Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4034
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4034

MODIFICACIÓN LEY 4007 – 28 DE MARZO DÍA DEL JUBILADO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
LEY N° 4034
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 4007 – 28 DE MARZO DÍA DEL JUBILADO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Título de la Ley 4007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “28 DE MARZO DÍA DEL JUBILADO DOCENTE EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ” 
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 4007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “Artículo 1.- INSTITÚYESE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el día 28 de marzo de cada año como "Día del Jubilado Docente en la Provincia de Santa Cruz", en conmemoración del aniversario de la creación de la primera Comisión Directiva de la Asociación de Docentes Pasivos de Caleta Olivia (A.Do.P.C.O.), que nace como respuesta a la necesidad de acompañar, contener y dar representación activa a quienes dedicaron su vida al servicio de la educación pública en nuestra Provincia. Siendo este reconocimiento un acto de justicia histórica hacia quienes dedicaron su vida al servicio público y continúan aportando desde la experiencia y la sabiduría acumulada”.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1092
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se MODIFICA el título y el Artículo 1 de la Ley N° 4007, se instituye el día “28 DE MARZO DÍA DEL JUBILADO DOCENTE EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 55/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 974/26, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4034 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se MODIFICA el título y el Artículo 1 la Ley N° 4007, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Sebastián Eduardo Georgion

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI