Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN C.A.P.-N° 075/2026 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 10 Marzo 2026 / BO 6089

RESOLUCIÓN C.A.P.-N° 075/2026 - P1/3

REGLAMENTAR LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO - COPROSA
RESOLUCIÓN N° 075
 
RÍO GALLEGOS, 24 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 497.186/CAP/2026, Ley Provincial N° 221/60 y la Ley Nacional N° 23.899, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Sanidad Animal N° 221 y sus modificatorias establece que el Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz es el responsable de la defensa de los ganados en el territorio provincial contra enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias exóticas, enzoóticas y epizoóticas existentes;
Que la Ley Nacional N° 23.899 crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) facultándolo a ejecutar la política nacional que el gobierno dicte en materia de sanidad animal, contemplando en su Artículo 13° la creación de las Comisiones provinciales o regionales de sanidad animal (COPROSA) como órgano consultivo y vinculante ante el Consejo de Administración de ese organismo;
Que para la Provincia de Santa Cruz es fundamental garantizar la sanidad animal promoviendo altos niveles de producción, custodiando la salud pública y el sostenimiento y/o apertura de nuevos mercados;
Que la COPROSA ha funcionado en la Provincia de Santa Cruz sin un instrumento formal que defina sus integrantes, cronograma de reuniones y forma de toma de decisiones;
Que la COPROSA estará presidida por el representante del gobierno local, quien deberá convocar a miembros de instituciones públicas y otras organizaciones a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley Nacional N° 23.899;
Que resulta necesario definir los integrantes de esta comisión y sus pautas básicas de funcionamiento en la Provincia de Santa Cruz a fin de atender la sanidad animal, fundamental para garantizar altos estándares de producción y mantener la apertura de los mercados internacionales actuales y futuros;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello;
 
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- REGLAMÉNTESE, la constitución y funcionamiento de la Comisión Provincial de Sanidad Animal en adelante COPROSA, en la Provincia de Santa Cruz, la cual será el órgano consultivo y vinculante ante el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal en adelante SENASA.-
ARTÍCULO 2°.- La COPROSA será presidida por el Presidente del Consejo Agrario Provincial, siendo la autoridad de aplicación en la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 3°.- Además de su presidente, la COPROSA estará integrada por un (1) Vocal del Consejo Agrario Provincial por el Poder Ejecutivo, un (1) Vocal del Consejo Agrario Provincial por los productores ganaderos, un (1) Médico Veterinario del Consejo Agrario Provincial, tres (3) miembros titulares y un (1) suplente por el SENASA, dos (2) miembros titulares y un (1) suplente por el INTA, dos (2) miembros titulares y un (1) suplente por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) siendo uno de sus titulares el presidente en ejercicio, un (1) miembro titular y un (1) suplente en representación Colegio de Médico Veterinario de Santa Cruz, un (1) miembro titular y un (1) suplente por la Cámara de Frigoríficos Ovinos de la Patagonia (CAFROPAT) y un (1) miembro titular y un (1) suplente por la Federación Lanera Argentina (FLA). Los miembros suplentes solo asistirán en reemplazo de alguno de los titulares.-
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COPROSA serán designados formalmente por las instituciones que representen mediante nota dirigida al presidente del Consejo Agrario Provincial, quien deberá aceptar la designación comunicando a los demás miembros de la Comisión.-
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la COPROSA ejercerán sus funciones ad-honorem por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su aceptación. Cada institución deberá renovar o proponer un nuevo reemplazante 30 días previos al vencimiento de la designación a los fines de garantizar el funcionamiento de la Comisión.-
ARTÍCULO 6°.- El presidente de la COPROSA podrá convocar a otros participantes en carácter de transitorio cuando la complejidad de los temas a tratar lo ameriten, pertenezcan o no a instituciones y/o organizaciones integrantes de la Comisión.-
ARTÍCULO 7°.- Serán Funciones de la COPROSA:
  1. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todo lo concerniente a la sanidad animal.
  2. Identificar y evaluar situaciones de orden sanitario y de cualquier índole que fuese necesario para la mejora permanente del estatus sanitario animal a nivel provincial.
  3. Promover las tareas de prevención y difusión en materia de sanidad animal.
  4. Evaluar la pertinencia y grado conflicto de las resoluciones emitidas por SENASA, proponiendo medidas en caso de ser necesario.
  5. Realizar el seguimiento de los distintos planes de trabajo en ejecución, proponiendo medidas orientadas a la optimización de los objetivos planteados.
  6. Ser el vínculo permanente con el SENASA, a fin de facilitar un trabajo articulado enfocado la sanidad y el bienestar animal, y el sostenimiento y/o apertura de nuevos mercados para los productos y subproductos de la ganadería provincial.
  7. Proponer la coordinación de las acciones provinciales y regionales que en materia de sanidad animal deban efectuar en forma conjunta la Nación, las Provincias y entes autónomos.
ARTÍCULO 8°.- La COPROSA se reunirá mínimamente cada tres (3) meses. Los miembros podrán solicitar una reunión presentando una solicitud formal al Consejo Agrario Provincial, quien deberá confirmar una fecha dentro de los 10 días hábiles de realizada la presentación.-
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Agrario Provincial, a través de la Dirección de Sanidad Animal o quien a futuro la reemplace, tendrá a su cargo enviar el orden del día, y confeccionar el acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en la reunión, el cual será firmado por dos participantes y remitido al SENASA.-
ARTÍCULO 10°.- La COPROSA sesionará con al menos el 50% de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, el voto del presidente valdrá doble.-
ARTÍCULO 11°.- La presente resolución estará vigente desde el día de la firma y hasta que el Consejo Agrario Provincial lo crea necesario, pudiendo establecer modificaciones mediante el instrumento legal correspondiente.-
ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento Dirección Provincial de Administración, Dirección General de Sanidad Animal, Dirección Laboratorio de Sanidad Animal, Dirección General de Ganadería y Agricultura y Dirección Provincial de Recursos Naturales. Elévese al Honorable Directorio, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las partes intervinientes. Dese al Tribunal de Cuentas y cumplido, Archívese.-
 
Lic. HUGO ARIEL GARAY
Presidente
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI