RESOLUCIÓN N° 280
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.830/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa COSTA CHUBUT S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge para el año 2025, con el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “HUAFENG 822” (Mat. 01537);
Que la empresa COSTA CHUBUT S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537);
Que la empresa COSTA CHUBUT S.A., constituye domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03 obra Certificado de Matrícula extendido por PNA;
Que a fojas 04 obra Resolución N° 102/2024-SP del permiso de pesca otorgado por la Secretaria de Pesca de Chubut al buque pesquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537), en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge, vigente hasta el 16/01/2034;
Que a fojas 5/7 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por PNA vigente hasta el 17 de mayo del 2028;
Que a fojas 8 obra Certificado de Capacidad de Bodega extendido por PNA;
Que a fojas 9 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a 10 obra Permiso de Pesca Nacional, con CITC asignada y legalizado;
Que a fojas 11 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa COSTA CHUBUT S.A, extendido por la Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 24-04-2030;
Que a fojas 12 obra Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por basuras (C.N.P.C.B);
Que a fojas 13/14 obran Actas de Asamblea de la firma COSTA CHUBUT S.A.;
15/25 obra Escritura del Buque Pesquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537);
Que a fojas 26 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal (ASIP);
Que a fojas 27 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 28/52 obran Declaración Jurada Formulario 931 AFIP;
Que a fojas 53 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz de la firma COSTA CHUBUT S.A.;
Que a fojas 54/56 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 57 obra Declaración Jurada del Buque Pesquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537), perteneciente a la empresa COSTA CHUBUT S.A.;
Que a fojas 58 obra Certificado de libre deuda N° 043/DAP/SEPyA/2026, extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras;
Que a fojas 59 obra Nota N° 191/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa COSTA CHUBUT S.A., no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que mediante Disposición N° 072/SPyAP/2006, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso de pesca comercial marítima en el marco del Convenio del Golfo San Jorge, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora y/o titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (ya sean congeladores y/o fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI- N° 077/25 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 885/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 95/96;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero fresquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537), autorizado oportunamente mediante Nota N° 345/SEPyA/2026 y N° 378/SPEyA/2026, desde el día 24 de junio y hasta el 31 de julio del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa COSTA CHUBUT S.A. CUIT N° 30-70834000-2 el permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Gofo San Jorge, sobre el recurso Merluza común (Merluccius hubbsi) con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa COSTA CHUBUT S.A. CUIT N° 30-70834000-2, con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “HUAFENG 822” (Mat. 01537) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa COSTA CHUBUT S.A. CUIT N° 30-70834000-2, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa, COSTA CHUBUT S.A. CUIT N° 30-70834000-2 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidolos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados), así mismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz