Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.E.P./S.E.-REGISTRO N° 63/2023
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Resoluciones Completas / publicado el 13 Julio 2023 / BO 5792

RESOLUCIÓN T.E.P./S.E.-REGISTRO N° 63/2023

CADUCIDAD DE PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA - PARTIDO FUERZA INTEGRADORA (FI) - PICO TRUNCADO
TOMO: XXXV - TEP.
REGISTRO Nº 63
FOLIO Nº 64/65

RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2023.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “FUERZA INTEGRADORA (FI) S/SOLICITA RECONOCIMIENTO PARTIDO MUNICIPAL -Pico Truncado-”, Expte. Nº F-904/09-TEP; y
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes al Acuerdo a los fines de tratar el estado procesal generado por los distintos incumplimientos a las mandas establecidas por la Ley Pcial. N° 1499 por parte de la agrupación de autos.-
Que, la agrupación “Fuerza Integradora (FI)” mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2011 (confr. fs. 71/72), fue reconocida como partido político municipal habilitándoselo para actuar con personería jurídico-política -como tal- en el ámbito municipal de la localidad de Pico Truncado y en los términos de la Ley Pcial. N° 1499; haciéndole saber al Sr. Apoderado que debería dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los arts. 13° y 14° (este último en relación con el art. 35° y sgtes.) de la citada norma.-
Que, a fs. 130 y encontrándose vencidos los mandatos, mediante providencia de presidencia se dispone que la agrupación de autos convoque a elecciones internas a tenor de lo dispuesto en el estatuto partidario y de conformidad con el art. 35° de la Ley N° 1499, ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo al Capítulo XVI de dicha norma, la que fuera debidamente notificada (fs. 133 y vta.).-
 Que, luego de ello y habiendo transcurrido un plazo prudencial se da intervención al Sr. Agente Fiscal, quien luego de analizar las actuaciones dictamina que “…corresponde se decrete la caducidad de la personería jurídica del Partido Fuerza Integradora…”.-
Que, a fs. 136 se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que la agrupación regularice su situación procesal (adjuntando copia de lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal), notificado fs. 137 y vta.; disponiéndose posteriormente que dicha notificación sea dirigida al domicilio real del Presidente de la misma, concediéndose por ello, un nuevo plazo (notificación cumplimentada a fs. 143/146).-
Que, el art. 50° de la Ley Pcial. 1499 dispone que serán causas de caducidad del partido -entre otros supuestos-, la violación de lo prescripto en los arts. 14° y 39°, previa intimación. Consecuentemente se requiere para su existencia legal, de una organización y funcionamiento ajustado al método democrático interno, traducido en la práctica en la realización de elecciones periódicas internas, conforme a los lineamientos de las respectivas cartas orgánicas.-
Que, en autos se halla acreditado que el partido “Fuerza Integradora (FI)”, ha realizado su última designación de autoridades el (08/02/2015), hallándose a la fecha sobradamente vencido el término del mandato de las autoridades allí elegidas (confr. art. 12°, 30° y cctes. de la carta orgánica), situación que demuestra la despreocupación de las autoridades respecto de tan vital aspecto.-
Que, frente a tal cuadro de situación “…la ley presume que la representatividad que inviste la asociación es proporcional al interés de sus integrantes en mantener activa la vida partidaria interna. Por este motivo no admite la inactividad institucional de los partidos por periodos prolongados, ya que ello estaría evidenciando una falta total de interés de sus miembros que no puede tener otro origen que el escaso poder de convocatoria y de representación del nucleamiento, y por ende de posibilidades electorales…” (“Derechos de los partido políticos argentinos”, Juan Ruiz, Ed. Corregidor, 1997, p. 95/96).-
Que, en este sentido, se ha expedido la C.S.J.N. (Fallos, 312:1614) al fallar que “…La Ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…”.-
Que, ello así, en atención a lo oportunamente dispuesto por este Tribunal, el incumplimiento por parte del partido político y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal, se infiere que están dadas las condiciones para decretar la caducidad de la personería jurídica política del partido FUERZA INTEGRADORA (FI), ya que ha quedado demostrado que las presentes no admiten más trámites que puedan modificar el camino procesal a seguir, esto es, no habiéndose adecuado la vida del partido a las pautas y requisitos establecidos por la Ley Pcial. N° 1499, pese a habérsele dado la posibilidad, imponen que quede desactivado el reconocimiento plasmado en la resolución de fs. 71/72; correspondiendo por ello, declarar la caducidad de la personería jurídico-política del partido de autos como partido político municipal; debiéndose oficiar -con copia de la presente- a la Dirección de Informática, a los fines que tomen debido conocimiento de la caducidad dispuesta, y al Boletín Oficial para su debida publicación.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Agente Fiscal, y en orden a la competencia electoral conferida por el art. 78º inc. 7º de la Constitución Provincial y art. 31° de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 y modificatorias); el Excmo. Tribunal Electoral Permanente,
 
R E S U E L V E :
 
1º) Declarar la caducidad de la personería jurídico política del partido FUERZA INTEGRADORA (FI), para actuar en el ámbito municipal de la localidad de PICO TRUNCADO, en virtud de lo expuesto en los considerandos.-
2°) Líbrense oficios -con copia de la presente- a la Dirección de Informática a los fines tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta, y al Boletín Oficial -con copia certificada de la presente-, a los fines que proceda a la publicación por un (1) día de la misma.-
3°) Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Electoral Permanente, y a la Agrupación de autos y al Sr. Presidente en los respectivos domicilios denunciados; y líbrese oficio al Sr. Ministro de Gobierno con copia de la presente; oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
La presente resolución se dicta con la firma de tres miembros del Tribunal Electoral Permanente por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia los Sres. Vocales Dres. Daniel Mauricio Mariani y Fernando Miguel Basanta (art. 27° de la Ley N° uno y sus modificatorias).-
 
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Presidenta
Tribunal Electoral Permanente
ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
RENEE GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI