA S.A. informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 78 obra certificación contable que la empresa PIEA S.A. no poseía personal empleados;
Que a fojas 79/119 obran copias de Formulario 931 de AFIP, y comprobantes de pago de la empresa VEPEZ S.A.;
Que a fojas 120 obra Convenio de Colaboración Empresarial de la firma VEPEZ S.A. y la Cooperativa de trabajo y servicios generales “EL MANANTIAL”, como proveedora de mano de obra;
Que a fojas 124 obra Nota N° 067/F.E./2026 y a fojas 131 Nota N° 114/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la Empresa, PIEA S.A. y VEPEZ S.A., no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 127/128 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la DISPOSICIÓN N° 065/MPCI/2024 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 138 obra Certificado N° 45/DAP/SEPyA/2025 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la DISPOSICIÓN del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUANTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Que el presente tramite se encuadra dentro de lo determinado por la Ley Provincial de Pesca N° 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1875/90 y 300/05 y sus modificatorias, las Resoluciones MPCI-Nros. 065/25 y 077/25, las Disposiciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura Nros. 04/24, 018/24, 061/24;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1063/26, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 169/170;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz por el buque pesquero fresquero “VICENTE LUIS” (Mat. 01075), autorizado oportunamente mediante Nota N° 071/SEPyA/2026, Nota N° 175/SEPyA/2026, Nota N° 232/SEPyA/2026, Nota N° 282/SEPyA/2026, Nota N° 305/SEPyA/2026, Nota N° 352/SEPyA/2026, Nota N° 383/SEPyA/2026, Nota N° 392/SEPyA/2026 y Nota N° 408/SEPyA/2026, desde el 1° de marzo y hasta el 1º de septiembre del corriente año.-
2° - OTORGAR a la empresa PIEA S.A. - CUIT N° 30-62148476-8 y VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7, el permiso de pesca comercial de altura para el buque pesquero fresquero “VICENTE LUIS” (Mat. 01075), CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa PIEA S.A. - CUIT N° 30-62148476-8 y VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7, con domicilio legal en calle José Hernández 1042 piso 1° de la ciudad de caleta Olivia y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “VICENTE LUIS” (Mat. 01075), y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7, esta sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la Cooperativa de trabajo y servicios generales “EL MANANTIAL” CUIT N° 30-71184169-1 como proveedora de mano de obra, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por en Buque Pesquero Fresquero “VICENTE LUIS” (Mat. 01075), en un todo y de acuerdo a la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
5°.- ESTABLECER que la empresa PIEA S.A. - CUIT N° 30-62148476-8/ VEPEZ S.A. - CUIT N° 30-71196009-7, deberán hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa PIEA S.A. - CUIT N° 30-62148476-8, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) también deberá informar el destino de las misma, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz.-
9°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
10°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
11°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz