Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4033
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4033

 MODIFICACIÓN LEY 2698
LEY N° 4033
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 2698
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 2698, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y los organismos que correspondan, acciones permanentes de prevención, concientización, información, acceso oportuno a controles de salud y detección temprana del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, garantizando el respeto de los principios de igualdad, autonomía personal, consentimiento informado, confidencialidad y protección de datos personales".-
Artículo 2.- INCORPÓRASE como Artículo 2 de la Ley 2698 el siguiente texto:
"Artículo 2.- Ninguna persona podrá ser excluida, condicionada, limitada o discriminada en el acceso al empleo público provincial por la realización o no realización de estudios preventivos vinculados con el cáncer de mama, cáncer cervicouterino u otras prácticas médicas de carácter preventivo que no guarden relación directa con la aptitud requerida para el desempeño de la función a cubrir".-
Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 3 de la Ley 2698 el siguiente texto:
"Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad sanitaria competente, implementará campañas periódicas de prevención y detección temprana del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, promoviendo el acceso gratuito, oportuno y equitativo a las prestaciones de salud correspondientes en todo el territorio provincial”.-
Artículo 4.- INCORPÓRASE como Artículo 4 de la Ley 2698 el siguiente texto:
"Artículo 4.- Toda información vinculada con la salud de las personas obtenida en el marco de las acciones previstas en la presente ley tendrá carácter confidencial y deberá resguardarse conforme a la legislación nacional y provincial vigente en materia de protección de datos personales, derechos del paciente y secreto profesional".-
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.-
Artículo 6.- DERÓGANSE todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1091
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se MODIFICA el Artículo 1 de la Ley N° 2698;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 61/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 991/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4033 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 1 de la Ley N° 2698, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI