Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 279/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 279/2026 - P1/3

CONVALIDAR - PERMISO DE PESCA COMERCIAL DE ALTURA - CON EXCLUSION DE CENTOLLA - CON CARÁCTER INTRANSFERIBLE, PRECARIO Y PROVISORIO - BUQUE: PESQUERO “MARÍA RITA” - EMPRESA: CONAVAL II S.R.L.
RESOLUCIÓN N° 279

RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 441.706/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa CONAVAL II S.R.L. solicita permiso de pesca comercial de altura para en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta locataria “MARÍA RITA” (Mat. 0436);
Que la empresa CONAVAL II S.R.L. es locataria del buque pesquero fresquero “MARÍA RITA” (Mat. 0436);
Que la empresa CONAVAL II S.R.L. constituye domicilio en calle Héctor Fadul N° 382 de ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que la empresa CONAVAL II S.R.L. cuenta con contrato de colaboración empresarial con la firma PATAGONIA FISH S.R.L. con domicilio en calle Ypefianos Nº 807 de la ciudad de Caleta Olivia;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matricula extendido por PNA, legalizado según lo acreditado;
Que a fojas 05/10 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por PNA vigente hasta el 17/12/2027;
Que a fojas 11 obra Certificado de Capacidad de Bodega extendido por PNA;
Que a fojas 13/14 obra Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad legalizado;
Que a fojas 15/16 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 18/38 obra Contrato de locación del Buque Pesquero, vigente hasta el 31/7/2026, y Boleto de Compraventa del buque;
Que a fojas 41 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 43/44 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal (ASIP);
Que a fojas 45 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 46 obra Declaración Jurada de la empresa CONAVAL II S.R.L. informando que no es generadora de residuos peligrosos;
Que a fojas 47 obra Certificado Contable informando que la embarcación “MARÍA RITA” (MAT. 0434) a cargo de la empresa CONAVAL II S.R.L. no poseía personal embarcado en el año 2025;
Que a fojas 48/50 obra Contrato de Colaboración empresarial entre las firmas PATAGONIA FISH S.R.L. y CONAVAL II S.R.L., vigente hasta el 01/04/2028;
Que a fojas 51 obra nota de la empresa CONAVAL II S.R.L. informando que el buque pesquero “MARÍA RITA” (Mat. 0436), no cuenta con el permiso nacional de pesca;
Que a fojas 52 obra Declaración Jurada de exportaciones por puerto de Santa Cruz;
Que a fojas 53/58 obra modificación de estatuto, cuota social y renuncia del gerente de la firma CONAVAL II S.R.L.;
Que a fojas 59/61 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 62 obra Certificado de libre deuda N° 16/DAP/SEPyA/2026, extendido por la Dirección Provincial Control y Registro de Actividades Pesqueras;
Que a fojas 63 obra Nota N° 059/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa CONAVAL II S.R.L., no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 64/70 obran Anexos I al IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 27/28 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa CONAVAL II S.R.L., extendido por la Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 17 de abril del 2031;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (ya sean congeladores y/o fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 889/26 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 89/90;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “MARÍA RITA” (Mat. 0436), autorizado oportunamente mediante Nota N° 142/SEPyA/2026, Nota N° 234/SEPyA/2026, desde el 17 al 31 de marzo del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSION DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “MARÍA RITA” (Mat. 0436).-
3°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3, con domicilio en calle Héctor Fadul N° 382 de ciudad de Río Gallegos y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a realizar tareas de pesca de altura para operar en el marco del Convenio del Golfo San Jorge en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “MARÍA RITA” (Mat.0436) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma PATAGONIA FISH S.R.L. CUIT: N° 30-71699414-3, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “MARÍA RITA” (Mat. 0436), en un todo y de acuerdo con la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
5°.- ESTABLECER que la empresa, CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3 deberá presentar la correspondiente actualización del Contrato de Locación del buque o Titulo de Propiedad, Certificado de Matricula, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° y 4° de la Disposición N° 004/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa, CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3 deberá presentar dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la firma de la presente, el permiso nacional de pesca o constancia actualizada del tramite para la solicitud de dicho permiso, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la empresa CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3,deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
8°.- ESTABLECER que la empresa CONAVAL II S.R.L. CUIT N° 30-71130188-3 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
9°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de estas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución MPCI-N° 077/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
10°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución MPCI-N° 077/2025.-
11°. - ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
12°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
13°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; (quien notificara a los administrados), así mismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas; Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI