Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4031
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4031

PROGRAMA PROVINCIAL DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE DISLEXIA
LEY N° 4030
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROGRAMA PROVINCIAL DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE DISLEXIA
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Sensibilización y Concientización sobre Dislexia con el objeto de promover el conocimiento social, educativo y sanitario de la dislexia y otras dificultades específicas del aprendizaje de la lectura, reducir estigmas y favorecer la detección temprana y el acompañamiento adecuado.-
Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
 
  1. difundir información clara, accesible y basada en evidencia sobre dislexia dirigida a familias, estudiantes, docentes, equipos de salud y a la comunidad; 
  2. promover entornos escolares inclusivos y buenas prácticas de adecuaciones pedagógicas razonables; 
  3. impulsar itinerarios de derivación y orientación temprana hacia servicios de salud y apoyos educativos; 
  4. desalentar la estigmatización y la discriminación, fortaleciendo la mirada de derechos y de trayectorias educativas continuas; 
  5. fomentar la participación de organizaciones civiles, universidades y especialistas.-
 
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. Será Autoridad de Aplicación el Consejo Provincial de Educación (CPE), en articulación con el Ministerio de Salud y Ambiente, pudiendo convocar a otros organismos con competencia específica.-
Artículo 4.- El Programa comprenderá:
 
  1. campañas públicas anuales multisoporte (escuelas, hospitales, medios y redes) con mensajes inclusivos y accesibles; 
  2. elaboración y difusión de guías y materiales para familias y escuelas, con recomendaciones de diseño accesible (lenguaje claro, tipografías legibles, interlineado y contraste adecuados); 
  3. jornadas provinciales de sensibilización y actividades territoriales en todas las Regiones Educativas; 
  4. protocolos simples de detección temprana y orientación para equipos escolares, en articulación con salud; 
  5. acciones específicas para niveles inicial, primario, secundario y superior, y para educación de jóvenes y adultos.- 
Artículo 5.- Capacitación. La Autoridad de Aplicación desarrollará instancias anuales de formación y actualización para personal directivo, docente y equipos de apoyo escolar, pudiendo utilizar entornos virtuales y certificación gratuita.-
Artículo 6.- Accesibilidad y comunicación. Toda comunicación oficial del Programa deberá cumplir estándares de accesibilidad y diseño universal, asegurando versiones en lectura fácil y formatos digitales descargables.-
Artículo 7.- Articulación interinstitucional. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con municipios, universidades, colegios profesionales y organizaciones especializadas en dislexia y dificultades específicas del aprendizaje (DEA) para el desarrollo de acciones conjuntas.-
Artículo 8.- Monitoreo y evaluación. El CPE publicará anualmente un informe de avance con indicadores mínimos: alcance territorial, cantidad de escuelas y equipos formados, materiales difundidos y acciones de articulación.-
Artículo 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 10°.- INVÍTASE a Municipios y Comisiones de Fomento a adherir y desarrollar acciones locales de sensibilización.-
Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1089
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Programa Provincial de Sensibilización y Concientización sobre Dislexia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 58/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 988/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4031 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se CREA el Programa Provincial de Sensibilización y Concientización sobre Dislexia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI