Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4037
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4037

CREACIÓN DE LA MESA MINERA SANTACRUCEÑA
LEY N° 4037
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
CREACIÓN DE LA MESA MINERA SANTACRUCEÑA
 
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la “Mesa Minera Santacruceña”, como órgano de coordinación intersectorial permanente en materia de diseño y ejecución de políticas para el sector minero provincial.-
 
FINALIDAD
 
Artículo 2.- La Mesa Minera Santacruceña tiene como objetivo principal debatir, consensuar y tomar decisiones estratégicas orientadas a garantizar el desarrollo local sustentable; la maximización del empleo de mano de obra local y el fortalecimiento, crecimiento y contratación prioritaria de los proveedores locales de bienes y servicios vinculados a la actividad minera.-
 
INTEGRACIÓN
 
Artículo 3.- La Mesa Minera Santacruceña estará integrada por representantes de los siguientes sectores, garantizando la paridad en la participación y el debate:
  1. tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo estar representadas las carteras gubernamentales del Ministerio de Energía y Minería; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Ambiente;
  2. dos (2) legisladores provinciales, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría parlamentaria, designados por la Honorable Cámara de Diputados;
  3. un (1) representante por las asociaciones sindicales con personería gremial que agrupen a los trabajadores de la actividad minera y actividades anexas en el territorio provincial;
  4. un (1) representante por cada una de las cámaras que agrupen a los proveedores de bienes y servicios mineros de la Provincia de Santa Cruz;
  5. un (1) representante por cada cámara que agrupe a las empresas operadoras y exploradoras de la actividad minera en la Provincia;
  6. un (1) representante de la Federación de Instituciones Agropecuarias Santa Cruz (FIAS).-
 
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
 
Artículo 4.- Serán funciones y atribuciones de la Mesa Minera Santacruceña:
  1. proponer políticas públicas que tiendan a poner en valor la contratación de proveedores locales y mano de obra santacruceña por parte de las operadoras mineras con criterio de razonabilidad;
  2. realizar un seguimiento en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de compre local y empleo provincial;
  3. establecer programas de capacitación y formación profesional continua para los trabajadores de la Provincia, adaptados a las demandas tecnológicas y operativas de la industria minera;
  4. promover líneas de financiamiento, en coordinación con entidades bancarias públicas y privadas, para el desarrollo, equipamiento y competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) proveedoras locales;
  5. actuar como instancia de mediación voluntaria de resolución de conflictos, diálogo y mediación entre los distintos actores de la cadena de valor minera.-
 
FUNCIONAMIENTO
 
Artículo 5.- La Mesa Minera Santacruceña dictará su propio reglamento interno para su funcionamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde su conformación. Deberá reunirse de forma ordinaria al menos una (1) vez al mes y de forma extraordinaria cuando la situación lo amerite o a pedido de al menos dos (2) de los sectores que la integran. Todos los miembros de la Mesa Minera Santacruceña podrán proponer temáticas a tratar, que serán incorporadas en el orden del día.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Energía y Minería, el cual tendrá a su cargo la coordinación administrativa, convocatoria y el seguimiento técnico de las decisiones emanadas de la Mesa Minera Santacruceña.-
 
RECURSOS
 
Artículo 7.- Los gastos que demande el funcionamiento administrativo de la Mesa Minera Santacruceña, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, según lo determine la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. El cargo de representante de la Mesa Minera Santacruceña, será “ad honorem”.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1095
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026 de Creación de la Mesa Minera Santacruceña; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial “La Mesa Minera Santacruceña” como órgano de coordinación intersectorial permanente en materia de diseño y ejecución de políticas para el sector minero provincial y tiene como objetivo principal debatir, consensuar y tomar decisiones estratégicas orientadas a garantizar el desarrollo local sustentable; la maximización del empleo de mano de obra local y el fortalecimiento, crecimiento y contratación prioritaria de los proveedores locales de bienes y servicios vinculados a la actividad minera;
Que el Artículo 3 establece los representantes que integrarán la Mesa Minera Santacruceña;
Que las funciones y atribuciones consisten en proponer políticas públicas que tiendan a poner en valor la contratación de proveedores locales y mano de obra santacruceña por parte de las operadoras mineras; establecer programas de capacitación y formación profesional continua para los trabajadores de la provincia adaptados a las demandas tecnológicas y operativas de la industria minera; actuar como instancia de mediación voluntaria de resolución de conflictos, diálogo y mediación entre los distintos actores de la cadena de valor minera, etc.;
Que la Mesa Minera Santacruceña dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde su conformación;
Que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Minería, el cual tendrá a su cargo la coordinación administrativa, convocatoria y el seguimiento técnico de las decisiones emanadas de la Mesa Minera Santacruceña;
Que los gastos que demande el funcionamiento de la Mesa Minera Santacruceña serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Energía y Minería de la Provincia. El cargo del representante de la Mesa Minera será “Ad Honorem”;
Que respecto a la norma sancionada se expidió la titular de la Secretaría de Estado de Minería dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la provincia, efectuando señalamientos técnicos y observaciones legales;
Que si bien los objetivos que inspiraron el proyecto resultan legítimos y atendibles, particularmente aquellos vinculados con el fortalecimiento del desarrollo local, “en algunas partes del texto sancionado se advierten determinadas disposiciones que exceden la naturaleza propia de la instancia de diálogo y concertación intersectorial, atribuyéndole facultades que podrían generar superposición con competencias legalmente asignadas a distintos órganos de la Administración Pública Provincial…”;
Que respecto al Artículo 1º señala: “…merece especial observación la expresión “diseño y ejecución de políticas” toda vez que excede el carácter propio de una mesa de concertación y podría interpretarse como una atribución de funciones de gobierno y administración activa…”; por el contrario “…la mesa puede constituir un ámbito adecuado para identificar necesidades, formular propuestas, elaborar recomendaciones y favorecer acuerdos intersectoriales pero no corresponde que la ley le atribuya funciones ejecutivas que puedan superponerse con las competencias de los órganos administrativos existentes...”;
Que respecto al Artículo 2 observa el pasaje que dice “…tomar decisiones estratégicas…”, indicando que “…la participación de los representantes estatales y del sector privado, laboral y productivo resulta valiosa para la construcción de políticas públicas, pero ello no implica trasladar a una instancia multisectorial potestades decisorias propias de los órganos constitucional y legalmente competentes…”;
Que alega que “…debe entenderse que la mesa podrá formular recomendaciones, propuestas y consensos de carácter no vinculante, cuya eventual implementación corresponderá a los organismos competentes del Poder Ejecutivo….”;
Que en cuanto a las atribuciones y funciones otorgadas a la Mesa Minera Santacruceña, formula también varias observaciones, que resultan atendibles;
Que respecto al Inciso c) del Artículo 4 aduce que: “…la capacitación constituye una materia que involucra competencias específicas de las áreas provinciales correspondientes en materia laboral, educativa y de formación profesional. La mesa podrá detectar necesidades, identificar demandas de capacitación y formular propuestas, pero no resulta conveniente atribuirle directamente la facultad de establecer y ejecutar programas…”;
Que en relación al Inciso e) del mismo artículo refiere que “..la atribución de funciones de mediación requiere determinar previamente el procedimiento aplicable, la competencia material, los efectos de los acuerdos, las garantías de las partes y la relación con los mecanismos administrativos, laborales, contractuales o judiciales existentes. La norma no establece ninguno de esos extremos. En consecuencia atribuir a una mesa multisectorial una competencia genérica de mediación podría generar superposiciones con organismos administrativos y judiciales competentes…”;
Que por último observa las funciones que el Artículo 6 asigna al Ministerio de Energía y Minería de la provincia, como autoridad de aplicación de la norma, señalando que las mismas resultan excesivas atento a la naturaleza multisectorial de la Mesa Minera…”;
Que concluye señalando “…la institucionalización de un espacio de concertación puede resultar una herramienta valiosa para fortalecer la articulación entre el Estado, las empresas, los trabajadores, los proveedores y los gobiernos locales. La observación formulada se dirige exclusivamente al diseño institucional adoptado por el proyecto sancionado…” “…la mesa debe constituir un espacio de gobernanza, dialogo, concertación y formulación de recomendaciones, pero no transformarse en un órgano paralelo de gobierno ni asumir competencias de fiscalización, ejecución, capacitación o resolución de conflictos que corresponden a organismos determinados del Estado…”;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto de los Artículos 1, 2, 4 Inciso c) y 6 - todos con propuesta de texto alternativo; y el veto del Inciso e) del Artículo 4 - sin propuesta de texto alternativo-, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 63/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1004/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la “Mesa Minera Santacruceña”, como órgano permanente de coordinación, dialogo, y concertación intersectorial del sector minero provincial.-
Artículo 2°.- VÉTASE el Artículo 2 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 2º.- La Mesa Minera Santacruceña tiene como objetivo principal debatir, consensuar propuestas y formular recomendaciones de carácter no vinculante al Poder Ejecutivo Provincial orientadas a garantizar el desarrollo local sustentable; la maximización del empleo de mano de obra local y el fortalecimiento, crecimiento y contratación prioritaria de los proveedores locales de bienes y servicios vinculados a la actividad minera.-
Artículo 3.- VÉTASE el Artículo 4 Inciso c) de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4.-… Inciso c) Recomendar la implementación programas de capacitación y formación profesional continua para los trabajadores de la Provincia, adaptados a las demandas tecnológicas y operativas de la industria minera;
Artículo 4°.- VÉTASE el Artículo 6 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
 “Artículo 6.- El Ministerio de Energía y Minería, a través de la Secretaría de Estado de Minería, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace, tendrá a su cargo la coordinación administrativa y el seguimiento técnico de las decisiones emanadas de la Mesa Minera Santacruceña.-
Artículo 5°.- VÉTASE Inciso e) del Artículo 4 de la Ley del Visto en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 6°.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 4037, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, denominada Creación de la “Mesa Minera Santacruceña”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 8º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI