Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4030
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4030

DECLARAR FUT SAL - ORIGINAL DE CAFS, COMO ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
LEY N° 4030
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
FUT SAL - ORIGINAL DE CAFS, COMO ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
 
Artículo 1.- DECLÁRASE al Fútbol de Salón -FutSal- original de la Confederación Argentina de Futbol de Salón (CAFS), como actividad física y deportiva en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, promoverá, difundirá y garantizará la práctica del Fútbol de Salón -FutSal- original de la CAFS y sus variantes reducidas, en todo el territorio provincial, fomentando su enseñanza, su desarrollo formativo, la creación de escuelas deportivas y el apoyo a las asociaciones civiles que lo representen.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación de la provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro la reemplace, que tendrá las siguientes funciones:
  1. diseñar e implementar un Programa Provincial de Desarrollo del Fútbol de Salón/Futsal Original, destinado a promover, organizar, patrocinar e incluir esta disciplina en toda la Provincia;
  2. capacitar a los recursos humanos necesarios para el entrenamiento, arbitraje, dirección técnica y preparación física específica del deporte;
  3. promover la adecuación y disponibilidad de infraestructura deportiva, garantizando instalaciones, equipamiento y materiales adecuados para su práctica segura;
  4. garantizar la realización de encuentros, torneos, ligas y competencias locales y provinciales;
  5. difundir la disciplina en instituciones educativas, deportivas, centros recreativos y organizaciones comunitarias;
  6. suscribir convenios con organismos públicos o privados para facilitar espacios físicos, recursos técnicos y apoyos logísticos destinados al fortalecimiento del deporte.- 
Artículo 4.- GARANTÍZASE a toda persona que practique Fútbol de Salón/Futsal Original el derecho a realizar exámenes predeportivos anuales y seguimiento periódico, de conformidad con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley 3187, a efectos de obtener los aptos físicos requeridos para la competencia.-
Artículo 5.- INVÍTASE a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y a establecer programas locales de fortalecimiento, preservación y promoción del Fútbol de Salón/Futsal original, priorizando el acceso de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1088
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA al Fútbol de Salón -Fut Sal- original de la Confederación Argentina de Fútbol de Salón (CAFS), como actividad física y deportiva en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 59/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 989/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4030 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se DECLARA al Fútbol de Salón -Fut Sal- original de la Confederación Argentina de Fútbol de Salón (CAFS), como actividad física y deportiva en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Sebastián Eduardo Georgion

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI