Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0053/2022
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Resoluciones Completas / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0053/2022

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA DE IMPUESTOS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN N° 053

RÍO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2022.-
V I S T O :
El Código Fiscal Ley N° 3486; y
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la situación de público y general conocimiento de la pandemia generada por el COVID 19 y la merma en la actividad económica que paulatinamente se ha comenzado a revertir en diversos sectores, se considera propicio implementar un régimen excepcional de regularización de deuda respecto de los impuestos provinciales.
Que, la presente medida se enmarca dentro de las normas del Poder Ejecutivo Nacional vigentes hasta el 31/12/2022 - Decreto Nacional Nro. 260/20 y sus prórrogas-, en coincidencia con la emergencia pública sanitaria.
Que, en ese sentido, una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Agencia es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente disponer un Régimen Excepcional de Regularización, en uso de las atribuciones del art. 69 del Código Fiscal.
Que, asimismo, el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3486- establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos -ASIP-, estipulando el inciso b) la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, obra agregado Dictamen N° 74/2022 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 1029/20.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN. Se establece un régimen excepcional de regularización de deuda destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Pesca y Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, vencida al 31 de Diciembre de 2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión. Podrán también incluirse las deudas en estado judicial y las obligaciones que se encuentren comprendidas en planes de facilidades de pago caducos al 31 de Diciembre de 2021, en los términos que se dispone en la presente.
El presente régimen se encontrará vigente hasta el 30 de Abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- EXCLUSIONES OBJETIVAS. Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
b) Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. Para acceder a este Régimen, los contribuyentes deberán: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. b) Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, vencidas a la fecha de adhesión en caso de corresponder, c) Ingresar el anticipo correspondiente, y c) Dar cumplimiento a las formalidades y presentación de la documentación que se establezca, lo que se encontrará disponible en la página web de la ASIP a partir de la vigencia del Régimen.
ARTÍCULO 4°.- CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES. Se establecen a continuación las condiciones aplicables, según el impuesto que se trate, para la adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de Deuda:


IMPUESTO

 MODALIDAD CONDONACIÓN DE INTERESES CONDONACIÓN DE MULTAS ANTICIPO INTERÉS FINANCIAMIENTO
•INGRESOS BRUTOS
•INMOBILIARIO RURAL
•PESCA
•RIFAS Y/O JUEGOS AZAR
PAGO CONTADO 80% 100% --- ---
6 CUOTAS 60% 100% 15% 15%
12 CUOTAS 60% 100% 15% 2%
24 CUOTAS 60% 100% 20% 2,5%
36 CUOTAS 60% 100% 20% 3%
SELLOS PAGO CONTADO 100% 100% --- ---


No podrán adherir al presente régimen permanente los contribuyentes que registren vigentes más de cuatro (4) planes de facilidades de pago por impuesto a la fecha de suscripción, salvo que se opte por la modalidad pago contado.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable únicamente registre deuda en concepto de multas, deberá adherirse al Régimen, con el cumplimiento de las formalidades que corresponda a fin de obtener la remisión del 100% de las mismas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Dos Mil ($ 2.000).
ARTÍCULO 5°.- SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES. Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables sólo podrán imputarse para el pago de las obligaciones que no se incluyan en el Régimen Excepcional mediante el procedimiento vigente.
ARTÍCULO 6°.- RECHAZODELASOLICITUD. La solicitud de adhesión al presente régimen, que no cumpla en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución, será rechazada y se considerará anulada, debiendo éste presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
ARTÍCULO 7°.- INGRESO DE LAS CUOTAS. Las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán median te el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticuatro (24) del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.
VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES
ARTÍCULO 8°.- Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS IMPAGAS
ARTÍCULO 9°.- En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce (12) del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°.- CADUCIDAD DEL RÉGIMEN. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
b) Falta de cancelación de una (1) cuota a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota; o
c) El contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con el CBU informado.
Operada la caducidad del plan de pago, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados por la presente.
Los ingresos efectuados, sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitados de pleno derecho -sin necesidad de intimación previa- la vía de la ejecución fiscal, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
ARTÍCULO 11°.- DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa o judicial, la adhesión al presente Régimen implicará el allanamiento a la pretensión de la Agencia y desistimiento de los recursos que se hayan interpuesto.
En caso de que la deuda se encuentre en una instancia judicial, será requisito la presentación del Formulario de Allanamiento o escrito en igual sentido, así como el ingreso de los honorarios y costas que correspondan. En estos supuestos se devengarán intereses punitorios, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la Agencia, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del escrito de allanamiento, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
ARTÍCULO 12°.- COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. Los gastos causídicos deberán ser cancelados en un solo pago al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 13°.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES. La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente Resolución implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de condiciones establecidas en la misma, aún cuando se encuentre en discusión administrativa.
En caso de deuda en instancia judicial la adhesión al Régimen implicará el allanamiento material a la demanda conforme al art. 285 CPCyC de la Provincia de Santa Cruz y concordantes, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho.
NULIDAD DELACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen Permanente, o frente al supuesto de no abonarse el anticipo en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del plan. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados -si hubiera- serán considerados como meros pagos a cuenta.
ARTÍCULO 15°.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de Marzo de 2022.
ARTÍCULO 16°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.R. JULIO BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI