Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN CTHSSC-N° 0102/2026 - P1/1
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Resoluciones Completas / publicado el 30 Abril 2026 / BO 6106

RESOLUCIÓN CTHSSC-N° 0102/2026 - P1/1

DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA - LICENCIADO MOLINA LEONARDO ANDRÉS - MATRICULA PROFESIONAL N° LHS-0239-PSC S/DENUNCIA N° 02/2024 - EXPEDIENTE Nº 05/CTHSSC - P1/1
RESOLUCIÓN N° 0102
 
RÍO GALLEGOS, 27 de abril de 2026.-
REF.: Ejecución de sanción disciplinaria – Expte. N° 05/24-CTHSSC – MOLINA, Leonardo Andrés.-
V I S T O :
El Expediente Nº 05/24-CTHSSC caratulado: "Actuaciones Administrativas MOLINA, Leonardo Andrés, Matrícula Nº LHS-0239-PSC s/Denuncia Nº 02/24"; la Sentencia Nº 01–TEYD–CTHSSC–2025 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina; y la Nota Nº 024/26–TEyD–CTHSSC de fecha 31 de marzo de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sentencia Nº 01–TEYD–CTHSSC–2025, el Tribunal de Ética y Disciplina de este Colegio impuso al matriculado Leonardo Andrés Molina, Matrícula Provincial Nº LHS-0239-PSC) una sanción disciplinaria consistente en una Multa, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 3610;
Que el profesional fue debidamente notificado del acto sancionatorio, habiéndose cumplido los plazos legales para su impugnación sin que se hayan interpuesto recursos, adquiriendo la sentencia el carácter de firme en sede administrativa;
Que, conforme surge del informe de Tesorería y de lo comunicado por el Tribunal de Ética en su Nota Nº 024/26, ha vencido con exceso el plazo de diez (10) días hábiles otorgado para la cancelación de la multa, sin que el sancionado haya acreditado el pago de la misma ni manifestado voluntad de regularización;
Que el Código de Ética Profesional, en su Artículo 39, inciso a), establece de manera taxativa que el incumplimiento en el pago de las multas impuestas por el Tribunal de Ética dentro de los términos reglamentarios dará lugar a la suspensión automática de la matrícula hasta tanto se haga efectiva la obligación;
Que es facultad y deber de esta Comisión Directiva establecer mecanismos que eviten la desvalorización del crédito institucional debido a la mora del sancionado, garantizando que el pago sea equivalente al valor real de la sanción al momento de su cumplimiento efectivo;
Que es competencia y obligación de esta Comisión Directiva velar por el cumplimiento de las sentencias del órgano disciplinario y garantizar la integridad del sistema matricular, procediendo a formalizar la medida administrativa correspondiente;
POR ELLO:
 
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°: DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA de la Matrícula Profesional N° LHS-0239-PSC, perteneciente al Lic. Leonardo Andrés Molina, en virtud del incumplimiento del pago de la sanción de multa impuesta en el Expediente N° 05/24-CTHSSC.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la suspensión dispuesta en el artículo precedente se mantendrá vigente hasta tanto el profesional regularice la totalidad de la deuda en concepto de multa. El monto de la misma será actualizado al momento del pago efectivo mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, computado desde la fecha de la sentencia firme hasta su cancelación total, con más los intereses moratorios que correspondan conforme lo determine el área de Tesorería.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR fehacientemente al interesado en el domicilio legal constituido, haciéndole saber que durante el período de suspensión se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión y para suscribir documentación técnica en el territorio provincial, bajo apercibimiento de incurrir en ejercicio ilegal de la profesión.-
ARTÍCULO 4°: COMUNICAR la presente medida a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y a los organismos de control pertinentes a los fines de su toma de razón.-
ARTÍCULO 5°: PUBLICAR la presente medida en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz por el término de un (1) día.-
ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese a las áreas administrativas del Colegio para su toma de razón y, cumplido, archívese.-
 
Lic. CARLOS MONZÓN
Mat. Prov. LHS - 005 – PSC
Presidente
Lic. FACUNDO CASAS
Mat. Prov. LHS - 0051 - PSC
Secretario

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI