RESOLUCIÓN N° 275
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 442.399/26; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa MARINA AUSTRAL S.A., solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietaria “SAN SALVADOR” (Mat. 01196);
Que la empresa MARINA AUSTRAL S.A., constituye domicilio legal en calle Monseñor Fagnano N° 371, de la localidad de Caleta Olivia, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matricula extendido por la PNA;
Que a fojas 05/07 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 14/12/27;
Que a fojas 12 a 27 vuelta obra escritura de compraventa del buque pesquero “SAN SALVADOR” (Mat. 01196);
Que a fojas 30 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 33/84 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada periodo de la empresa MARINA AUSTRAL S.A.;
Que a fojas 85/86 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 87 obra Nota N° 108/F.E./2026 extendida por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa MARINA AUSTRAL S.A., no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 91 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 93 obra Certificado de Armador extendido por Prefectura Naval Argentina con vencimiento el 23/04/2031;
Que a fojas 94/95 obra Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución MPCI-N° 065/25;
Que a fojas 97/98 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 99 obran Certificado de Libre deuda N° 50 DAP/SEPyA/2026;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que el presente tramite se encuadra dentro de lo establecido por la Ley Provincial de Pesca N° 2934, la Resolución MPCI-N° 065/25 y Disposiciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura Nros. 5/24, 17/24 y 61/24;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 1030/26, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 125/126;
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizada por el Buque Pequero “SAN SALVADOR” (Mat. 01196), autorizado oportunamente mediante Resolución MPCI-N° 144/26 y Notas Nros. 233/SCP-SEPyA/2026, 301/SCP-SEPyA/2026, 360/SCP-SEPyA/2026, 382/SCP-SEPyA/2026, 393/SCP-SEPyA/2026 y 407/SCP-SEPyA/2026, desde el 30 de abril y hasta el 01 de septiembre del corriente año.-
2°.- OTORGAR a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. - CUIT N° 33-70988992-9 el permiso de pesca artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero artesanal “SAN SALVADOR” (Mat. 01196).-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del año 2027, a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. - CUIT Nº 33-70988992-9 con domicilio legal en calle Monseñor Fagnano N° 371, de la localidad de Caleta Olivia, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona A), con el buque pesquero artesanal “SAN SALVADOR” (Mat. 01196), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición SEPyA-N° 061/24.-
5°.- ESTABLECER que la, empresa MARINA AUSTRAL S.A. - CUIT Nº 33-70988992-9 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), asimismo las cooperativas de trabajo que procesan la materia prima deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Artículo 24° de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificara a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz