Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0171/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 23 Junio 2026 / BO 6127

RESOLUCIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0171/2026 - P1/3

OTORGAR PERMISO DE PESCA COMERCIAL - BUQUE PESQUERO “GAUCHO GRANDE” (MAT. 0339)
RESOLUCIÓN N° 171
 
RÍO GALLEGOS, 01 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 441.590/2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia la empresa MARINA AUSTRAL S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta locataria “GAUCHO GRANDE” (Mat.0339);
Que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. con domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos, cuenta con un contrato de colaboración empresarial con la firma DALSUR S.A., con domicilio en Koluel Kaike N° 1411, de la ciudad de Caleta Olivia;
Que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. es locataria del buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339);
Que la empresa MARINA AUSTRAL S.A., constituye domicilio legal en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03 y 04 obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 05 a 13 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 17/12/2027;
Que a fojas 14 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 15 y 16 obra Certificado Nacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 17 a 28 obra Contrato de Locación legalizado del buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339) con vencimiento el día 03/07/2026;
Que a fojas 145 obra nota de la empresa MARINA AUSTRAL S.A. informando que el buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339) no cuenta con el permiso nacional de pesca y solicita prórroga para tramitar la documentación;
Que a fojas 29 a 36 obran Anexos I al IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 37 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa MARINA AUSTRAL S.A. vigente hasta el 30/04/2026;
Que a fojas 38/39 obran Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio de la firma MARINA AUSTRAL S.A.;
Que a fojas 41/43 obra Disposición N° 194/SEA/2025 otorgando el Certificado Ambiental Anual, hasta el 18/08/2026, a la empresa MARINA AUSTRAL S.A.; informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 44 a 103 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada periodo de la empresa MARINA AUSTRAL S.A.;
Que a fojas 122/124 obra Contrato de Colaboración Empresarial entre las partes: DALSUR S.A.//MARINA AUSTRAL S.A. vigente hasta el 31/08/2026;
Que a fojas 130 obra Nota Nº 040/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 133 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Registro y Actividades Pesqueras, de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 136/137 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 138 obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 139 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 140 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.); 
Que a fojas 142/144 obran constancias de pago del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025, acorde al tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición Nº 004/SEPyA/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando la documentación cuando esta esté vencida y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen SAJ-Nº 352/26, emitido por la Subsecretaría Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 181/182;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1º.- OTORGAR a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9 el permiso de pesca comercial de altura conferido por buque, CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio, respecto del buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339).-
2º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9 con domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (donde serán válidas todas las notificaciones), a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339) en un todo y de acuerdo a la Resolución N° 077/MPCI/2025 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma DALSUR S.A. CUIT N° 33-71517116-9, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “GAUCHO GRANDE” (Mat. 0339), en un todo y de acuerdo con la Resolución N° 077/MPCI/2025.-
4°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9, deberá presentar la correspondiente actualización de la siguiente documentación: Contrato de Locación del Buque o Título de Propiedad – Certificado de Matrícula - Certificado como Armador expedido por Prefectura Naval Argentina– Declaración Jurada de cumplimiento con la Legislación Ambiental - Convenio de Explotación Conjunta con Planta Pesquera, en un todo acuerdo a lo establecido en el Art. 2° y 4° de la Disposición Nº 004/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar dentro de los 120 días hábiles a partir de la firma de la presente, el permiso nacional de pesca o constancia actualizada de trámite para la solicitud de dicho permiso nacional, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
7°.- ESTABLECER que la empresa MARINA AUSTRAL S.A. CUIT N° 33-70988992-9, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
8°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de las mismas, como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución 077/MPCI/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
9°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución 077/MPCI/2025.-
10º.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
11°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
12°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI