RESOLUCIÓN N° 290
RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.006/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa CENTOMAR S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge para el año 2026, con el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que la empresa CENTOMAR S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que la empresa CENTOMAR S.A. constituye domicilio legal en calle Ingeniero Briaño N° 1190 de la localidad de Puerto Deseado y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03 obra Declaración Jurada de domicilio en la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 08/09 obra Certificado de Matricula extendido por PNA;
Que a fojas 10/14 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por PNA vigente hasta el 08 de noviembre del 2030;
Que a fojas 15/16 obra Certificado de Capacidad de Bodega extendido por PNA;
Que a fojas 25/42 obra Actuación Notarial para la Compraventa del Buque Pesquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que a fojas 43/44 obra Permiso de Pesca Nacional con CITC asignada y legalizada;
Que a fojas 48/52 obran Anexos I al IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 53/62 obran Actas de Asamblea y Directorio de la firma CENTOMAR S.A.;
Que a fojas 63/64 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal (ASIP);
Que a fojas 65 obra Declaración Jurada de cumplimiento de la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 66/90 obra Declaración Jurada del personal efectivo/temporario y Formulario 931 AFIP;
Que a fojas 92 /94 obra Declaración Jurada de exportaciones;
Que a fojas 95 obra Certificado de Libre de Deuda N° 17/DAP/SEPyA/2026, extendido por la Dirección Provincial Control y Registro de Actividades Pesqueras;
Que a fojas 97 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 98/99 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 100/101 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa CENTOMAR S.A., extendido por la Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 24-04-2030;
Que a fojas 102/104 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 105 obra Nota N° 149/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la empresa CENTOMAR S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 106/107 obra Resolución N° 110/2026-SP del permiso de pesca otorgado por la Secretaría de Pesca de Chubut al buque pesquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge, vigente hasta el día 5 de abril del 2027, según lo acreditado;
Que mediante Disposición N° 072/SPyAP/2006, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso de pesca comercial marítima en el marco del Convenio del Golfo San Jorge, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora y/o titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (ya sean congeladores y/o fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 884/26, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 110/141;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121), autorizado oportunamente mediante Nota N° 175/SEPyA/2026, Nota N° 232/SEPyA/2026, Nota N° 282/SEPyA/2026, Nota N° 305/SEPyA/2026, Nota N° 345/SEPyA/2026, desde el 30 de marzo hasta el 08 de julio del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) el permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Gofo San Jorge, sobre el recurso Merluza común (Merluccius hubbsi) con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la EMPRESA CENTOMAR S.A. CUIT N° 30-70804624-4 , con domicilio en calle Ingeniero Briaño N° 1190 de la localidad de Puerto Deseado y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a realizar tareas de pesca de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa CENTOMAR S.A. CUIT N° 30-70804624-4, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa CENTOMAR S.A. CUIT Nº 30-70804624-4, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal, el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, (quien notificará a los administrados), así mismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas; Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz