Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4022
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Leyes / publicado el 13 Octubre 2026 / BO 6165

LEY N° 4022

ESTABLECER - LA OBLIGACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA, INTERNET, TRANSMISIÓN DE DATOS, VIDEO, TELEVISIÓN U OTROS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) QUE POSEAN INFRAESTRUCTURA AÉREA O SUBTERRÁNEA, DE IDENTIFICAR, REGULARIZAR Y RETIRAR DEL ESPACIO PÚBLICO O ÁREAS DE USO COMÚN TODO MATERIAL EN DESUSO
LEY N° 4022
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
RÉGIMEN DE IDENTIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y REMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MATERIAL EN DESUSO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligación para todas las empresas prestatarias de servicios públicos o privados de energía eléctrica, telecomunicaciones, telefonía, internet, transmisión de datos, video, televisión u otros servicios de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) que posean infraestructura aérea o subterránea, de identificar, regularizar y retirar del espacio público o áreas de uso común todo material en desuso conforme las definiciones establecidas en el Anexo I de la presente Ley, sin alterar las competencias federales sobre la prestación de los servicios involucrados.-
Artículo 2.- Toda infraestructura o material comprendido en la presente Ley que haya dejado de prestar servicio activo, se encuentre abandonado, deteriorado o fuera de operación, deberá ser identificado, regularizado o retirado por su titular dentro de los plazos que establezca la reglamentación, previa intimación o constatación técnica de la autoridad competente cuando corresponda.-
Artículo 3.- IMPLEMÉNTASE, en caso de incumplimiento de la presente Ley, el siguiente régimen de medidas y sanciones: 
  1. intimación a regularizar o retirar la infraestructura o material en desuso;
  2. remoción subsidiaria por parte de la autoridad competente con cargo al responsable;
  3. apercibimiento;
  4. multas progresivas conforme la gravedad del incumplimiento, reincidencia y riesgo generado para las personas, bienes públicos o privados y el ambiente; 
La reglamentación establecerá el procedimiento administrativo aplicable, criterios de graduación y montos correspondientes.-
Artículo 4.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, la misma será la responsable de la fiscalización y aplicación de la presente Ley.-
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días (180) de promulgada, estableciendo: 
  1. procedimientos y normativas técnicas aplicables de remoción;
  2. condiciones de seguridad operativa;
  3. plazos de retiro y regularización;
  4. procedimientos de identificación de infraestructura;
  5. mecanismos de coordinación a municipios y organismos competentes;
  6. criterios de reutilización, reciclado y disposición final de materiales retirados.- 
Artículo 6.- La autoridad de aplicación promoverá mecanismos de utilización compartida de infraestructura pasiva entre operadores, a fin de optimizar el uso del espacio público, reducir el impacto visual y mejorar las condiciones de seguridad y ordenamiento territorial.
En los casos de utilización compartida de infraestructura pasiva, cada operador o prestataria será responsable de la identificación, mantenimiento y remoción de los elementos de su titularidad, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al titular del soporte físico conforme a la normativa vigente.-
Artículo 7.- APRUÉBASE el Glosario Técnico incorporado como Anexo I de la presente ley, el cual formará parte integrante de la misma.
La autoridad de aplicación podrá actualizar y complementar el contenido técnico del Anexo I conforme la evolución tecnológica, normativa y operativa de las infraestructuras de servicios públicos y privados que comprenden esta norma.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
ANEXO I – GLOSARIO TÉCNICO
  1. Operador o prestataria
Toda empresa pública, privada, cooperativa o entidad que preste servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, telefonía, datos, internet, video, televisión u otros servicios TIC mediante infraestructura instalada en espacios públicos o áreas de uso común.-
  1. Infraestructura pasiva
Conjunto de elementos físicos destinados al soporte, protección o despliegue de redes de servicios, incluyendo postes, soportes, tensores, ductos, cámaras, cajas de conexión y estructuras asociadas.-
  1. Infraestructura activa
Conjunto de elementos y equipos destinados a la transmisión, distribución, procesamiento, conmutación o prestación efectiva de servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones o servicios TIC.-
  1. Tendido aéreo
Infraestructura instalada sobre postes, soportes u otras estructuras elevadas destinadas al transporte o distribución de servicios.-
  1. Tendido subterráneo
Infraestructura instalada bajo superficie mediante ductos, cámaras u otros sistemas destinados al transporte o distribución de servicios.-
  1. Infraestructura compartida
Utilización conjunta de infraestructura pasiva por parte de dos o más operadores o prestatarias para el soporte o despliegue de redes y servicios, conforme la normativa vigente y las condiciones técnicas que establezca la reglamentación.-
  1. Identificación de infraestructura
Conjunto de mecanismos físicos, visuales o registrales destinados a permitir la individualización del titular, operador o responsable de infraestructura o material comprendido en la presente Ley.-
  1. Material en desuso
Todo elemento físico perteneciente a infraestructura aérea o subterránea que no se encuentre prestando servicio activo, haya sido abandonado, permanezca fuera de operación, carezca de identificación de titularidad o haya sido reemplazado sin su retiro correspondiente, conforme lo determine la reglamentación.-
  1. Remoción o retiro
Acción de desmontaje, extracción, traslado y disposición segura de infraestructura o material en desuso.-
  1. Espacio público o áreas de uso común
Bienes de dominio público provincial o municipal destinados al uso común, incluyendo calles, avenidas, veredas, rutas, caminos, espacios aéreos, ductos, cámaras, espacios subterráneos, servidumbres administrativas y demás áreas afectadas a infraestructura o servicios públicos en ámbitos urbanos, suburbanos y rurales.-

 
DECRETO N° 0946
 
RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el texto legal se establece la obligación para todas las empresas prestatarias de servicios públicos o privados de energía eléctrica, telecomunicaciones, telefonía, internet, transmisión de datos, video, televisión u otros servicios de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) que posean Infraestructura aérea o subterránea, de identificar, regularizar y retirar del espacio público o áreas de uso común todo material en desuso conforme las definiciones establecidas en el ANEXO I de la Ley, sin alterar las competencias federales sobre la prestación de los servicios involucrados (Artículo 1°);
Que se establece que toda infraestructura o material comprendido en la Ley que haya dejado de prestar servicio activo, se encuentre abandonado, deteriorado o fuera de operación, deberá ser identificado, regularizado o retirado por su titular dentro de los plazos que establezca la reglamentación, previa intimación o constatación técnica de la autoridad competente cuando corresponda;
Que a su turno el Artículo 3° implementa un régimen de medidas y sanciones: a) intimación a regularizar o retirar la infraestructura o material en desuso; b) remoción subsidiaria por parte de la autoridad competente con cargo al responsable; c) apercibimiento; y d) multas progresivas conforme la gravedad del incumplimiento, reincidencia y riesgo generado para las personas, bienes públicos o privados y el ambiente;
Que finalmente el Artículo 7° aprueba el Glosario Técnico incorporado como ANEXO I de la Ley, delegando en la autoridad de aplicación la facultad de actualizar y complementar el contenido técnico del Anexo I conforme la evolución tecnológica, normativa y operativa de las infraestructuras de servicios públicos y privados que corresponden a esta norma;
Que se han expedido tanto Servicios Públicos Sociedad del Estado como la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Redes dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación pronunciándose ambas áreas en favor de la promulgación de la Ley destacando que la reglamentación deberá contemplar criterios y mecanismos técnicos para verificar la condición de desuso;
Que la provincia cuenta con competencia para la regulación del retiro de los materiales en desuso en tanto constitucionalmente posee el poder de policía en materia ambiental, circunscribiéndose la presente regulación a dicho aspecto como también en materia de seguridad -a tenor de lo que se desprende de los fundamentos del texto sancionado-;
Que respecto a la Ley corresponde observar que el Artículo 3° al establecer las posibles sanciones a aplicar dispone en el inciso d) “multas a graduarse conforme la gravedad del incumplimiento.”;
Que el plexo debe determinar taxativamente la sanciones que a todo evento puedan corresponder y la medida de su graduación;
Que la fórmula abierta sin especificar el parámetro mínimo y máximo sobre el cual la autoridad debe aplicar la pena, se encuentra sumamente reñida con el principio de legalidad que emana del Artículo 18° de la Constitución Nacional que implica que la Ley va a definir que conductas son pasibles de sanciones o medidas punitivas y que penas les corresponderá para ese caso;
Que la redacción dada a la norma que expresamente autoriza a la autoridad de aplicación a imponer sanciones conminatorias, implica lisa y llanamente una delegación legislativa de la facultad prevista en el Artículo 104° Inciso 27 de la Constitución Provincial, contraviniendo a su vez lo dispuesto por el Artículo 119° Inciso 2 del mismo cuerpo normativo que dispone que la reglamentación de las Leyes que el Poder Ejecutivo efectúa debe ser “sin alterar su espíritu”, por lo que la plena aplicación del dispositivo quedará supeditado al dictado de una nueva Ley que torne operativa la norma;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Inciso d) del Artículo 3°, y promulgar en lo restante la Ley sancionada de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia; 
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 46/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 912/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- VÉTASE el Inciso d) del Artículo 3° de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2026.-
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 4022 la Ley la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2026 que dispone el Régimen de Identificación, Regularización y Remoción de Infraestructura y Material en Desuso de Servicios Públicos y Privados de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Ezequiel Ubaldino Verbes
 
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI