RESOLUCIÓN N° 157
RÍO GALLEGOS, 08 de octubre de 2025.-
V I S T O :
Expte. ASIP N° 918.806/2025, las facultades otorgadas por los Arts. 12 y 14 del Código Fiscal Ley N° 3486 y Arts. 3 y 10 inciso f) de la Ley N° 3470 de Creación de la ASIP; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la Ley N° 3470 la Dirección Provincial de Catastro pasó a formar parte integrante de la Agencia ejerciendo esta última todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas, tanto las establecidas en las leyes vigentes, complementarias y modificatorias como las que se dicten en el futuro.-
Que, por su parte, el Art. 10 inciso f) de la Ley de Creación N° 3470 dispone como facultad y atribución del Director Ejecutivo -además de todas las enunciadas en el Código Fiscal- la de delegar facultades de su competencia en el personal de la ASIP.-
Que, a lo anterior se suman las facultades establecidas en el Art. 14 del Código Fiscal Ley N° 3486 al Director Ejecutivo para delegar en otros funcionarios las atribuciones que le asigna el Art. 12, entre ellas la dispuesta en el inciso b) consistente en impartir normas y reglamentar la situación de los contribuyentes frente a la administración fiscal.-
Que, en ese marco normativo, mediante Resolución General ASIP N° 112/2021 se delegó la función del dictado de disposiciones al Director Provincial de Catastro con respecto a las incumbencias allí establecidas.-
Que se considera pertinente incorporar dentro de las funciones delegadas la de emitir las disposiciones correspondientes a la rectificación de matrícula catastral, cuando esto sea requerido para subsanar inconsistencias.-
Que, por lo expuesto es pertinente reemplazar la norma citada y establecer las facultades delegadas en una única norma.-
Que, obra Dictamen N° 214/2025, de la Dirección Provincial de Legal y Técnica.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley 3486 y la Ley N° 3470 de Creación de la Agencia.-
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DELEGAR la función de dictado de disposiciones al/la Director/a Provincial de Catastro de la Agencia, exclusivamente respecto de las cuestiones que se detallan a continuación:
- Registración de mensuras con carácter definitivo y provisional.
- Suspensión de estados parcelarios.
- Levantamiento de suspensión de estados parcelarios.
- Inscripción en la matrícula de Agrimensores, Ingenieros Agrimensores, Ingenieros Geógrafos e Ingenieros Geodestas y Geofísicos, en los términos de la normativa aplicable.
- Rectificación de matrícula catastral, cuando sea requerida para la subsanación de inconsistencias.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, NOTIFICAR a quienes corresponda, PASAR al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVAR.
C.P. CARLOS A. PIZARRO B.
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos