RESOLUCIÓN Nº 064
RÍO GALLEGOS, 10 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 002.478/23 del Registro del INSTITUTO DE ENERGÍA de la Provincia de SANTA CRUZ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 1988/14, se declaró de Interés Público para la provincia de Santa Cruz, la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la Empresa YPF S.A. para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos de las áreas denominadas “Camusu Aike”, “El Martillo” y “El Campamento” (conformada por las áreas Campamento I A y Campamento I B), “La Azucena” y “El Campamento Este”, de conformidad a los límites descriptos en el anexo I del mencionado Decreto;
Que el citado plexo normativo, en su Artículo 2° faculta al Instituto de Energía de Santa Cruz, a efectuar el llamado a Concursos Públicos Nacionales e Internacionales referidos al artículo precedente; a elaborar los documentos que regirán los concursos y a intervener en todos los demás actos posteriores al llamado a Concurso;
Que mediante Resolución de Directorio N° 045/23, se modificó ad referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial el Anexo I del Decreto N° 1988/2014, definiéndose como límites y ubicación de las áreas denominadas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” Y “EL CAMPAMENTO” (CONFORMADA POR LAS ÁREAS CAMPAMENTO I A Y CAMPAMENTO I B), “LA AZUCENA” y “EL CAMPAMENTO ESTE”, los delimitados mediante Anexo I, de la mencionada Resolución;
Que asimismo, se elevaron al Poder Ejecutivo los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que regirán las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nº 08/23 y 09/23 para la Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales correspondiente a las áreas denominadas “EL CAMPAMENTO ESTE” y “LA AZUCENA” para su aprobación;
Que además, se propuso un límite temporal al derecho de preferencia establecido en el Decreto Provincial N° 1988/14 sobre las áreas restantes;
Que a través del Decreto N° 0685 y su modificatorio Decreto N° 0688/23 se ratifica la citada resolución y se aprueban los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que regirán las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nº 08/23 y 09/23 para la Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales correspondiente a las áreas denominadas “EL CAMPAMENTO ESTE” y “LA AZUCENA” situadas en esta provincia de Santa Cruz;
Que mediante Resolución de Directorio del Instituto de Energía N° 057/23, se efectuó el llamado a licitación por cada una de las áreas en cuestión, se designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y se determinó el cronograma estimativo de los procesos licitatorios;
Que dentro de los Pliegos Generales de Bases y Condiciones aprobados mediante el decreto supra mencionado se prevé la posibilidad de los adquirentes de los pliegos de solicitar aclaratorias a los mismos a fin de dar respuestas a consultas de los interesados, ello dentro de los plazos previstos en el cronograma que fuera aprobado oportunamente;
Que a los fines de un mejor ordenamiento del proceso licitatorio resulta menester aclarar que por un error involuntario en la parte resolutiva de los decretos que aprueban los pliegos licitatorios, sus números se encuentran designados al revés de los pliegos, razón por la cual procede indicar que la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y eventual Explotación de hidrocarburos Convencionales y No Convencionales N° 8/23 corresponde al área denominada “EL CAMPAMENTO ESTE”, enmienda que, atento a la etapa de autos, se difiere por razones de celeridad y economía procesal al momento procesal oportuno;
Que se han iniciado dos nuevos expedientes para tramitar las licitaciones de las áreas, tramitando la citada en el expediente ut supra referenciado;
Que en fecha 13, 14 y 15 de junio del corriente año se realizaron las publicaciones pertinentes;
Que en fecha 03 de julio de 2023, Y.P.F. S.A. como iniciador y adquirente del pliego realizó una consulta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. relacionada a la formula P2 del Punto 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que fuera evacuada por el Comisión de Preadjudicación dentro del ámbito de las facultades que los pliegos le otorga;
Que, conforme surge de la normativa ut supra citada y la Ley N° 3067 el Instituto de Energía de Santa Cruz se encuentra conferido de las facultades necesarias para emitir el presente acto administrativo;
Que, la Asesoría Letrada del Instituto de Energía de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia;
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
Artículo 1°: APRUEBASE la Circular Aclaratoria N° 1 a los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y eventual Explotación de hidrocarburos Convencionales y No Convencionales N° 8/23 del área denominada “EL CAMPAMENTO ESTE”, ubicada dentro de la provincia de Santa Cruz, aprobado mediante decreto N° 685/23 y 688/23, la cual forma parte integrante de la presente como anexo I.-
Artículo 2°: TÉNGASE presente lo manifestado, por cuanto la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y eventual Explotación de hidrocarburos Convencionales y No Convencionales N° 8/23 corresponde al área denominada “EL CAMPAMENTO ESTE”, para el momento procesal oportuno, de conformidad a los considerandos que anteceden.-
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a los adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones al correo electrónico denunciado y domicilio especial constituido. Asimismo, adjuntar copias certificadas de la presente a los pliegos por vender.-
Artículo 4°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y cumplido archívese.-
Lic. KALMUS MATÍAS JAVIER
Presidente
Instituto de Energía de Santa Cruz
QUINTANA ALEXIS ADRIÁN
Abogado - Vocal
Instituto de Energía Santa Cruz
Lic. PABLO S. GORDILLO ARRIAGADA
Vocal
Instituto de Energía Santa Cruz