Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 075/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 21 Mayo 2026 / BO 6115

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 075/2026

ESTABLÉCESE EL NUEVO MARCO NORMATIVO INTEGRAL PARA LA PRESENTACIÓN, VISADO, TRÁMITE Y REGISTRACIÓN DE PLANOS DE MENSURA

RESOLUCIÓN N° 075
 
RÍO GALLEGOS, 15 de mayo de 2026.-
V I S T O :
La necesidad de actualizar, unificar y modernizar el procedimiento de presentación, visado, tramitación y registración de planos de mensura, memorias descriptivas y documentación complementaria ante la Dirección Provincial de Catastro, en función de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia técnica y la uniformidad documental en el ejercicio profesional y la gestión catastral; y la conveniencia de establecer en un Anexo Técnico las pautas de trabajo internas de la Dirección Provincial de Catastro (DPC), que orienten la aplicación y operativa de la presente normativa;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los procesos internos y las presentaciones profesionales a los nuevos criterios técnicos, incorporando la obligatoriedad de visados de organismos competentes, la presentación de memorias descriptivas firmadas en soporte papel y digital, y la adopción de normas gráficas uniformes para la confección de planos de mensura;
Que asimismo resulta conveniente contar con un Anexo Técnico (Anexo I – Normativa de Dibujo y Pautas de Trabajo de la DPC), que establezca de manera detallada los criterios gráficos, formatos, escalas, simbologías y demás especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de los planos de mensura, asegurando la coherencia documental y la homogeneidad de los productos catastrales;
Que los visados constituyen una herramienta esencial para acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales, ambientales, urbanísticas y técnicas que rigen sobre los inmuebles sometidos a mensura;
Que la memoria descriptiva constituye un documento técnico esencial e inseparable del plano de mensura, ya que contiene la descripción detallada del inmueble, sus medidas lineales, angulares, superficiales y sus linderos, permitiendo verificar la correspondencia entre el plano y el acto técnico realizado;
Que mediante disposiciones anteriores se había autorizado la presentación de memorias descriptivas únicamente en formato digital y sin la firma del profesional interviniente, modalidad que ha generado inconvenientes en los trámites de escrituración y registración, ante la ausencia del soporte papel debidamente suscripto;
Que, en consecuencia, corresponde reinstaurar la obligatoriedad de la presentación en soporte papel con firma y sello del profesional agrimensor, garantizando la seguridad jurídica, la trazabilidad documental y el respaldo técnico;
Que la Disposición N° 003/DPC/2021 ha quedado desactualizada respecto de los procedimientos actualmente aplicados, resultado necesario derogarla y sustituirla por la presente normativa integral;
Que, la Ley Provincial Nº 3470 dispuso la creación de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), estableciendo en su Artículo 2º la fusión de la Secretaria de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Catastro, la cual paso a integrar la estructura orgánica de esta Agencia, absorbiendo esta ultima la totalidad de las competencias, facultades y atribuciones originalmente asignadas al organismo catastral;
Que, en consecuencia, la ASIP, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la citada Ley 3470, es la actual autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 3088 (Ley de Catastro Territorial), cuyo art. 3 inviste al organismo del Poder de Policía Inmobiliario Catastral, facultándolo expresamente en sus incisos a) y n) a regular, supervisar y dictar normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución de mensuras y para la correcta gestión catastral;
Que, obra dictamen legal Nº 52/2026 emitido por la Dirección Provincial de Legal y Técnica de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos;
Que, de conformidad a lo mencionado ut supra, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3470, Ley 3088 y Decreto Nº 1043/2025;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- OBJETO, Establécese el nuevo marco normativo integral para la presentación, visado, trámite y registración de planos de mensura ante la Dirección Provincial de Catastro, conforme las disposiciones que se detallan en la presente norma y su Anexo I- Normativa de Dibujo, el cual forma parte integrante de la presente disposición.
Dicho Anexo tiene por finalidad definir las pautas técnicas, gráficas y operativas que se requieran para la confección de planos, memorias descriptivas y demás documentación complementaria, tanto en soporte papel como digital.-
ARTÍCULO 2º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de registración contará de tres (3) etapas:
  1. Presentación de Documentación: Inicio del expediente de mensura mediante la presentación de la documentación técnica y legal correspondiente.
  2. Contralor de Mensura: Estudio técnico y legal del expediente por parte de la Dirección Provincial de Catastro.
  3. Culminación y Entrega: Finalización de la diligencia y entrega de la documentación registrada.
ARTÍCULO 3° - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN,
 La presentación podrá realizarse como visado previo o presentación definitiva, abonando la tasa de servicio correspondiente a cada modalidad:
Deberá acompañarse:
  1. Nota de rogación o presentación, con firma y sello del profesional agrimensor actuante.
  2. Informe de dominio, actualizado (6 meses desde su otorgamiento).
  3. Formulario 1, debidamente completado y firmados por el/los titulares coincidentes con el plano de mensura.
  4. Memoria descriptiva (Formulario 2), firmada en soporte papel, y su versión digital en formato PDF.
  5. Plano digital, en formato DXF.
  6. Planilla de cálculos, en formato Excel,en caso de parcelas irregulares.
  7. Copias del plano de mensura, firmadas únicamente por el profesional (mínimo dos).
  8. Plano firmado por el/los propietarios.
  9. Planos visados por los entes correspondientes y el CPAIA (Consejo Profesional de la Agrimensura - Ingeniería - Arquitectura).
  10. Plano de obra visado o aprobado por la autoridad municipal, en caso de corresponder (para Mensuras de subdivisión para someter al régimen de Propiedad Horizontal).
  11. Comprobante de pago de la tasa correspondiente en formato papel.
  12. Declaraciones Juradas para comisión de fomento, parajes, inmuebles rurales y subrurales.
  13. Información adicional, en las mensuras que así lo requieran, referida a adjudicatarios, disposiciones de desafectación, resoluciones y/o ordenanzas municipales.
  14. Interferencia de servicio, es una nota que emite el ente correspondiente dando conocimiento de la existencia de algún servicio público.
Deberá solicitarse en todos los casos que se modifique la geometría de la parcela, encontrándose dentro y fuera del ejido urbano. Quedando exceptuado de estos expedientes cuyo objeto sean: Mensura que pretende prescribir y Mensura de Subdivisión para someter al régimen de propiedad horizontal.
La finalidad de la presente es informar la existencia o no de servicios localizados por vías áreas o subterráneas.
Todos los archivos digitales, deben ser coincidentes con lo presentado en formato papel.
En caso de no cumplir cualquiera de los ítems anteriormente mencionados, será motivo de corrección y deberá abonar la tasa correspondiente. Todos los archivos digitales deberán enviarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.con el número de mensura en el apartado de asuntos, siendo un solo correo por mensura o visado previo ingresado. En los casos que los archivos digitales fueran enviados por un gestor, el mismo deberá indicar el nombre del profesional a cargo del expediente. 
ARTÍCULO 4° MEMORIA DESCRIPTIVA,

       4.1 Carácter obligatorio.
      En todo expediente de mensura presentado ante la Dirección Provincial de Catastro, la memoria descriptiva deberá presentarse en soporte papel, con firma y sello del profesional agrimensor, constituyendo un documento técnico inseparable del plano de mensura. 

      4.2 Contenido mínimo.
      La memoria descriptiva deberá contener, como mínimo:
  • Matrícula y número de emisión del Informe de Dominio.
  • Nomenclatura Catastral
  • Descripción completa del inmueble objeto de mensura, su ubicación geográfica, superficie y linderos.
  • Detalle de las medidas lineales y angulares resultantes.
  • Firma del profesional.
  • Servidumbre y restricciones al dominio.
     4.3 Presentación complementaria.
     Deberá acompañarse, además, una versión digital de la memoria descriptiva en formato PDF no editable, la cual tendrá carácter complementario y no sustituirá en ningún caso la versión en soporte papel debidamente firmada.
     
     4.4 Requisito excluyente.
     La falta de presentación en papel de la memoria descriptiva firmada será causal de no recepción del expediente de mensura o de suspensión de su trámite hasta tanto se cumpla con este requisito.

ARTÍCULO 5° VISADOS OBLIGATORIOS.
     5.1 Finalidad.
     Los visados constituyen un mecanismo de control interinstitucional destinado a garantizar que los actos técnicos de mensura se desarrollen conforme al ordenamiento territorial vigente, las restricciones ambientales, las limitaciones al dominio y las normas de infraestructura.
Su cumplimiento asegura la validez técnica y legal de los planos presentados y evita superposiciones o conflictos entre competencias jurisdiccionales.
     5.2 Ámbito de aplicación.
Será de aplicación a todo trámite catastral que implique la presentación de planos de mensura, cuyos objetos: Mensura, Mensura y División; Mensura y Unificación; Mensura, Unificación y División; Mensura, División y Unificación; Mensura de Subdivisión para someter al régimen de Propiedad Horizontal; Mensura que Pretende Prescribir, Mensura de Servidumbres, Mensura y Anexión. También será aplicable a las rectificaciones de mencionados anteriormente. 
     5.3. Visados requeridos y su finalidad.
     a) Visado de Planeamiento y Urbanismo:
Acredita la compatibilidad del acto de mensura con las normas de uso del suelo, zonificación y parcelamiento establecidas en el ordenamiento territorial vigente. Su objeto es verificar que las parcelas resultantes cumplan con las dimensiones mínimas, afectaciones y destinos establecidos por las reglamentaciones provinciales en materia de planeamiento suburbano y rural. Se solicitará para aquellos proyectos que se encuentre ubicados fuera del ejido municipal y cuyo propietario sea un privado.
Plazo de vigencia: 5 años de la fecha
     b) Visado de Recursos Hídricos:
Intervención obligatoria cuando el inmueble se encuentre afectado por cursos o cuerpos de agua, zonas de bañados, servidumbres de canales de riego o drenajes. Su finalidad es garantizar la protección de cauces, riberas y zonas de seguridad hídrica, conforme al marco normativo general de Aguas Públicas Provinciales, Ley 1451/82, modificatorias y Disposiciones anexas.
Plazo de vigencia: 5 años
     c) Visado de Vialidad Nacional o Provincial (según corresponda):
Controla la correcta ubicación de los límites de la parcela respecto a rutas, caminos, accesos o servidumbres de paso de jurisdicción vial. Su propósito es evitar la ocupación indebida y verificar los anchos reglamentarios de caminos y accesos vehiculares.
Plazo de vigencia: 3 años (Nacional) y 5 años (Provincial)
     d) Visado de Áreas Protegidas:
Requerido cuando el inmueble se encuentre total o parcialmente dentro de áreas naturales protegidas, reservas, parques nacionales. Su objeto es asegurar la compatibilidad del acto de mensura con el régimen de conservación ambiental vigente y con las limitaciones al dominio derivadas de la legislación ambiental.
Plazo de vigencia: 5 años
     e) Visado del Consejo Agrario Provincial (CAP):
A fin de verificar la correspondencia entre la mensura y la situación dominial y ocupacional. Teniendo como función garantizar la coherencia y coincidencia de los registros de tierras fiscales con los planes de ordenamiento rural.
Plazo de vigencia: 5 años.
     f) Visado Municipal:
Tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las normativas locales de urbanización y subdivisión, como así también asignar nomenclaturas catastrales y nombre de calles, asegurando la adecuación del plano de mensura a las ordenanzas municipales vigentes.
Plazo de vigencia: sin plazo.
     g) Visado del Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA):
Acredita la matrícula y habilitación profesional interviniente.
Plazo de vigencia: sin plazo.
     h) Visado de Límites:
Será requerido en inmuebles ubicados en zonas limítrofes entre países o provincias. Su finalidad será verificar la correspondencia entre los límites físicos y administrativos, evitando conflictos de jurisdicción y superposición de competencias territoriales.
Plazo de vigencia: ---
Cada plazo de vigencia lo establece cada ente según instrumentos legales que lo avalan, pudiendo estar sujetos a la modificación que corresponda por la autoridad competente.
 
     5.4 Responsabilidades.
  • El profesional agrimensor es responsable de la veracidad y autenticidad de la documentación y visados presentados.
  • Los organismos intervinientes son responsables de expedir sus visados conforme a la normativa vigente y dentro de sus competencias.
  • La Dirección Provincial de Catastro es responsable de controlar la existencia, validez y correlación de los visados antes de la registración definitiva del plano de mensura.
Asimismo, se deja expresamente establecido que, ante la imposibilidad de obtener alguno de los visados requeridos en la presente norma, por causas ajenas al profesional interviniente o responsable frente al trámite de registración, e imputable exclusivamente al órgano emisor, la Dirección Provincial de Catastro podrá de manera excepcional dispensar dicha presentación. Para ello, el profesional o responsable deberá acreditar debidamente la gestión realizada, cuya razonabilidad quedará sujeta a la previa verificación, corroboración y autorización de la Dirección Provincial de Catastro, permitiendo la continuidad del trámite de registración siempre que se cumplimenten los restantes requisitos técnicos y legales. -
Además, se hace saber que los plazos de vigencia de los visados citados ut supra son los establecidos en la normativa vigente correspondiente a cada ente u organismo competente, quedando supeditado a las modificaciones pertinentes.-
ARTÍCULO 6° PROCEDIMIENTO.
  1. El solicitante deberá gestionar los visados ante los organismos competentes.
  2. Cada visado deberá emitirse con firma, sello y fecha de la autoridad competente o validación digital autorizada.
  3. La ausencia de un visado obligatorio impedirá la continuación del trámite.
ARTÍCULO 7° EFECTOS
El otorgamiento de los visados no implica registración catastral, la cual será competencia exclusiva de la Dirección Provincial de Catastro, previo control técnico y legal integral del expediente.
ARTÍCULO 8° CESIÓN DE CALLES,
En el caso de que no haya previa cesión de calles que circunden al Macizo mensurado, será obligatorio ceder las mismas mediante el plano de mensura, siguiendo la normativa municipal vigente.
Anteriormente, las calles podían mencionarse simplemente en el plano. Por la presente, se requiere que la cesión se delimite y grafique como parte del plano de mensura, indicando sus medidas lineales, angulares y superficiales.
Esta medida garantiza que los espacios destinados a la circulación pública estén correctamente delimitados y registrados, evitando conflictos futuros sobre la propiedad y el uso de la vía pública.
ARTÍCULO 9° SERVIDUMBRE Y RESTRICCIONES
Deberán incorporarse al plano todas las restricciones y servidumbres de paso, eléctricas, sanitarias o de otra índole, debidamente delimitadas y acotadas conforme a lo establecido por la normativa vigente y las disposiciones Municipales, Provincial y Nacional aplicables.
Estas restricciones deberán estar claramente identificadas en el plano de Mensura y en la Memoria descriptiva, asegurando su correspondencia con las limitaciones al Dominio establecidas en la documentación legal y técnica correspondiente.
9.1 Representación gráfica:
Las servidumbres y restricciones deberán representarse con las líneas discontinuas o simbología diferenciada, según corresponda, y deberán estar representadas en referencias o en notas del plano.
ARTÍCULO 10° - ANEXO TÉCNICO
Apruébase el Anexo I – Normativa de Dibujo y Pautas Técnicas de Trabajo de la Dirección Provincial de Catastro (DPC), que integra y complementa la presente disposición, en el cual se establecen las normas gráficas, los criterios técnicos de representación. Los formatos de presentación, las escalas, márgenes, simbología, nomenclatura catastral y demás pautas operativas necesarias para la correcta confección y revisión de los planos de mensura y documentación catastral.
ARTÍCULO 11° VIGENCIA Y DEROGACIÓN, La presente Resolución entrará en vigencia una vez vencido el plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial quedando derogada la Disposición Nº 003/DPC/2021 y dejando sin efecto toda otra normativa dictada con anterioridad, de jerarquía equivalente o inferior, que se oponga o sea contradictoria con las prescripciones, requisitos o parámetros técnicos establecidos en la presente. -
ARTÍCULO 12º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
CHRISTIAN ANDRÉS BRIZIC
Director Ejecutivo
ASIP
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

ANEXO _I_-_RESOLUCION_ASIP_075.pdf
ANEXO I


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI