Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0298/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 14 Octubre 2025 / BO 6041

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0298/2025

OTORGAR - PERMISO DE PESCA COMERCIAL - BUQUE PESQUERO FRESQUERO "LUCA SANTINO"
RESOLUCIÓN N° 298
 
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2025.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-Nº 429.089/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa CENTOMAR S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge para el año 2025, con el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que la empresa CENTOMAR S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que la empresa CENTOMAR S.A. constituye domicilio legal en calle Ingeniero Briaño N° 1190 de la localidad de Puerto Deseado y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 05/06 obra Certificado de Matrícula extendido por PNA;
Que a fojas 07/11 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por PNA vigente hasta el 08 de noviembre del 2030;
Que a fojas 12 obra Certificado de Capacidad de Bodega extendido por PNA;
Que a fojas 17 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 22/42 obra Escritura del Buque Pesquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121);
Que a fojas 43/44 obra Certificado de Inscripción en el Registro de la Pesca (DNYRP#MEC) Buque con Permiso de Pesca vigente definitivo;
Que a fojas 45/49 obran Anexos I al IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 50/59 obran Actas de Asamblea y Directorio de la firma CENTOMAR S.A.;
Que a fojas 60/61 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa CENTOMAR S.A., extendido por la Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 24-04-2030;
Que a fojas 62/63 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal (ASIP);
Que a fojas 64 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 65 obra Declaración Jurada de cumplimiento de la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 66/91 obran Declaración Jurada Formulario 931 AFIP;
Que a fojas 92/93 obra Declaración Jurada de exportaciones;
Que a fojas 94 obra Certificado de libre deuda N° 25/DAP/SEPyA/2024;
Que a fojas 95 obra Nota Nº 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la empresa CENTOMAR S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 96/97 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 091/MPCI/2024 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 99 obra DDJJ de personal temporario y efectivo empleado por la compañía:
Que a fojas 100 obra Resolución N° 0261/2025-SP del permiso de pesca otorgado por la Secretaría de Pesca de Chubut al buque pesquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge, vigente hasta el día 5 de abril del 2026, según lo acreditado;
Que a fojas 102 obra DDJJ informando domicilio en la Provincia de Santa Cruz;
Que mediante Disposición N° 072/SPyAP/2006, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso de pesca comercial marítima en el marco del Convenio del Golfo San Jorge, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora y/o titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la Provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (ya sean congeladores y/o fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/2024, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”.-
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 806/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 138 y vuelta;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E:
 
1°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) el permiso de pesca comercial de altura para operar en el Marco del Convenio del Golfo San Jorge, sobre el recurso Merluza común (Merluccius hubbsi) con carácter intransferible, precario y provisorio.-
2º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a la empresa CENTOMAR S.A. CUIT Nº 30-70804624-4, con domicilio  en calle Ingeniero Briaño N° 1190 de la localidad de Puerto Deseado y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  a realizar tareas de pesca de altura para operar en el Marco  del Convenio del Golfo  San Jorge en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “LUCA SANTINO” (Mat. 03121) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa CENTOMAR S.A. CUIT Nº 30-70804624-4, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la empresa CENTOMAR S.A. CUIT Nº 30-70804624-4, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
5°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
6°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal, la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
7°.- PASE a la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, (quien notificará a los administrados), así mismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas; Secretaría de Pesca de la provincia de Chubut, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI