Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0064/2024
BODY
Imprimir esta página


Resoluciones Completas / publicado el 30 Abril 2024 / BO 5876

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0064/2024

MODIFICACIÓN - ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 212/2022
RESOLUCIÓN N° 064
 
RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nro. 914.171-SEAL-2018 s/Normativa Régimen Sistema SIRCREB, Resolución General ASIP Nro. 368/2018, Resolución General ASIP Nro. 218/2019, Resolución General ASIP Nro. 058/2020, Resolución General ASIP Nro. 020/2021, Resolución General ASIP Nro. 170/2021, Resolución General ASIP Nro. 212/2022; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución General ASIP Nro. 368/2018 se estableció que la provincia de Santa Cruz adhiere al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-, establecido en la Resolución General 104/04, modificatorias y reglamentarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 con el alcance que allí se establece y se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la norma citada.
Que la norma citada fue modificada mediante Resolución General Nro. 218/2019, como consecuencia de que el día 14/03/2019 las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB decidieron la aprobación de una nueva exclusión del Régimen de Recaudación, así como la derogación de una exclusión existente y la modificación del Régimen de Información.
Que en virtud de la declaración de pandemia del virus COVID-19 por parte de Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de corriente año, el Estado Nacional dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nro. 27.541 a través del DNU Nro. 260/2020.
Que, asimismo, como consecuencia del agravamiento de la situación de emergencia el Estado Nacional mediante el DNU Nro. 297/2020 y sus ampliatorios decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a cuyos términos la provincia de Santa Cruz adhirió a través del Decreto Provincial Nro. 301/2020 y sus prórrogas.
Que, entre las medidas adoptadas por el Estado Nacional se estableció por el Decreto Nro. 310/2020 la percepción por parte de las categorías que allí se mencionan del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nro. 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que atento al compromiso asumido por las jurisdicciones adheridas al Régimen SIRCREB la Resolución General ASIP Nro. 368/2018 fue nuevamente modificada por la Resolución General 058/2020 a fin de incluir entre las exclusiones a este ingreso excepcional (IFE), así como a la Asignación Universal por Hijo (AUI) y cualquier otro que se establezca en vistas a la emergencia sanitaria y económica generada por la pandemia.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral decidieron incorporar dos nuevas excepciones al Régimen SIRCREB, consistentes en los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), así como también los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
Que, por la Resolución General ASIP Nro. 020/2021 se incorporaron las dos excepciones mencionadas y dado que una de ellas prevé que es extensiva a prestaciones monetarias no contributivas que sean dispuestas por el gobierno nacional, provincial o municipal, se dejó sin efecto la Resolución General ASIP Nro. 083/2020 considerando que el Plan Santa Cruz Protege queda inmerso en esta última previsión.
Que, mediante la Resolución General ASIP Nro. 170/2021 se modificó nuevamente la normativa, incorporándose la excepción al régimen respecto de las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por Resolución General ASIP Nro. 212/2022 se incorporaron nuevas excepciones, aprobadas en el marco de la Comisión Arbitral, relacionadas con las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por el denominado botón de arrepentimiento y las acreditaciones provenientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Que, por Resolución Interna de la Comisión Arbitral Nro. 3/2024 emitida el día 13 de marzo de 2024, se resuelve modificar el punto 20 de las operaciones exceptuadas descriptas en el Anexo II de la Resolución Interna CA Nro. 4/2022.
Que los arts. 10 incisos n) y o) y 12 inciso b) del Código Fiscal -Ley 3486 y sus modificatorias- establecen las facultades de esta Agencia y de la Dirección Ejecutiva de reglamentar la situación de los contribuyentes y responsables frente a la administración fiscal, así como dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/o información.
Que, en uso de las atribuciones mencionadas, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución General ASIP Nro. 212/2022, en el art. 6 inc. 20, con el fin de asimilar los aportes fiduciarios a los aportes de capital, en virtud de no ser parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que obra agregado Dictamen Legal Nro. 100/2024 de la Dirección Provincial de Legal y Técnica de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, sin observaciones que formular.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el Código Fiscal Ley 3486, la Ley Nro. 3470 de Creación de la Agencia y el Decreto Nro. 041/2024 de designación como Director Ejecutivo del suscripto.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Anexo de la Resolución General ASIP Nro. 212/2022 que forma parte integrante de la presente, respecto de las Operaciones Exceptuadas en el artículo 6º - Inciso 20), en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente y conforme a los términos de la Resolución Interna de Comisión Arbitral Nº 03/2024.-
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI