LEY N° 4023
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 3792 - DE CREACIÓN DE LA MESA PROVINCIAL DE DIÁLOGO INTERRELIGIOSO
Artículo 1.- MODIFÍCASE el inciso a) del Artículo 4° de la Ley 3792, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- ….
- por parte del Poder Ejecutivo Provincial, participará un (1) representante de la Secretaría de Estado de Culto, quien tendrá la tarea de coordinar, convocar y dinamizar dicha mesa”.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1016
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICA la Ley N° 3792 denominada “Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 49/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 919/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el N° 4023 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2026, mediante la cual se MODIFICA la Ley N° 3792 denominada “Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Lic. Soledad Boggio