Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0091/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 08 Julio 2026 / EE 6132

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0091/2026

ESTABLECER - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 091

RÍO GALLEGOS, 28 de junio de 2026.-
V I S T O :
La Ley Nº 3996, el Decreto Provincial Nº 0161/26, el Decreto Provincial Nº 0453/26, el Código Fiscal (Ley Nº 3486 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 3996 se declaró la Emergencia Comercial, Industrial y Pyme en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre del año 2026 inclusive, con el objeto de sostener la actividad productiva y el empleo local;
Que, dicha norma fue promulgada formalmente por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 0161/26;
Que, consecuentemente, mediante el Decreto Nº 0453/26 se aprobó la reglamentación general de la citada Ley, delineando los beneficios fiscales establecidos en la Ley Nº 3996;
Que, el Artículo 15° del Decreto Nº 0453/26 delega expresamente en la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) la potestad operativa para dictar las resoluciones e instrumentar las herramientas informáticas y procedimentales dentro de su ámbito de competencia;
Que, a los fines de dar efectivo cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 3996, resulta imperioso reglamentar los aspectos procedimentales para que los contribuyentes y responsables accedan de manera ágil a la regularización de su situación fiscal, a la condonación de sanciones y a los planes de facilidades de pago;
Que, el Artículo 12° del Código Fiscal (Ley Nº 3486 y sus modificatorias), establece entre las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración de los tributos provinciales;
Que, obra Dictamen Nº /DPLT/2026 de la Dirección Provincial de Legal y Técnica;
Que, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley 3470, Ley 3996, Decreto Nº 0453/2026 y Decreto Nº 1043/2026,
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. Establécese un Régimen Especial de Regularización para las obligaciones adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea que se encuentren en instancia administrativa, de fiscalización o en etapa de cobro judicial.-
Este régimen alcanzará de manera exclusiva a los contribuyentes y responsables comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 3996 que registren deuda vencida al 31 de mayo de 2026. Para ser beneficiario del régimen establecido, se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente en conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas y los requisitos establecidos por la Agencia.-
ARTÍCULO 2.- PLAZO DE ADHESIÓN. Los sujetos alcanzados podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente régimen por un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES OBJETIVAS. Quedan expresamente excluidos de las disposiciones y beneficios del presente Régimen de Regularización los conceptos adeudados por las recaudaciones, retenciones y percepciones, por cualquier concepto, que hayan sido o no practicadas, como así también aquellas no ingresadas al fisco provincial por aquellos contribuyentes que actúen como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.-
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO. La suscripción al presente régimen deberá ser realizado a través del SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO (SIT) adjuntando la documentación requerida en formato pdf., Una vez obtenido el formulario de solicitud, deberá notificarse a esta agencia a través del correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a fin de proseguir con el trámite de aprobación del Plan de Pago solicitado.-
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS.
I - REQUISITOS GENERALES:
a) Formulario de solicitud de acogimiento al plan consolidando la deuda a la fecha de adhesión, obtenido a través del SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO.-
b) Adjuntar la Constancia de Inclusión en la Emergencia Comercial - emitida por la autoridad de aplicación, conforme el artículo 11 del Decreto 453/2026.-
c) Poseer CBU adherida en caso de adhesión a plan de facilidades de pago en cuotas.-
d) Ingresar el pago del anticipo o el pago total correspondiente, una vez aprobado el plan por la ASIP.-
e) Dar cumplimiento a las demás formalidades y presentación de la documentación que establezca la ASIP.-
II - REQUISITOS PARTICULARES:
Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas del ISIB, vencidas al 31/05/2026, en caso de corresponder.-
PLANES DE PAGO EFECTIVIZADOS AL 31/05/2026: detalle del plan de pago que se pretende refinanciar; la Agencia podrá requerir la presentación de documentación ampliatoria y adicional que considere necesaria.-
ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes y responsables del tributo podrán, siempre que cumplan con su condición habilitante, regularizar sus deudas vencidas al 31 de Mayo del 2026 mediante la modalidad de pago al contado, obteniendo el siguiente beneficio:
a. Quita del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente;
b. Condonación del cien por ciento (100%) de multas establecidas en el Art. 53° del Código Fiscal Provincial vigente a la fecha de acogimiento del presente régimen;
En el supuesto que el contribuyente o responsable registre deuda únicamente en concepto de multas, deberá adherirse al régimen de pago contado con el cumplimiento de las formalidades que corresponda, a fin de obtener la condonación del 100% de las mismas.-
Artículo 7.- Los contribuyentes y responsables que regularicen su situación fiscal por deudas vencidas al 31 de mayo de 2026 mediante pago en cuotas, gozarán de los siguientes beneficios;
a) Planes de tres (3); seis (6) y doce (12) cuotas: quita del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del diez por ciento (10%) del monto total de la deuda consolidada;
b) Plan de veinticuatro (24) cuotas: quita del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del quince por ciento (15%) del monto total de la deuda consolidada;
c) Plan de treinta y seis (36) cuotas: quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda consolidada;
d) Plan de cuarenta y ocho (48) cuotas: quita del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la deuda consolidada;
e) Plan de sesenta (60) cuotas: quita del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios establecidos conforme al Artículo 51° del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda consolidada;
f) MULTAS: Las Multas establecidas en el Art. 53° del Código Fiscal Provincial vigente a la fecha de acogimiento del presente régimen, sufrirán una quita porcentual en igual proporción a la quita de los intereses resarcitorios, según opción del Plan de Pago elegido, conforme a lo detallado en los incisos: a); b); c); d) y e).-
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a pesos Diez Mil ($ 10.000).-
Artículo 8.- INCORPORACION DE DEUDAS DE PLANES PREVIOS: los contribuyentes podrán incorporar en el nuevo plan, la deuda incluida en planes anteriores caducos y/o vigentes efectivizados hasta el 31/05/2026, en tales casos:
a) Se refinancia el saldo de capital pendiente al momento del traspaso.-
b) Los intereses de financiación ya devengados y pagados en las cuotas canceladas del plan no son reintegrables.-
c) El componente financiero no devengado del plan al momento del traspaso se cancela.-
Artículo 9.- El interés de financiación aplicable será del veinticinco por ciento (25%) de tasa efectiva anual.-
Artículo 10.-  Los Saldos a Favor que posea el contribuyente y/o responsable, NO podrán imputarse para el pago de obligaciones incluidas en el presente régimen.-
ARTÍCULO 11.- RENUNCIA A REPETIR
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y multas por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.-
ARTÍCULO 12.- RECHAZO DE LA SOLICITUD. La solicitud de adhesión al presente régimen, que no cumpla en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución será rechazada y se considerará anulada, debiendo él contribuyente presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir dentro del plazo de vigencia general.-
ARTÍCULO 13.- INGRESO DE LAS CUOTAS. En caso de optarse por la modalidad en cuotas, las mismas vencerán el día catorce (14) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.-
En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día veinticuatro (24) del mismo mes, devengando los intereses resarcitorios que correspondan.-
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la CBU informada al momento de adhesión y el importe de la cuota.-
ARTÍCULO 14.- VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES
Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.-
ARTÍCULO 15.- REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS IMPAGAS
En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce (12) del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.-
Artículo 16.- CADUCIDAD DEL PLAN.
La caducidad del plan de facilidades establecido por la presente, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
b) cuando hayan transcurrido treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga;
c) el contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con la cuenta bancaria uniforme (CBU) informado;
d) cuando se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.-
Artículo 17.- DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE.
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa o judicial, la adhesión al presente régimen implicará el allanamiento a la pretensión de la agencia y desistimiento de los recursos que se hayan interpuesto.-
En caso de que la deuda se encuentre en una instancia judicial, será requisito la presentación del formulario de allanamiento o escrito en igual sentido, así como el ingreso de los honorarios que correspondan, en este supuesto se devengarán intereses punitorios, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal.-
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la Agencia, una vez acreditada la adhesión al régimen, la presentación del escrito de allanamiento y la cancelación de los honorarios respectivos, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.-
ARTÍCULO 18.- GASTOS Y HONORARlOS PROFESIONALES.
Los gastos causídicos deberán ser cancelados en un (1) solo pago al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 19.- NULIDAD DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen o frente al supuesto de no abonarse el pago al contado o el pago del anticipo en los casos que corresponda en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del acogimiento, sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados -si hubiera- serán considerados como meros pagos a cuenta.-
ARTÍCULO 20.- La ASIP podrá prorrogar los plazos y regímenes establecidos en este Título en caso que lo estime necesario y a dictar las normas necesarias y complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y los regímenes de facilidades de pago que se disponen en la presente.-
ARTÍCULO 21.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

CHRISTIAN ANDRÉS BRIZIC
Director Ejecutivo
ASIP

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI