Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.T.E.yS.S.-N° 0681/2026 - P3/3
Imprimir esta página


Resoluciones Completas / publicado el 27 Enero 2026 / BO 6075

RESOLUCIÓN M.T.E.yS.S.-N° 0681/2026 - P3/3

REGLAMENTAR - ARTÍCULO 3° - LEY PROVINCIAL N° 3960
RESFC-2026-11-E-SANTACRUZ-MTESS
 
RÍO GALLEGOS, Santa Cruz, Lunes 12 de enero de 2026.-
V I S T O :
El EX-2026-00000681-SANTACRUZ-DEMESMTESS; y 
CONSIDERANDO:
Que en atención a la Ley N° 3141 de Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y otras actividades laborales y sus modificatorias, se destaca la necesidad de reglamentar la presente ley a las realidades económicas y sociales actuales de la Provincia de Santa Cruz;
Que la Ley Provincial N° 3141 establece la obligación de las empresas que desarrollen actividades petroleras, mineras, pesqueras y de toda otra actividad comprendida en la presente ley, de contratar un noventa por ciento (90%) de mano de obra local y con una residencia efectiva mínima de seis (6) años en la Provincia de Santa Cruz;
Que dicha norma tiene como propósito la generación de empleo genuino local y la redistribución equitativa de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales provinciales;
Que resulta necesario establecer los criterios, procedimientos y mecanismos de verificación y control que aseguren el efectivo cumplimento de la ley;
Que conforme Decreto Provincial N° 0013/26, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para dictar los actos administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley N° 3141 y sus modificatorias, conforme a las atribuciones conferidas por la normativa vigente;
Que resulta necesario reglamentar la operatividad, los procedimientos de control, fiscalización, excepciones, mecanismos de capacitación y funcionamiento del Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL), a fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente;
Que en materia sancionatoria corresponde establecer que el procedimiento aplicable para la sustanciación y resolución de las infracciones será el previsto por la Ley Provincial N° 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la razonabilidad de las sanciones impuestas;
Que la reglamentación también prevé mecanismos de excepción para aquellos casos en los que se requiera personal altamente especializado o calificado cuya formación no se encuentre disponible en el mercado laboral local, previendo la presentación de Planes de Capacitación y Sustitución Progresiva que garanticen la formación de trabajadores santacruceños para ocupar dichas vacantes en el mediano plazo;
Que asimismo, resulta necesario establecer un plazo razonable, prorrogable, con el objeto que las empresas adecuen su funcionamiento a la normativa;
Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen Nº 29/DPAJ/2.026 y ha verificado que resulta indispensable contar con una reglamentación que determine los criterios, procedimientos y mecanismos para una correcta aplicación de la presente ley, resguardando los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad de oportunidades. Por otra parte en el marco de operatividad de la presente ley se requiere contar con normas claras y ágiles que permita lograr los fines dispuestos en los artículos a reglamentar 3, 3 ter y 4;
Que nada obsta para obrar en consecuencia, por lo que es procedente dictar el respectivo Instrumento Legal;
Que atento al Dictamen N° 30/DPAJ/2.026 IF-2026-00002377 emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, no presenta objeciones que formular;
POR ELLO:
 
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
 
1°.- REGLAMENTAR el Artículo 3° conforme a lo requerido en la Ley Provincial N° 3960, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
    Artículo 3°. La autoridad de aplicación a fin de fiscalizar que las empresas operadoras, contratistas y subcontratistas, prioricen la contratación de un noventa por ciento (90%) de mano de obra local, deberán acreditar los siguientes extremos. 
a) Acreditar una residencia efectiva mínima de seis (6) años en la Provincia con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por la autoridad competente.
b) Inscribirse y actualizar, cada treinta (30) días, toda la información en el SISTEMA DE REGISTRO EMPLEO LOCAL (SIREL).
c) Ejecutar toda otra actividad o función que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos y finalidades de la presente ley.-
2°.- REGLAMENTAR el Artículo 3° ter conforme a lo requerido en la Ley Provincial N° 3960, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
    Artículo 3° ter. La Autoridad de Aplicación realizará inspecciones y cruces de información con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 3141, modificatorias y su reglamentación. 
Las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 3141 deberán registrarse en el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL), informando de manera completa y actualizada la siguiente información:    
a) Nómina total de trabajadores.-
b) Porcentaje de empleados con residencia en la Provincia de Santa Cruz.-
c) Justificación de las contrataciones que no cumplan con el requisito de residencia efectiva mínima, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 3141.-La información cargada en la Plataforma SIREL deberá presentarse en los plazos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.-
Cada empresa contará con un espacio digital individualizado, destinado al almacenamiento seguro de la información laboral declarada.- 
Los datos registrados tendrán carácter reservado, y solo podrán ser consultados por la Autoridad de Aplicación y los organismos que ésta autorice expresamente, en el marco de las funciones de control y fiscalización previstas por la presente reglamentación.
El incumplimiento del noventa por ciento (90%) de contratación de mano de obra local, así como la falsedad o inexactitud en las declaraciones o documentación presentada, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Provincial N° 2450 y su reglamentación.-
3°.- REGLAMENTAR lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 3141, con el objeto de garantizar la correcta aplicación, alcance y eficacia de la presente, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
    Artículo 4°. Aquellos casos en los que resulte indispensable la contratación de personal altamente especializado o calificado, cuya formación y perfil profesional no se encuentre disponible en el mercado laboral local.
En tales supuestos las empresas deberán acreditar debidamente la inexistencia de recursos humanos locales con las competencias requeridas, acompañando la documentación y fundamentos técnicos que respalden la solicitud.-
Asimismo las empresas que invoquen esta excepción deberán presentar un Plan de Capacitación y Sustitución Progresiva destinado a la formación de trabajadores santacruceños con el objetivo de que en un plazo razonable puedan ocupar los puestos cubiertos por personal externo de otras provincias.-
Capacitación. La empresa quedará exceptuada conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 mediante la presentación de un proyecto de capacitación denominado “Proyecto de Capacitación 3141”, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
a) Registro de los profesionales y de la mano de obra calificada de la empresa en el sistema de Empleo Local (SIREL), o en el registro que en el futuro determine la Autoridad Laboral.-
b) Implementación de un programa de capacitación destinado al personal de la empresa el cual deberá ser desarrollado por la propia empresa o mediante  capacitaciones externas de instituciones públicas, privadas.-
La empresa podrá solicitar la elaboración de un programa de capacitación en forma conjunta con la Provincia de Santa Cruz.-
c) Aprobación del Proyecto de Capacitación 3141 por parte de la autoridad laboral debiéndose instrumentarse mediante Acto Administrativo.-
El proyecto de capacitación 3141 que no resulte aprobado por la autoridad laboral implica la inaplicabilidad de la excepción prevista, debiendo la empresa abonar la multa correspondiente por el incumplimiento del porcentaje establecido en la ley en el caso de corresponder.- 
La autoridad de aplicación tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación, para emitir el correspondiente acto administrativo para su aprobación o no según corresponda. En caso de que las empresas soliciten una prórroga, la misma quedará a criterio de la autoridad laboral, quien evaluará los fundamentos expuestos en la presentación.-
Se entenderá que las carreras de posgrado, grado y tecnicaturas, se encuentran comprendidas dentro de las excepciones previstas en el presente Artículo.- 
Asimismo, se aclara que la interpretación del concepto de mano de obra calificada será determinada por la autoridad laboral, teniendo en cuenta el plazo necesario para la capacitación. En caso de que dicho plazo sea inferior a un (1) año, la empresa deberá adecuar el plan de capacitación a la nómina de trabajadores, con el objeto de que progresivamente se reemplace por mano de obra calificada santacruceña.-
La falta de presentación del Proyecto de Capacitación 3141 impedirá a la empresa acceder a la excepción del porcentaje establecido.-
4°: ESTABLECER un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por la autoridad de aplicación, contados a partir de la publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto que las empresas adecuen su funcionamiento a la normativa.- 
5°.- DEJAR ESTABLECIDO que la presente resolución prevalecerá sobre otras resoluciones que se antepongan al presente instrumento legal.-
6°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Trabajo.-
7°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Subsecretaria de Trabajo, Secretaría de Estado de Trabajo, Dirección Provincial de Empleo y Capacitación, que efectuará los registros pertinentes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
 
VERBES EZEQUIEL UBALDINO
Ministro
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ARAVENA JAVIER OMAR
Secretario de Estado
Secretaria de Estado de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI