Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.G. N° 05/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 10 Septiembre 2026 / BO 6154

RESOLUCIÓN M.G. N° 05/2026

DEROGAR - EN TODAS SUS PARTES LAS RESOLUCIONES GENERALES URPYCPJ N° 02/2024 Y N° 04/2025
RESOLUCIÓN N° 05
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley N° 3801/2022; la Resolución General URPyCPJ N° 02/2024; la Resolución General URPyCPJ N° 04/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo normado en la Ley Provincial N° 3801 (B.O. 27 Septiembre 2022/BO 5701) se creó la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas en el ámbito del Ministerio de Gobierno;
Que mediante Resolución General URPyCPJ N° 02/2024 esta Secretaría General dispuso un criterio armónico, único y unificado para la tramitación de los actos e instrumentos concernientes al REGISTRO PÚBLICO, aprobando a tal efecto el Anexo I de dicha resolución;
Que, transcurridos un plazo considerable de aplicación de la citada normativa, se ha constatado en la práctica que un número significativo de presentaciones efectuadas por correo electrónico no consigna en el campo "Asunto" el trámite que se pretende iniciar, circunstancia que dificulta su identificación, clasificación y procesamiento oportuno por parte de esta Unidad;
Que, asimismo, se ha verificado que numerosas presentaciones omiten acompañar la nota de petición correspondiente, recaudo indispensable para dar curso a cualquier trámite ante el Organismo, lo que genera demoras, devoluciones y un dispendio de gestión administrativa tanto para los profesionales presentantes como para esta Secretaría;
Que, por su parte, mediante Resolución General URPyCPJ N° 04/2025 se modificó el punto 3 del Anexo I de la Resolución General N° 02/2024, estableciéndose que para el caso específico de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) el capital social para su constitución y adecuación asciende a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00), monto que rige por la totalidad de las actividades inconexas que formen parte del objeto social, y no por cada una de ellas como preveía la redacción original. Que dicha modificación tuvo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27.349, en cuanto establece que el capital social de una S.A.S. no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, precisándose que dicho monto constituye un piso legal y no necesariamente el capital suficiente a los fines de la inscripción, correspondiendo a la autoridad registral evaluar en cada caso concreto la relación entre el capital y el objeto social, conforme el principio de congruencia;
Que dicho criterio fue fijado en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 34° de la Ley N° 3801, que atribuye a la Secretaría General de la Unidad la ejecución de los actos propios de la competencia del organismo y la interpretación, con alcance general y particular, de las disposiciones legales aplicables a las personas sujetas a su control y a las formalidades y contenido de los actos inscribibles;
Que resulta necesario, en consecuencia, unificar en un solo cuerpo normativo los criterios ya establecidos por las Resoluciones Generales N° 02/2024 y N° 04/2025, incorporando además pautas claras, precisas y de cumplimiento obligatorio para la presentación de trámites por correo electrónico, estableciendo un formato estandarizado de identificación y los recaudos documentales mínimos exigibles, a fin de agilizar la gestión registral y brindar mayor seguridad a los administrados;
Que por razones de técnica normativa y para evitar la dispersión de criterios en más de un instrumento, corresponde derogar las Resoluciones Generales URPyCPJ N° 02/2024 y N° 04/2025, y dictar la presente en su reemplazo integral, receptando su contenido con las adecuaciones y precisiones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente;
Que, en tal sentido, dispóngase la comunicación de la presente -por cualquier vía y modalidad- al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz, Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz (CPASC), Letrados y Notarios, a los fines de su conocimiento y difusión;
Por todo ello;
 
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO
Y CONTRALORDE PERSONAS JURÍDICAS
 R E S U E L V E :
 
Artículo 1°.- DERÓGANSE en todas sus partes las Resoluciones Generales URPyCPJ N° 02/2024 y N° 04/2025.-
Artículo 2°.- DISPÓNGASE un criterio armónico, único y unificado bajo las pautas procedimentales fijadas en el ANEXO I, que forma parte integral de la presente, para la tramitación de cualquier tipo social, contratos y todo acto o instrumento concerniente al Registro Público -incluidas las presentaciones efectuadas por correo electrónico-, salvo aquellos que ameriten su tratamiento específico, todo ello conforme los considerandos de la presente.-
Artículo 3°.- APRUÉBASE el Anexo I de acuerdo a lo establecido en el considerando del presente.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que las presentaciones por correo electrónico que no cumplan con los recaudos previstos en el punto 2 del Anexo I podrán ser devueltas sin tratamiento, conforme lo allí dispuesto.-
Artículo 5°.- DISPÓNGASE la comunicación de la presente -por cualquier vía y modalidad- al Colegio de Escribanos y al Colegio Público de la Abogacía de la Provincia de Santa Cruz, Letrados y Notarios.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, y cumplido, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.-
 
ÁLVAREZ OLGA BEATRIZ
Secretaria General
Unidad de Registro Público y Contralor
de Personas Jurídicas
Ministerio de Gobierno
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO I


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI