Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 278/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 278/2026 - P1/3

OTORGAR - PERMISO DE PESCA ARTESANAL CON CARÁCTER INTRANSFERIBLE, PRECARIO Y PROVISORIO - BUQUE PESQUERO “EL TATA”- EMPRESA CONAVAL II S.R.L.
RESOLUCIÓN N° 278
 
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.534/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la razón social CONAVAL II S.R.L., solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietaria “EL TATA” (Mat. 03272);
Que la razón social CONAVAL II S.R.L., constituye domicilio legal en calle Ypefiano N° 807 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 10 obra Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 11 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 23 de enero de 2030;
Que a fojas 16/19 obra Constancia del Certificado de Armador, extendido por Prefectura Naval Argentina vigente hasta el 17 de abril del 2031;
Que a fojas 21/28 obra Escritura del buque pesquero;
Que a fojas 29 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 30 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 31 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 32/81 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período de la empresa CONAVAL II S.R.L.;
Que a fojas 85 obra Certificado de Libre de Deuda N° 34/DAP/SEPyA/2026 y fojas 90 obra Certificados de Libre de Deuda N° 34/DAP/SEPyA/2026, extendidos por la Dirección Provincial Control y Registro de Actividades Pesqueras;
Que a fojas 86 obra Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales bajo el N° 023;
Que a fojas 87 obra Inscripción en el Registro Provincial de Pescadores Artesanales bajo el N° 015;
Que a fojas 88 obra Nota N° 126/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la Razón Social CONAVAL II S.R.L. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 103/104 obran Constancias de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución N° 065/MPCI/2025;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 892/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 125/126;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- OTORGAR a la empresa CONAVAL II S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71130188-03) el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para el buque pesquero “EL TATA” (Mat. 03272).-
2°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del 2027, a la razón social CONAVAL II S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71130188-03), con domicilio legal en calle Ypefiano N° 807 de la ciudad de Caleta Olivia, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona a), con el buque pesquero artesanal “EL TATA” (Mat. 03272), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la razón social CONAVAL II S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71130188-03) deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido por Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la razón social CONAVAL II S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71130188-03), deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), UNEPOSC, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, presentando cada tres meses.-
5°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, planilla mensual de producción), deberán informar el destino de las mismas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Art° 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI