Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0088/2026
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Resoluciones Completas / publicado el 09 Abril 2026 / BO 6098

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0088/2026

CONVALIDAR TAREAS DE PESCA  - BUQUE PESQUERO “DON JULIO I”
RESOLUCIÓN N° 088
 
RÍO GALLEGOS, 26 de marzo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 441.074/26; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la razón social DON JULIO S.A.S., solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta locataria “DON JULIO I” (M.N. N° 03120);
Que la razón social DON JULIO S.A.S., constituye domicilio legal en calle Koluel Kaike N° 1411 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02, obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03/04, obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA;
Que a fojas 05/0,9 obra Certificado de Seguridad de la Navegación, vigente hasta el 15 de abril de 2031 inclusive;
Que a fojas 10, obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 12, obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 13/28, obran copias del Formulario 931 de ARCA;
Que a fojas 29/30, obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución MPCI-Nº 065/25 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 35/36, obra Poder Especial a favor del señor Cristian David Fernández;
Que a fojas 42, obra Certificado N° 097/DAP/SEPyA/2025, Libre deuda extendido por el entonces Director de Registro y Fiscalización de la Pesca de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 45/46, obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 47, obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 48, obra Nota Nº 006/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la Razón Social DON JULIO S.A.S. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 49/58, obra Contrato de Locación del buque pesquero “DON JULIO I” (M.N. N° 03120) vigente hasta el 30 de junio del 2027, según lo acreditado;
Que a fojas 59/60, obra Constancia de Caratula de Expediente: EX2026-12466695- -APN-OLVA#PNA, solicitud de Inscripción Registro de Empresa DON JULIO S.A.S. CUIT: 30.71836979-3, para obtener el Certificado de Empresa Armadora;
Que a fojas 61, obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que mediante Disposición SEPyA-N° 005/24, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 061/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que la presente gestión se encuadra dentro de lo establecido por la Ley Provincial de Pesca N° 2934, Resolución MPCI-N° 065/25 y Disposiciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura SEPyA-Nros.005/24, 017/24 y 061/24;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 235/26 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 84/85;
 
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
A/C DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “DON JULIO I” (M.N. N° 03120), autorizado oportunamente mediante, Notas N° 290/DRyFP/2025, N° 300/DRyFP/2025, N°005/SCP-SEPyA/2026, y N°072/SCP-SEPyA/2026, desde el 19 de noviembre del 2025 y hasta el 24 de febrero del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero “DON JULIO I” (M.N. N° 03120), el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del 2026, a la razón social DON JULIO S.A.S. - CUIT Nº 30-71836979-3, con domicilio legal en calle Koluel Kaike N° 1411 de la ciudad de Caleta Olivia, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en Subzona a), con el buque pesquero artesanal “DON JULIO I” (M.N. N° 03120), de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°. ESTABLECER que la razón social DON JULIO S.A.S. – CUIT Nº 30-71836979-3, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Artículo 9° Disposición SEPyA-Nº 061/24.-
5°.- ESTABLECER que la razón social DON JULIO S.A.S. CUIT - 30-71836979-3, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.), Dirección de Administración Pesquera dependiente de esta Secretaría.-
6°.- ESTABLECER que la razón social DON JULIO S.A.S. – CUIT Nº 30-71836979-3, deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, planilla), deberán informar el destino de estas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la razón social DON JULIO S.A.S. – CUIT Nº 30-71836979-3, deberá presentar ante esta Secretaría el Certificado de Armador extendido por PNA, dentro de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la firma de la presente.-
8°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el Artículo 24º de la Ley Nº 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
ING. JAIME ÁLVAREZ
Ministro de Energía y Minería
A/C del Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI