Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4027
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4027

MODIFICACIÓN LEY 2417 - DE ADHESIÓN - LEY NACIONAL 24449 “LEY DE TRÁNSITO”
LEY N° 4027
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 2417- DE ADHESIÓN
LEY NACIONAL 24.449 “LEY DE TRÁNSITO”
 
Artículo 1.- INCORPÓRASE como Artículo 3 ter a la Ley 2417, el siguiente texto:
“Artículo 3 ter.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Ley Nacional 24.449, su Decreto Reglamentario y demás normas complementarias, el curso teórico-práctico de formación vial exigido para la obtención inicial de la licencia de conducir deberá incluir, con carácter obligatorio, un módulo específico de primeros auxilios y respuesta inicial ante emergencias viales.-
El módulo tendrá por finalidad brindar a los aspirantes conocimientos y herramientas básicas que les permitan actuar de manera adecuada y segura ante un siniestro vial, proteger el lugar del hecho, solicitar correctamente la asistencia de los servicios de emergencia y brindar una respuesta inicial a las personas lesionadas hasta la intervención de personal idóneo.-
La autoridad competente en materia de seguridad vial, en coordinación con la autoridad competente en materia de salud, determinará los contenidos, duración, modalidades de dictado y evaluación, ámbitos habilitados, condiciones de acreditación y demás aspectos necesarios para su implementación, en armonía con los criterios y estándares establecidos por la autoridad nacional competente”.-
Artículo 2.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia de Santa Cruz que hubieren adherido a la Ley 2417 a adherir a las disposiciones de la presente y a adecuar, en consecuencia, su normativa y procedimientos vinculados al otorgamiento de licencias de conducir.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación, debiendo garantizar la efectiva disponibilidad de la capacitación prevista en el Artículo 3 ter de la Ley 2417, antes de tornar exigible su cumplimiento.-
Artículo 4.- DETERMÍNASE que el requisito establecido por la presente será exigible en el ámbito de competencia provincial una vez transcurridos ciento ochenta (180) días desde la publicación de su reglamentación.-
En las jurisdicciones municipales, será exigible a partir de la adhesión correspondiente y una vez implementados los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la capacitación.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz


PROMULGADA AUTOMÁTICAMENTE BAJO EL N° 4027.-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DECRETOS: 09 DE OCTUBRE DE 2026.-



AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI