Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0201/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 28 Julio 2026 / BO 6138

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0201/2026 - P1/3

OTORGAR  - PERMISO DE PESCA COMERCIAL DE ALTURA CON ECXLUSIÓN DE CENTOLLA - EMPRESA: R. CALVO E HIJOS S.A.
RESOLUCIÓN N° 201
 
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 441.623/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “PETREL” (Mat. 01445);
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. con domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos y cuenta con un contrato de colaboración empresarial con la firma VEPEZ S.A., con domicilio constituido en la calle José Hernández N° 1043 - 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia;
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445);
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A., registra correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 39/73 obran copias del Formulario 931 ARCA correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2025;
Que a fojas 74 obra Nota N° 040/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 76 obra Certificado de Libre deuda N° 18/DAP/SEPyA/2026 extendido por la Dirección Provincial Control y Registro de Actividades Pesqueras, de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 79 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.); 
Que a fojas 82/85 obra Contrato de Colaboración Empresarial entre las partes: VEPEZ S.A. y R. CALVO E HIJOS S.A.;
Que a fojas 86 obra Certificado de Arqueo Nacional legalizado;
Que a fojas 87 y vuelta obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 88 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 89/90 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. bajo en N° 1364, vigente hasta el 23/05/2030;
Que a fojas 91/95 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 06/05/2028;
Que a fojas 96/98 obra Certificado legalizado del Permiso Nacional de Pesca definitivo, según lo acreditado;
Que a fojas 101/109 obra Actuación Notarial para la matriculación del buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445) donde consta la titularidad del buque a favor de la empresa R. CALVO E HIJOS S.A.;
Que a fojas 110/126 obra Acta de Directorio, Acta de Asamblea General Ordinaria, Constitución de la Sociedad R. CALVO E HIJOS S.A.;
Que a fojas 130/137 obran Anexos I al IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 138 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 139 obra Declaración Jurada de no exportaciones por puertos de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 140 obra nota informando sobre la tramitación de la inscripción en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. como Generador de Residuos Peligrosos y solicita prórroga para la presentación correspondiente a la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 141/42 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 143 obra Acta de Directorio actualizada, respectivamente;
Que a fojas 144/146 obra constancia de pago del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025, acorde al tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de Marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merlucciushubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-N° 551/26, emitido por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 176/177;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- OTORGAR a la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117-6 el permiso de pesca comercial de altura, CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, para operar con el buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445).-
2°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117-6 con domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.(donde serán válidas todas las notificaciones), a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445) en un todo y de acuerdo a la Resolución N° 077/MPCI/2025 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117-6 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma VEPEZ S.A. CUIT N° 30-71196009-7, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445), en un todo y de acuerdo con la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
4°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117-6, deberá presentar dentro de los 120 días hábiles a partir de la firma de la presente la habilitación de la Secretaría de Estado de Ambiente, dentro del marco de la Legislación Ambiental Ley N° 2567.-
5°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117-6, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
6°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. CUIT N° 30-68557117- deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, declaración jurada de producción y personal) también deberá informar el destino de esta, así como dar así también dar estricto cumplimiento a la Resolución 077/MPCI/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merlucciushubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución 077/MPCI/2025.-
9°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
10°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
11°.- PASE a la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
 
Prof. NADIE LORENA RICCI
Ministra de la Producción
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI