Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0124/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 04 Septiembre 2025 / BO 6025

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0124/2025

ESTABLECER QUE LOS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS FRANCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SEAN CONSIDERADOS NO GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN N° 124
 
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2025.- 
V I S T O :
El Expediente N° 918.778/2025, la Ley N° 3934 modificatoria del Código Fiscal - Ley N° 3486-; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 3934 -modificatoria del Código Fiscal Ley N° 3486- incorporó al Art. 167 los incisos g) y h), estableciendo que los ingresos obtenidos por las actividades allí definidas que son realizadas en las Zonas Francas en la Provincia de Santa Cruz no constituyen actividad gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-
Que esta medida busca promover la inversión y el desarrollo económico en las Zonas Francas de la provincia, en concordancia con los objetivos de la mencionada Ley.-
Que el inciso g) incorporado dispone que no constituyen actividad gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las Zonas Francas Santacruceñas, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial.-
Que por su parte el inciso h) prevé que tampoco estarán alcanzados con el gravamen los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial con destino a las Zonas Francas Santacruceñas, como también los derivados de las locaciones -sea de bienes, obras o servicios- y prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en el ámbito de las Zonas Francas Santacruceñas con los sujetos radicados en ella.-
Que, el Art. 167 último párrafo del Código Fiscal dispone que con la finalidad de verificar el correcto encuadramiento de los sujetos en los incisos precedentes, la ASIP podrá requerir de los mismos, anualmente y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquellos datos que estime necesarios en el ejercicio de sus facultades de verificación.-
Que, en virtud de lo anterior y de las facultades otorgadas por el Código Fiscal en sus Artículos 10 inciso o) y 12 inciso b) y 167 -último párrafo- y de la Ley de Creación N° 3470 en su Artículo 10 incisos j) y r) la Agencia, a través del suscripto, corresponde dictar la reglamentación a los efectos de la solicitud del reconocimiento de la no gravabilidad de los ingresos para los contribuyentes que cumplan con lo prescripto en la norma.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica mediante Dictamen N° 173/2025.-
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los contribuyentes que desarrollen actividades en las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que sus ingresos sean considerados no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -en los términos de los incisos g) y h) del Art. 167 del Código Fiscal-, deberán dar cumplimiento a los requisitos que se detallan ante esta Agencia mediante el envío de la documentación al mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.:
INCISO G)
  1. Presentar el formulario de solicitud de reconocimiento -que se encontrará disponible en la página web de la Agencia- debidamente firmado por el solicitante o su representante legal o apoderado, acreditando debidamente esa condición con la documentación que sea pertinente.
  2. Presentar el certificado de habilitación o cualquier otro instrumento legal que acredite la condición de USUARIO o CONCESIONARIO de la Zona Franca, emitido por el Comité de Vigilancia de la misma o cualquier otra certificación que corresponda a esos fines.
  3. Acreditar el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante ASIP.
  4. Presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por ASIP vigente a la fecha de solicitud.
  5. Presentar el contrato de locación vigente entre el USUARIO y el CONCESIONARIO.
  6. Presentar el comprobante de pago de la Tasa Administrativa de ASIP correspondiente (Código 504).
INCISO H)
  1. Presentar el formulario de solicitud de reconocimiento -que se encontrará disponible en la página web de la Agencia- debidamente firmado por el solicitante o su representante legal o apoderado, acreditando debidamente esa condición con la documentación que sea pertinente.
  2. Acreditar el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante ASIP.
  3. Presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por ASIP vigente a la fecha de solicitud.
  4. Presentar el contrato de locación de bienes, obras o servicios con el o los USUARIOS y/o CONCESIONARIO, o cualquier otra documentación que se requerida para probar la prestación en el ámbito de la zona franca del solicitante con un sujeto radicado (factura o documento equivalente).
  5. Presentar comprobante de pago de la Tasa Administrativa de ASIP correspondiente (Código 504).
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el reconocimiento otorgado tendrá validez de un (1) año, debiendo solicitarse la renovación con la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente, pago de la tasa administrativa pertinente, y contrato de locación vigente o contrato de locación de bienes, obras o servicios, dependiendo de si se trata del supuesto del inciso g) o h) del Art. 167 del Código Fiscal y anexo informativo mencionado en el Art. 4 de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de los contribuyentes que obtengan el reconocimiento de mantener una contabilidad separada que permita identificar de manera fehaciente los ingresos no gravados (los provenientes de las actividades realizadas dentro de la Zona Franca) de aquellos que, por su naturaleza, si están alcanzados por el impuesto (actividades fuera de la Zona Franca o no contempladas en la Ley).-
A esos efectos deberá conservar por el término legal la documentación comercial respaldatoria (facturas, contratos, etc.) que deberán especificar claramente que la operación fue realizada dentro del ámbito de la Zona Franca. En el caso del inciso h), deberá constar que se trata de la introducción de bienes o de una locación/prestación de obras o servicios realizada con un sujeto radicado en dicha zona.-
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que los contribuyentes deberán detallar en la Declaración Jurada lo siguiente:
  1. a) Informar los ingresos no gravados: Detallar los ingresos no gravados en sus declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el campo destinado a tal fin.
  2. b) Anexo informativo: Presentar anualmente a los efectos de la renovación del beneficio un anexo detallado de las operaciones no gravadas, incluyendo el monto de los ingresos, el tipo de actividad y la documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 5°.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La ASIP se reserva el derecho de realizar inspecciones y requerir la documentación necesaria adicional a los fines de la solicitud de reconocimiento o sus renovaciones, así como para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución. El incumplimiento de los requisitos o la falsedad de la información declarada implicará la pérdida del beneficio de no sujeción y la aplicación de las sanciones y multas previstas en el Código Fiscal.-
ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.-
ARTÍCULO 7°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección Provincial de Obligaciones Fiscales, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
 
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI