RESOLUCIÓN N° 358
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 429.613/25; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “PETREL” (Mat. 01445);
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. con domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos cuenta con un contrato de compraventa de materia prima con la firma VEPEZ S.A. con domicilio en calle José Hernández 1042, Piso 1 de la ciudad de la Caleta Olivia;
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A., es propietaria del buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445);
Que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A., constituye domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02, obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/04, obra Certificado de Matrícula Actualizado;
Que a fojas 05/09, obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 06/05/2028;
Que a fojas 10, obra Certificado de Capacidad de Bodega;
Que a fojas 11, obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 12/28, obra Escritura del buque pesquero “PETREL” (Mat. 01445);
Que a fojas 29, obra Certificado Inscripción Registro de la Pesca de Nación con Permiso de Pesca Vigente, con CITC de merluza común 0,3114 %;
Que a fojas 31/37, obran Anexos I, II, III y IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 38, obra Certificado de Armador vigente hasta el 23 de mayo del 2030;
Que a fojas 40, obra Acta de Asamblea y Directorio de la firma R. CALVO E HIJOS S.A.;
Que a fojas 42/43, obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 44, obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 45, obra declaración jurada de la empresa R. CALVO E HIJOS S.A., informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 46/92, obran copias del Formulario 931 de AFIP;
Que a fojas 93/100, obra Convenio de colaboración Empresarial: R.CALVO E HIJOS S.A., VEPEZ S.A.;
Que a fojas 101, obra Declaración Jurada de domicilio en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 102, obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 103, obra Certificado N° 74/DAP/SEPyA/2024 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 104, obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que las Empresas, R. CALVO E HIJOS S.A., VEPEZ S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 105/106 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución MPCI-Nº 091/24 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/25 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido por la Ley Provincial de Pesca N° 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1875/90 y 300/05 y sus modificatorias, la Resolución Nº 091/MPCI/2024, 077/MPCI/2025 y las Disposiciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura Nros. 04/24, 018/24, 061/24;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 917/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 142 y vuelta;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “PETREL” (Mat. 01445), autorizado oportunamente mediante Nota N° 029 SEPyA/2025, Nota N° 106 SEPyA/2025, Nota N° 043DPCyRAP/2025, Nota N° 055 DPCyRAP/2025, Nota N° 163 DRyFP/2025, Nota N° 181 DRyFP/2025 desde el 24 de abril y hasta el 31 de julio del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445) el permiso de pesca comercial de altura CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. - CUIT: N° 30-68557117-6, con dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y domicilio en calle Río Turbio N° 161, de la ciudad de Río Gallegos, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “PETREL” (Mat. 01445) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. - CUIT: N° 30-68557117-6, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa R. CALVO E HIJOS S.A. - CUIT: N° 30-68557117-6 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, planilla) también deberá informar el destino de las misma, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca (quien notificará a los administradores y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz