Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 063/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 23 Abril 2026 / BO 6104

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 063/2026

RECHAZAR - PEDIDO DE REGISTRACIÓN DEL PLANO DE MENSURA M-18562 - ZONA NORTE DEL LAGO DEL DESIERTO - PROVINCIA DE SANTA CRUZ
RESOLUCIÓN N° 063
 
RÍO GALLEGOS, 17 de abril de 2026.-
V I S T O :
La Mensura M-18.562 ZONA LAGO DEL DESIERTO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Provincial de Catastro, produjo Informe Técnico sobre el descargo efectuado por el Agrimensor actuante, respecto la procedencia de la aprobación y registración del Plano de Mensura M- 18562, Zona Norte del Lago de Desierto, Dpto. Lago Argentino, Pcia. de Santa Cruz, presentada por el Agrimensor Pablo Tudanca con el objeto de delimitar las 200 Has. reservadas por el Consejo Agrario Provincial a favor de Gendarmería Nacional y dentro de esa zona, una fracción de 10 Has. a favor de los Sres. Silvia Susana Díaz Sepúlveda y Domingo Díaz Sepúlveda, dentro de una propiedad privada de mayor superficie de los Sres. Guillermina Bohoslavsky y Nicolás Bohoslavsky
Que, de acuerdo a la problemática que presenta el tema deben tenerse presente los ANTECEDENTES obrantes sobre el particular.
a) En primer lugar, obra agregado el Informe de Dominio extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble de ésta Provincia, del que surge que el primer titular dominial fue la sra. NELMA RAMONA OGRIZEK; luego esta le vende al Sr. GUILERMO BOHOSLAVSKY, quien efectúa una donación a los hijos Sres. Guillermina Bohoslavsky y Nicolás Bohoslavsky por ASIENTO 5 – con INSCRIPCIÓN DEFINITIVA anotando mediante ASIENTO 8 el 25-06-12 una reserva de usufructo para él y para su esposa Sra. MARÍA CRISTINA VILELA.
Que, obra adjunto en el Expte. Informe de Dominio y antecedente de mensura.
Que, esta propiedad cuenta con Mensura aprobada y registrada en la Dirección de Catastro.
b) Que, dentro de la Parcela Matrícula Catastral N° 000-0721 existe una reserva de 200 Hectáreas a favor de Gendarmería Nacional por Resolución N° 748 de fecha 13 de Julio de 1966 del Consejo Agrario Provincial.
Que, obra adjunta Resolución N° 748 CAP – del Consejo Agrario, de la Provincia de Santa Cruz.
c) Que, con fecha 30 de Septiembre de 2022, el propietario Nicolás Bohoslavsky le dona a la Fundación de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral una fracción de terreno de 4 Hectáreas ubicadas en la zona costa norte del Lago del Desierto (Estancia Rodríguez) y en proximidades del Río Diablo (fracción ésta que se superpondría con la zona cuya delimitación está pretendiendo hoy Gendarmería Nacional en el plano de mensura traído para su aprobación ante la Dirección de Catastro).
Que, obra adjunta copia de antecedentes de la donación (Acta y Escritura de donación) la que no se habría perfeccionado según dichos del propio Bohoslavsky.
d) Que mediante los Acuerdos N° 117/2012 y N° 008/2021 el Consejo Agrario Provincial adjudicó en venta a los Sres. SILVIA SUSANA DÍAZ Y DOMINGO DÍAZ, 10 Hectáreas Punta Norte del Lago del Desierto y según sus dichos dentro de las 200 Has., en la zona sobre la que Gendarmería Nacional pretende se delimiten a su favor con el plano de mensura adjuntado a registración. (las cuales resultan una fracción indivisa)
Que, obra adjunta nota de los Sres. Díaz Silvia Susana y Domingo Díaz, como adjudicatarios en venta, de fecha 04 de Abril de 2023, informando sobre la realización de trabajos de mensura por el agrimensor Tudanca para delimitar las 200 Has reservadas a favor de Gendarmería Nacional y sobre actividades que considera irregulares de los titulares del Lote 172 Zona Norte del Lago del Desierto.
Que, obra adjunta Copia del Acuerdo 117/2012 del CAP – Consejo Agrario Provincial y copia del Acuerdo 008/2021 del mismo organismo.
e) Que, figura agregada la Mensura adjuntada por el Agrimensor Pablo Tudanca sobre la zona a delimitar sobre la zona norte del Lago del Desierto en relación a la reserva de tierras que efectuara el Consejo Agrario Provincial en favor de Gendarmería Nacional.
f) Que, obran adjuntas observaciones efectuadas por la Dirección Provincial de Catastro a la mensura presentada para su aprobación y registración por el Agrimensor Pablo Tudanca, por aspectos técnicos y formales.
g) Que, obra notificación por mail desde la Dirección Provincial de Catastro al agrimensor Pablo Tudanca de fecha 18 de Marzo de 2024 sobre correcciones para retirar en relación a la mensura en cuestión.
h) Que, obra nota del 19 de Abril de 2023, presentada por el Ingeniero Agrimensor Exequiel Kaschewski, informando que se encuentra efectuando trabajos de mensura y división por encargo de sus comitentes Sres. Nicolás y Guillermina Bohoslavski y sobre la parcela matrícula catastral 061-0622 del lote 172, inscripto en el registro de la propiedad bajo la matrícula N° 3903 (III) ubicado en la zona norte del Río Santa Cruz (cabecera norte del Lago del Desierto), poniendo en conocimiento que el Consejo Agrario Provincial junto con Gendarmería Nacional se encuentra efectuando mensura de 200 Has conferidas a Gendarmería Nacional por Resolución N° 748/66, las cuales se encuentran dentro del inmueble sobre el cual estoy trabajando, pero de forma indivisa, invocando entre otras cosas que dicha mensura afecta el título de propiedad de sus comitentes y no fue concebida con la participación de los mismos.
i) Que, obran constancias nuevamente de las observaciones efectuadas por la Dirección Provincial de Catastro a la mensura presentada para su aprobación y registración por el Agrimensor Pablo Tudanca, por aspectos técnicos y formales.-.
j) Que, obran cartas documento de los propietarios Bohoslavsky oponiéndose a la pretensión de Gendarmería y la familia Díaz, de fecha 16 de Febrero de 2025
k) Que, obran carta de documento de los hermanos Díaz con posiciones encontradas sobre este punto de fecha 05 Febrero de 2025, que fue contestada al domicilio constituido del Dr. Olaf Aaset y vino devuelta por el correo argentino.
l) Que, obra Nota de fecha 26 de Marzo de 2025 de la Dirección Provincial de Catastro – ASIP - girando las actuaciones a la Dirección Provincial de Legal y Técnica –ASIP- para expedirse al respecto, informando las correcciones que debe realizar el agrimensor actuante
m) Que, obra el informe realizado por el área legal sobre los antecedentes del caso y adelanta en forma genérica un criterio al respecto, de fecha 26 de Marzo de 2025
n) Que, con fecha 24 de Abril de 2025, se notifica por cédula al agrimensor Tudanca en el domicilio real de sus oficinas.
o) Que, con fecha 8 de Mayo de 2025 se envía notificación por correo electrónico al agrimensor Tudanca para que proceda a realizar las correcciones.
p) Que, el 9 de Mayo de 2025 obra nota presentada por Gendarmería Nacional solicitando informe sobre el trámite de la mensura
q) Que, el 13 de Mayo de 2025 obra Nota Nro. 008/2025/DPLT - de la Dirección Provincial de Legal y Técnica –ASIP-
r) Que, obra correo electrónico del agrimensor Tudanca solicitando una prórroga de 15 días para realizar su tarea.
s) Que, también obra agregada una medida cautelar del Juzgado Federal y pedido de Gendarmería Nacional para que se apruebe la mensura realizada por el Agrimensor Tudanca.
t) Que, la Unidad Fiscal Federal de Río Gallegos pidió por oficio información acerca del estado del trámite de registración de la Mensura en cuestión la que fue respondida con fecha 13 de Mayo de 2025
u) Que con fecha 5 de Junio de 2025 el Agrimensor Tudanca presenta una nota respondiendo las observaciones sin dar cumplimiento a lo ordenado por la Dirección Provincial de Catastro.
v) Que, asimismo Gendarmería Nacional solicitó igual petición la que fue respondida con fecha 06 de junio de 2025, recibida el 10 de junio de 2025.
w) Que, con fecha 9 de Junio de 2025 el Escribano Jorge Marcelo Ludueña, presenta nota adjuntando copia simple de la escritura pública nro. 787, folio 2138, del 26 de Agosto de 2011 ordenada en los autos caratulados “BOHOSLAVSKY GUILERMO C/ OGRIZEK NELMA RAMONA S/ ESCRITURACIÓN – MEDIDA CAUTELAR” -, Expte. N° B -14.350/94, tramitado ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 – Secretaría N° 1 de esta ciudad.
x) Que, con fecha 13 de Junio obra pase de esta Dirección de Asesoría Provincial de Legal y Técnica a la Dirección Provincial de Castro sobre la presentación del informe del agrimensor Tudanca.
y) Que, con fecha 17 de Junio de 2025, el abogado apoderado de la flia. Díaz presenta una nota ampliando fundamentos y adjuntando documentación.
z) Que, con fecha 24 de Junio de 2025, el abogado apoderado de los Sres. Silvia y Domingo Díaz, Dr. Olaf Aaset, presenta otra nota ampliando fundamentos de su presentación anterior; pide pronto despacho; presenta pruebas que según relata no han sido tenidas en cuenta para resolver, donde obra agregada la medida cautelar del Juzgado Federal y antecedentes jurídicos.
aa) Que, obra agregada Nota de Gendarmería Nacional presentada ante el Ministro Secretario General de la Gobernación de Santa Cruz, reenviada para conocimiento de este organismo e incorporación al expte en curso.
bb) Que, con fecha 03 de Julio de 2025 el Sr. Bohoslavsky presenta una nota por medio de la cual pone en conocimiento de otra nota presentada al Presidente del Consejo Agrario Provincial y que adjunta a la misma.
cc) Que, con fecha 03 de Julio de 2025, desde la Dirección Provincial de Catastro se envía copia del Informe Técnico elevado al Director Ejecutivo de la ASIP por medio del cual se analiza y resuelve la situación integral referida del Plano de Mensura y la Registración de la misma.
dd) Que, por cuerda separada obran agregados los exptes. M-8841; M-8866 y M-18562 de la Dirección Provincial de Catastro relacionados con este trámite conteniendo los antecedentes catastrales del Lote 172 - Dpto. Lago Argentino - sobre el que recae la Mensura cuya superficie es de 23.508 has – 52 á – 03 cá –
ee) Que, la situación planteada con la presentación de la Mensura para su registración queda comprendida en la normativa de la ley 3088 de Catastro Provincial, 1260 y Dec, Reglamentario 181, y subsidiariamente la normativa que rige en relación a la documental adjuntada emitida por otros organismos provinciales y nacionales que obran agregados en autos.
ff) Que, analizada la situación jurídica de la mensura catastral traída a registración conforme el ordenamiento jurídico vigente en el marco de la ley de catastro provincial teniendo en cuenta que por el art. 1 inc h) de la ley de creación del catastro provincial, establece que el Catastro Territorial de la Provincia, es el organismo administrador de datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción. Por el art. 2 de la misma ley se establece que el Poder de Policía de Catastro será la autoridad de aplicación de esta ley en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz. Así, de este modo tiene a su cargo entre otras atribuciones la de registrar mensuras y otros actos de levantamiento territorial (art. 3 inc. b); en relación a la parcela ésta es la unidad de Registración Catastral (art. 4) y resultan Elementos Esenciales de la parcela: a) ubicación georreferenciada del inmueble; b) los límites del inmueble, en relación a las causas que le dan origen; c) las medidas lineales, angulares, y de superficie del inmueble; d) dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble, que debe ser determinado a partir de un acto de levantamiento parcelario practicado y registrado conforme a esta ley o de un acto de mensura registrado den el organismo competente al tiempo de su registro; y Elementos Complementarios: a) La valuación fiscal y b) sus linderos.
gg) Que, la ley establece que el documento esencial de los actos de levantamiento registral destinado a determinar o modificar el estado parcelario, es el plano de mensura (art. 15) y este plano de mensura deberá representar los elementos esenciales del estado parcelario, así como muros cercos, accidentes geográficos, marcas, señales y mojones que materialicen los límites del inmueble; además deberá consignar su objeto, los nombres de los titulares de dominio y los datos de su inscripción en le Registro de la Propiedad del Inmueble y de quien pretende prescribir; la nomenclatura del inmueble, de sus antecedentes y colindantes; las limitaciones administrativas al dominio y demás derechos reales de expresión territorial que se apliquen al inmueble, la característica de los documentos cartográficos antecedentes, las notas referenciales que condiciones la realización de actos jurídicos relativos a las parcelas que se originen, la fecha de realización del acto de mensura y la firma ológrafa del profesional actuante y del titular o titulares del inmueble mensurado (art. 17). Cuando el Organismo Catastral observara el documento por vicios de forma o por no cumplimentar recaudos de ley, devolverá sin demora la documentación al profesional interviniente con un informe de las observaciones que correspondan. Si las mismas fueran subsanadas se procederá a su registración. Si se observaran contradicciones con el estado parcelario de inmuebles linderos se devolverá la documentación al profesional para qué ratifique o rectifique, fundadamente la razón de la discordia. En caso de ratificación se registrará el documento, efectuándose asientos de referencias recíprocas en los respectivos registros parcelarios debiendo constar tal circunstancia en los certificados que se emita (art. 22).
hh) Que, por aplicación de la normativa vigente, la Dirección Provincial de Catastro procedió a dar tratamiento a la solicitud de registración del plano de mensura del Lote 172 –Dpto. Lago Argentino – Zona Norte Lago del Desierto – y con fecha 28 de Agosto de 2025 realizó observaciones que debían ser corregidas por el agrimensor actuante Pablo Tudanca, consistentes en: a) Omisión de antecedentes M-8866; b) Error en el objeto (Mensura y Deslinde); c) Error en el informe de dominio; d) Errores técnicos en la representación del inmueble de origen y los generados; e) Los visados solicitados y presentados no son representativos de la realidad ya que la zona lindera con Chile posee una mayor extensión y el visado sufrirá alteraciones al modificar dicha geometría; g) Se requiere el visado de planeamiento y h) también se observa que en la última traslación de dominio se omitió la reserva de territorio a favor de Gendarmería Nacional otorgada por el Consejo Agrario Provincial.
ii) Que, para ello notificó al profesional y éste solamente procedió a dar cumplimiento a los visados, sin corregir las otras observaciones.
jj) Que, posteriormente a esa presentación el trámite estuvo sujeto a una serie de planteos por parte de los Sres. Díaz, Bohoslawsky, Gendarmería Nacional, pedido de informe de la Fiscalía Federal, reuniones en la sede de la ASIP con el fin de informarse toda la problemática, las pretensiones de estas personas nombradas enmarcada en el campo del derecho privado y otras de derecho público, respecto de derechos reales y personales sobre el área denominado Lote 172, actuaciones judiciales, fundamentación de su pretensiones, exposición de motivos y reclamos en aras de arribar a alguna solución extrajudicial y contemplar la posibilidad de delimitar el área de reserva a favor de Gendarmería Nacional otorgada por el Consejo Agrario Provincial oportunamente, si arribar a un acuerdo.
kk) Quedando en claro, que este organismo a través de la Dirección Provincial de Catastro solamente puede entender y resolver lo relativo a la registración del plano de mensura presentado por el agrimensor Pablo Tudanca, corresponde avocarse de lleno a dicho asunto.
ll) Que, además, con fecha 24 de Abril de 2025, se reiteró notificación e intimación al profesional agrimensor para que diera cumplimiento a la corrección de las observaciones, sin haberlo hecho, procediendo a presentar un descargo en fecha 5 de junio de 2025, manifestando que: 1.- Cuestiona la notificación sobre el informe de dominio que se le solicita porque no se especifica el Departamento, cuando tiene pleno conocimiento que la mensura a la que refiere la nota y la delimitación de la 200 has a favor de Gendarmería Nacional en la zona del Lago del Desierto es una sola por lo que resulta abstracto este cuestionamiento, de todos modos invoca que ha cumplimentado con la presentación de los informes de dominio correspondientes a los inmuebles objeto de menso al momento de la presentación de la misma; 2.- Al segundo requerimiento aduce que ha utilizado el único antecedente válido para realizar esta mensura, es decir la Resolución 748 del Consejo Agrario Provincial de fecha 13 de julio de 1966 en la que se reservan 200 has a favor de Gendarmería Nacional, las cuales han sido indicadas en todos los planos de mensura realizados en la parcela lindera: M-562, M-2834, M-562, M-8841 y M-8866 y considera que las dos observaciones son improcedentes. Asimismo, expresa que lo pretendido por la Directora Provincial de Catastro a que utilice como antecedente geométrico para la mesura de las parcelas indicadas a la parcela lindera a las mismas, la Parcela Matrícula Catastral 61-0622 la cual corresponde a tierras de propiedad particular, argumentando que debo dividir esta parcela ya que estaría modificando el estado parcelario de la misma; ante lo cual responde que bajo ningún punto de vista puede dividir estas tierras propiedad de un tercero para deslindar tierras fiscales reservadas a favor de Gendarmería Nacional ya que las mismas se encuentran fuera de la superficie de esta parcela como bien lo indica la restricción al dominio que figura en la mensura misma M-8866 y reflejado en el balance de superficies y en las mensuras precedentes ya indicadas.
mm) Que, por otro lado el profesional actuante expresa que frente a la objeción de la Dirección Provincial de Catastro para no registrar la Mensura M-18562 porque que se altera el estado parcelario, existe el Registro Gráfico Parcelario de la Provincia donde se vuelcan estas modificaciones del estado parcelario de cada uno de los inmuebles de la Provincia, las cuales de acuerdo a la Ley Provincial de Catastro deben ser publicitadas al momento de solicitar el certificado catastral en virtud de alguna declaración, transmisión o modificación de derechos reales y de otros derechos especiales y en consecuencia se debe actualizar el estado parcelario con una nueva mensura. Finalmente realiza apreciaciones personales sobre su trabajo fundando el mismo en los antecedentes obrantes en estos expedientes de marras.
nn)Que, con fecha 3 de Julio de 2025, la Directora Provincial de Catastro produce informe sobre la presentación del agrimensor Tudanca insistiendo en que el profesional que presenta la mensura no ha cumplido con efectuar las correcciones de acuerdo a las observaciones efectuadas y notificadas al mismo, insistiendo en que la mensura en cuestión no respeta el antecedente geométrico, el cuál contando con un título registrado, debería ser tomado como base para la elaboración del nuevo plano, lo que resulta indispensable respetar porque al incorporar las 200 has., se vería modificado el estado real de la parcela, afectándola en los tres aspectos fundamentales: el físico, el jurídico y el valuatorio y que el trámite al existir un antecedente y proponerse la generación de cuatro nuevas parcelas debería adecuarse el trámite como Mensura y División.
oo) Que, por lo expuesto, no reuniendo los requisitos legales requeridos, este organismo debe rechazar la registración del plano de mensura M-18562, presentado por el Agrimensor Pablo Tudanca, ya que no le asiste razón en cuanto a las argumentaciones efectuadas en su descargo contra las observaciones realizadas por la Dirección Provincial de Catastro, ya que se consideran constancias catastrales preexistentes en virtud de lo establecido en el art. 59 de la ley 3380: ARTÍCULO 59: “A los fines de esta ley, se definen como constancias catastrales preexistentes, a la documentación que no se origina en este nuevo régimen y que se indica a continuación: 1) Los planos de mensura registrados o archivados en el Organismo Catastral o en el competente al tiempo de su registro que cumplan con los requisitos: a) Que contengan como mínimo, los elementos definidos en el Artículo 7, apartado I, Incisos a), b) y c) de la presente ley. b) Que estén firmados por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura debidamente identificado. 2) Toda otra cartografía correctamente efectuada en virtud de las normas vigentes al tiempo de su ejecución; 3) Las valuaciones catastrales vigentes; 4) Serie estadística, padrones, planillas de datos y actuaciones producidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que será necesaria a los fines de la misma”.
pp) Que la citada norma tiene concordancia con el art. 61 de la misma ley, ya que las constancias preexistentes servirán de base para la ejecución de actos de levantamiento territoriales y parcelarios entre otros.
qq) Que, por otro lado, al no cumplir el agrimensor actuante con lo estipulado en el artículo 59, no se puede tener como válido el plano de mensura presentado a registro para la constitución de estado parcelario de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II de la Ley, art. 4 y siguientes., conforme lo estipulado en el art. 60 de la normativa aplicable.
rr) Que, obra dictamen del servicio de la Dirección Provincial de Legal y Técnica.
ss) Que, el presente acto se dicta en función de lo normado en la Ley 3470, Ley 3088, Ley 1260 y Decreto Reglamentario N° 181, y subsidiariamente la normativa que rige en relación a la documental adjuntada emitida por otros organismos provinciales y nacionales que obran agregados en autos y Decreto N° 1043/2025.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR el pedido de registración del Plano de Mensura M- 18562, Zona Norte del Lago de Desierto, Departamento Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz, presentada por el Agrimensor Pablo Tudanca con el objeto de delimitar las 200 Has. reservadas por el Consejo Agrario Provincial a favor de Gendarmería Nacional y dentro de esa zona una fracción de 10 Has. a favor de los Sres. Silvia Susana Díaz Sepúlveda y Domingo Díaz Sepúlveda, dentro de una propiedad privada de mayor superficie de los Sres. Guillermina Bohoslavsky y Nicolás Bohoslavsky, en virtud de las observaciones realizadas por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz dependiente de esta Agencia, las que no fueron corregidas en su totalidad por el agrimensor actuante en representación de los Sres. Díaz y Gendarmería Nacional, por no cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para que sea registrado catastralmente en este organismo, encontrándose incluso en condiciones de ser archivado dicho trámite por las mismas razones imputables al agrimensor Pablo Tudanca y por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
CHRISTIAN ANDRÉS BRIZIC
Director Ejecutivo
ASIP

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI