Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0035/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 05 Mayo 2026 / BO 6108

RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0035/2026

MODIFICAR - ARTÍCULO 47° - REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
RESOLUCIÓN N° 035
PROYECTO Nº 058/2026
SANCIONADO: 09/04/2026
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
 
Artículo 1º.-MODIFICAR el Artículo 47° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47°.-Las Comisiones Permanentes y No Permanentes de la Honorable Cámara de Diputados serán las siguientes: 
Permanentes: 
  1. Legislación General. 
  2. Presupuesto y Hacienda. 
  3. Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento. 
  4. Obras Públicas, Vialidad y Transporte. 
  5. Recursos Naturales, Ambiente, Producción Agropecuaria, Pesca, Desarrollo Sustentable, Energía, Combustibles y Minería. 
  6. Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda. 
  7. Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica. 
  8. Trabajo, Previsión, Seguridad Social, Industria, Comercio y Turismo. 
  9. Asuntos Municipales. 
  10. Familia, Niñez y Juventudes. 
  11. Perspectiva de Género, Igualdad e Integración.
Integración
 
Las comisiones correspondientes a los incisos 4), 5), 7), 8), 10) y 11) estarán compuestas por cinco (5) diputados, mientras que las comisiones correspondientes a los incisos 1), 2), 3) y 6), estarán integradas por siete (7) diputados. La comisión correspondiente al inciso 9) estará compuesta por los catorce (14) diputados electos por los Municipios. 
No Permanentes: 
  1. Investigadora de la Administración Pública. 
  2. Parlamento Patagónico. 
Integración
 
La comisión no permanente correspondiente al inciso 1) estará integrada por siete (7) diputados, mientras que la comisión correspondiente al inciso 2) estará compuesta por siete (7) diputados titulares y siete (7) diputados suplentes.-
Las comisiones no permanentes se reunirán únicamente cuando existan asuntos a tratar que se correspondan directamente con las competencias específicas de alguna de ellas.”
 
Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 52º ter del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
Familia, Niñez y Juventudes
 
“Artículo 52º ter.- Compete a la Comisión de Familia, Niñez y Juventudes dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de las familias en las comunidades y la asistencia, protección y orientación de los niños, niñas y jóvenes (estos últimos cuyas edades estén comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años). Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño brindando herramientas, medios y contención a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por esta Convención de raigambre Constitucional y por la Ley Nacional 26061, a saber: 
  1. dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la vigencia, promoción, defensa, difusión y restitución de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, de salud, vivienda, deporte y recreación correspondientes a este grupo en particular; 
  2. dictaminar sobre todo asunto o proyecto tendiente a mejorar, promover, proteger y recuperar su vida en general, el desarrollo, la salud, la identidad y sus orígenes, el grupo familiar y un hogar digno, una alimentación nutritiva y suficiente, el acceso al agua segura, la educación, tecnología y cultura, la igualdad social, la capacidad de expresar sus opiniones y ser oídos, el vivir según sus creencias, jugar y descansar, el acceso a actividades deportivas y recreativas como medio de inclusión social, prevención de adicciones y turismo social, no trabajar, el crecer sin violencia y el acceso a la justicia; 
  3. entender y dictaminar sobre todo asunto relativo a la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Provincial y las leyes nacionales e internacionales vigentes que los ampare; 
  4. deberá coordinar su actividad con los titulares de las áreas de incumbencia del Poder Ejecutivo Provincial y sus pares de la Nación y de las Provincias que integran la Región Patagónica y/o todo ente que, en relación, pueda contribuir desde su lugar a velar por sus derechos y obligaciones; 
  5. realizar periódicamente actividades que impliquen la difusión de los derechos de las familias, niñez y juventudes, como medidas de prevención de que los mismos sean vulnerados y brindar información respecto a la línea 102, la cual corresponde a un servicio gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la cual pueden llamar ante una situación de amenaza, de vulneración de derechos, quien necesite asesoramiento.” 
Artículo 3º.- INCORPORAR como Artículo 52°quater del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente texto:
 
Perspectiva de Género, Igualdad e Integración
 
Artículo 52° quater.- Compete a la Comisión de Perspectiva de Género, Igualdad e Integración, dictaminar sobre:
  1. todo proyecto relacionado con la perspectiva de género, la igualdad y la equidad de los distintos géneros y grupos sociales, la problemática de la mujer y de las diversidades sexuales y de género en general, sobre todo asunto o proyecto relacionado con planes, programas y decisiones presupuestarias, que puedan impactar en forma inmediata o mediata;  
  2. la igualdad de oportunidades y demás asuntos o proyectos relacionados con la materia; 
  3. el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Ley Nacional 26485 - Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia por razones de género, Ley Nacional 26743 de Identidad de Género y normativas afines a los derechos de las mujeres y las diversidades sexuales y de género.” 
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 09 de abril de 2026.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 035/2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI