Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCION M.S.A. N° 1092
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Septiembre 2026 / BO 6151

RESOLUCION M.S.A. N° 1092

APROBAR - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PARA LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, Y “NORMAS GENERALES DE FACTURACIÓN, AUDITORÍA Y RECUPERO FINANCIERO DE PRESTACIONES BRINDADAS POR LOS EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
RESOLUCIÓN N° 1092
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 993.350/MSA/2026 (II Cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia Aprobar el “NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PARA LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, junto con las “NORMAS GENERALES DE FACTURACIÓN, AUDITORÍA Y RECUPERO FINANCIERO DE PRESTACIONES BRINDADAS POR LOS EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Que el presente Nomenclador tiene la finalidad de adecuar y uniformar la valorización de las prestaciones de salud brindadas por los efectores públicos provinciales, determinando parámetros objetivos para su registración, facturación, auditoría y recupero financiero;
Que la dinámica propia del sistema sanitario provincial y la evolución de las prestaciones efectuadas por los establecimientos públicos hacen necesaria la actualización periódica de los valores, códigos, prácticas y normativa aplicable, procurando adecuarlos a las condiciones actuales de prestación;
Que la actualización en cuestión pretende la creación de un instrumento único, actualizado y de aplicación uniforme en toda la red hospitalaria provincial, que permita establecer valores de referencia para las prestaciones brindadas a terceros financiadores, obras sociales, entidades, organismos y demás sujetos obligados al pago;
Que asimismo resulta necesario establecer criterios generales y uniformes respecto de la autorización, registración, facturación, auditoría, liquidación, reconocimiento y recupero de las prestaciones realizadas por los establecimientos públicos de salud de la Provincia;
Que en tal sentido, las normas que integran el nuevo instrumento buscan unificar los criterios de facturación entre las distintas especialidades y efectores, garantizar la correcta valorización de las prestaciones realizadas, evitar débitos improcedentes o carentes de fundamentación y establecer obligaciones claras para los terceros pagadores y demás sujetos obligados al pago, contribuyendo a fortalecer la sustentabilidad financiera del sistema público de salud;
Que corresponde dejar establecido que todo convenio que contemple prestaciones asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos de la Provincia, así como toda facturación derivada de dichas prestaciones, deberá celebrarse, calcularse y refrendarse sobre la base de los valores establecidos en el Nomenclador vigente, salvo aquellas excepciones que sean expresamente autorizadas por la autoridad competente; 
Que en atención a las particularidades propias de su régimen de funcionamiento y vinculación institucional, la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) podrán regirse por condiciones específicas, conforme a los instrumentos y acuerdos que resulten aplicables;
Que asimismo corresponde dejar constancia que en relación a las prestaciones brindadas a beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), serán facturadas aplicando un adicional del veinte por ciento (20%) sobre los valores establecidos en el presente Nomenclador, conforme a las condiciones y modalidades allí expuestas;
Que habiéndose propiciado actualmente una actualización integral del instrumento, corresponde aprobar un nuevo Nomenclador que reúna en un único cuerpo normativo los valores y pautas generales y particulares aplicables a las prestaciones realizadas por los efectores públicos provinciales;
Que corresponde mantener la vigencia de la Resolución Ministerial N° 0501/2024 en todo aquello que no resulte modificado, sustituido o incompatible con las disposiciones establecidas mediante la presente;
Que se actúa en virtud de la Ley Provincial N° 3480, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año 2016, y Promulgada por Decreto Provincial N° 1231 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 27 de junio de 2016, y sus modificatorias Ley Provincial N° 3842 promulgada por Decreto Provincial N° 0153/23,  mediante la cual se Aprueba la Ley Orgánica de Ministerios que integran el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz y que establece la competencia del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que atento al Dictamen N° 1770/DGAL/2026, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales a fojas 259 y vuelta, no presenta objeciones que formular;
POR ELLO:
 
LA MINISTRA DE SALUD Y AMBIENTE
R E S U E L V E :

1º.- APROBAR en todas sus partes, a partir del día de la fecha del Instrumento Legal Definitivo el “NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PARA LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, y las “NORMAS GENERALES DE FACTURACIÓN, AUDITORÍA Y RECUPERO FINANCIERO DE PRESTACIONES BRINDADAS POR LOS EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, conforme el detalle, valores, códigos, condiciones y disposiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente.-
2°.- DEJAR ESTABLECIDO que el Nomenclador aprobado por el Punto 1° de la presente, será de aplicación a las prestaciones de salud brindadas por los Hospitales Públicos y demás efectores públicos de salud dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, cuando las mismas sean susceptibles de facturación, recupero o cobro frente a terceros financiadores, obras sociales, entidades, organismos y demás sujetos obligados al pago.-
3°.- DETERMINAR que a partir de la entrada en vigencia del presente Nomenclador, todo convenio que contemple prestaciones asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos y demás efectores públicos de salud de la Provincia, así como toda facturación derivada de dichas prestaciones, deberá celebrarse, calcularse, liquidarse y refrendarse tomando como base los valores allí establecidos, salvo aquellas excepciones que sean expresamente autorizadas por la autoridad ministerial.-
4°.- DEJAR ESTABLECIDO que la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en atención a las particularidades propias de sus respectivos regímenes de funcionamiento y vinculación institucional, podrán regirse por condiciones específicas conforme los instrumentos, convenios y acuerdos que resulten aplicables.-
5°.- DEJAR ESTABLECIDO que las prestaciones brindadas a beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) serán facturadas conforme  a los valores establecidos en el Nomenclador aprobado por la presente, aplicando en todo caso, un adicional del veinte por ciento (20%).-
6°.- DEJAR ESTABLECIDO que el Nomenclador aprobado mediante la presente, constituirá el instrumento de referencia para la valorización, facturación, auditoría, liquidación y recupero financiero de las prestaciones realizadas por los efectores públicos provinciales, en un todo de acuerdo con las normas generales y particulares contenidas en su Anexo I.-
7°.- DEJAR SIN EFECTO toda norma legal que se oponga o resulte incompatible con el Nomenclador aprobado por la presente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que correspondan a prestaciones realizadas y facturadas durante períodos anteriores a su entrada en vigencia.-
8°.- DEJAR ESTABLECIDO que la Resolución Ministerial N° 0501 de fecha 12 de abril del año 2024, continuará vigente en todo aquello que no resulte modificado, sustituido o incompatible con las disposiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
9°.- ENCOMENDAR a la Dirección Provincial de Convenios Prestacionales dependiente de la Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias, la difusión del Nomenclador aprobado por la presente, su remisión a los Hospitales Públicos y demás efectores alcanzados por la misma, como así también, la notificación a las Obras Sociales, entidades, organismos, terceros financiadores y demás sujetos obligados al pago que correspondan.-
10°.- FACULTAR a la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente y/o a la Dirección Provincial de Convenios Prestacionales dependiente de la Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a emitir las instrucciones y disposiciones operativas necesarias para la correcta implementación, aplicación y actualización del Nomenclador aprobado por la presente, sin alterar sus valores ni modificar sus disposiciones sustanciales.-
11°.- DEJAR ESTABLECIDO que toda futura modificación, actualización o incorporación de prestaciones, códigos, valores o normativa del Nomenclador deberá instrumentarse, previo aval de la autoridad máxima de esta cartera Ministerial, mediante Resolución fundada que formalice el acto administrativo.-
12°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente.-
13°.- REGISTRAR Tomen conocimiento: Dirección Provincial de Convenios Prestacionales, que remitirá copia a los Hospitales Públicos y efectores de la Provincia y notificará a las Obras Sociales, entidades y demás sujetos alcanzados, Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud, Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, Subsecretaría de Gestión Financiera, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Boletín Oficial, cumplido, ARCHIVAR.-
 
Dra. MARÍA LORENA ROSS
Ministra de Salud y Ambiente
Dr. JUAN SIMÓN HERRERO
Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente

LINK DE ACCESO AL ANEXO

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI